CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES DERECHO ROMANO
Enviado por profesoraflor49 • 24 de Julio de 2013 • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 1.705 Visitas
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
INTRODUCIÓN
La clasificación de las obligaciones
Comenzamos con el concepto. Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Tenemos diferentes clasificaciones de acuerdo a un caso en específico. La obligación ambulatoria que recae en el Dominus o propietario, Las mancomunadas recaen en varios acreedores.
De igual forma se subdividen en: Divisibles (las obligaciones de dar) Indivisibles (las obligaciones de hacer), Genéricas (son aquellas que el deudor está obligado a entregar un objeto ) Específicas ( el objeto está individualizado, si el objeto se pierde la obligación se extingue) Alternativas (establecen dos o más prestaciones el deudor debe cumplir con una) Facultativas ( sólo establece una prestación se libera cumpliendo con otra)
Fuentes de las obligaciones; Son los hechos jurídicos de donde ellas emanan y su clasificación justinianea se entiende por: Contrato, Delito, Cuasicontrato, Cuasidelito, Los pactos nudos y vestidos, La ley, La sentencia, La declaración unilateral.
En la ejecución de las obligaciones se presenta: La mora, (mora debitoris, y creditoris) Dolo, Culpa, y Caso fortuito o fuerza mayor.
Obligaciones ambulatorias
La obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio, existen obligaciones en las que el acreedor y el deudor o ambos a la vez no estén individualizados al momento de constituirse la obligación y las calidades recaigan sobre personas determinadas.
Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata.
La obligación se establece entre un solo acreedor y un solo deudor; hay casos donde encontramos una pluralidad de sujetos varios acreedores o varios deudores, En las obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata cada uno de los sujetos tiene derecho a una parte del crédito en caso de varios acreedores, cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda.
Obligaciones correales o solidarias
Se trata de otra obligación con sujetos múltiples, Si se trata de varios acreedores hablamos de solidaridad activa; varios deudores solidaridad pasiva o ambos a la vez hablamos de solidaridad mixta, en esta cada acreedor tienen derecho al crédito íntegro a cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad, el pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás.
Se puede lograr el reembolso por medio del beneficio de cesión de acciones considerado como consecuencia de la solidaridad de la cesión, la solidaridad debe manifestarse en forma expresa. El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad: el contrato, el testamento y la ley.
Obligaciones atendiendo al objeto
Son divisibles las obligaciones de dar, puede ser en forma fraccionada; las obligaciones de hacer son indivisibles no puede ser en forma fraccionada.
Obligaciones genéricas y específicas; genéricas son aquellas en que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado, si el objeto se pierde la obligación no se extingue ya que se puede sustituir; En las específicas el objeto está individualizado, si
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