Extinción De Las Obligaciones En El Derecho Romano.
Enviado por marucastellon • 25 de Marzo de 2012 • 1.084 Palabras (5 Páginas) • 1.590 Visitas
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
I. DIVISIÓN DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN
IPSO JURE:
a) El pago: Consiste en la ejecución de la obligación, ya tenga por objeto una datio o un hecho. Es la causa de extinción más natural y frecuente, la que las partes tienen precisamente a la vista cuando contratan; el deudor cumple lo que está obligado a hacer, y el acreedor recibe lo que le es debido.
La obligación no puede existir después del pago, puesto que ya no tiene objeto; queda extinguida de pleno derecho con todos los accesorios que no eran más que la garantía de su ejecución y que ya no tienen razón de ser, tales como prenda, hipoteca, afianzamiento. Que emane del deudor principal o del fiador, el pago integro de la deuda libra a todos los coobligados. Produce igualmente su efecto extintivo absoluto en caso de correalidad; hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores, existe la obligación respecto a todos.
El deudor debe cumplir la obligación pagando exactamente el objeto establecido en la prestación. De esto se derivan las siguientes consecuencias: 1) el acreedor no está obligado a aceptar el pago de un objeto distinto; 2) el acreedor no puede ser obligado a recibir prestaciones parciales en contra de su voluntad.
Características:
1. Modo más generalizado para extinguir las obligaciones.
2. Debe ser efectuado de manera voluntaria y libre, sin ningún tipo de violencia.
3. El pago está dentro de los modos “ipso jure” (De Pleno Derecho) para la extinción de las obligaciones.
Efectos
El pago cuando es debidamente realizado extingue de pleno derecho el vínculo de obligación, cuando todos sus accesorios, incluyendo intereses y demás cargas. Tiene efectos:
1. Extintivo
2. Liberatorio
3. Satisfactorio
b) La novación: es la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva que es sustituida a la antigua. He aquí cual es su utilidad; sucede con frecuencia que un acreedor y un deudor quisieran, aun conservando el objeto de la obligación, modificar otro elemento de la misma.
Características:
1. Debe haber una obligación antigua. Esto era absolutamente imprescindible la existencia de una primera obligación, porque de lo contrario no podía haber novatio alguna. En cambio, esa obligación antigua podía ser de cualquier clase, civil, pretoriana, e inclusive natural.
2. Algo nuevo (aliquid novi). Era necesario que la obligación nueva se distinguiera en algo de la anterior, y esta diferencia podía recaer sobre alguno de los extremos siguientes: sobre la naturaleza de la obligación; sobre alguna modalidad; o, sobre las personas, la cual podía tener lugar bien por cambio del acreedor o por cambio del deudor.
3. Identidad del objeto. El Derecho Romano exigió que el objeto de la segunda obligación fuese el mismo de la primera. Se explica este requisito teniendo en cuenta el origen de la figura extintiva, que como se ha dicho, surgió por la incompatibilidad de dos obligaciones sobre una misma cosa. Con el tiempo, se admitió que en la segunda obligación pudiera prometerse el valor de la cosa de la primera, en lugar de la cosa misma.
4. Animus novandi. Es la intención de los contratantes de sustituir la obligación antigua por la nueva. Este requisito no existió en los primeros tiempos. En efecto, él supone la posibilidad de que las dos obligaciones coexistan, si los contratantes no han tenido la intención de extinguir la primera;
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