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Obligacion En El Derecho Romano


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  778 Palabras (4 Páginas)  •  260 Visitas

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Obligación en el Derecho Romano

Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno

de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su

familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual,

mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a

exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal

prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus

de la víctima como una especie de rehén.

Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones

nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos

económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara

valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba

al campo delictual al incipiente Derecho Privado.

Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de

deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo

jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto

activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar

de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según

el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término

obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino

que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio)

significan cumplir con un deber y cumplimiento.

DERECHOS REALES Y PERSONALES

Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y

derechos de crédito.

DERECHOS REALES: Un grupo de derechos subjetivos se reúne bajo la denominación de

derechos reales o derechos sobre cosas. Tal denominación no es romana, pues la expresión ius in

re, es propia de los romanistas del medioevo. Los derechos reales, que consisten en los

diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en número limitado.

“El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de

una cosa, sea en forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma

limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.

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