Obligacion En El Derecho Romano
Enviado por mayeztick • 10 de Febrero de 2014 • 778 Palabras (4 Páginas) • 260 Visitas
Obligación en el Derecho Romano
Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno
de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su
familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual,
mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a
exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal
prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus
de la víctima como una especie de rehén.
Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones
nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos
económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara
valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba
al campo delictual al incipiente Derecho Privado.
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de
deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo
jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto
activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar
de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según
el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término
obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino
que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio)
significan cumplir con un deber y cumplimiento.
DERECHOS REALES Y PERSONALES
Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y
derechos de crédito.
DERECHOS REALES: Un grupo de derechos subjetivos se reúne bajo la denominación de
derechos reales o derechos sobre cosas. Tal denominación no es romana, pues la expresión ius in
re, es propia de los romanistas del medioevo. Los derechos reales, que consisten en los
diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en número limitado.
“El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de
una cosa, sea en forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma
limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.
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