Derecho romano ( Obligaciones)
Enviado por Irez • 21 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 2.049 Palabras (9 Páginas) • 378 Visitas
Índice:
Introducción…………………………………………………………………………………….1
Las Fuentes Históricas De Las Obligaciones En Derecho Romano……………...…2
Los Contratos, Los Delitos, Cuasicontratos, Cuasidelitos……………………….…2-4
División En Derecho Romano de Las Obligaciones………………………….………4-6
Cual Es El Contenido Del Contrato De Nexum……………………...……………..……6
Conclusión…………………………………………………………………………….….…...7
Bibliografía…………………………………………………………………………………….8
Introducción:
Cabe prevenir que el Derecho Romano ha servido como inspiración para la génesis de nuestra legislación Civil y es por eso que hasta el día de hoy se conservan instituciones que a lo largo de la historia se han ido juridificando y regulando en diferentes legislaciones. La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Adelante se explicara las fuentes, categorías de las obligaciones y concluyendo con el contrato de nexum, uno de los primero contratos en el derecho romano.
¿Cuáles son las fuentes históricas de la obligación en derecho romano?
OBLIGACION: “Es un vinculo intersubjetivo de carácter jurídico en virtud del cual, una persona denominada deudor se obliga para con otra llamada Acreedor a realizar una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer algo”.
En los primeros tiempos de Roma, se conocían como fuente de las obligaciones solamente los Contratos y los Delitos. Sin perjuicio de lo anterior, los juristas Romanos previnieron que existían obligaciones que tenían un origen diverso (Ex Vaiis Causarum Figuris) al del Contrato y del Delito, y es por eso que la obra del emperador Justiniano dirigida por el destacado jurista Bizantino, Triboniano (Corpus Iuris Civilis), reconoció dos nuevas fuentes de las obligaciones a las cuales les denominaron Cuasicontratos (Quasi ex Contractu) y Cuasidelitos (Quasi ex Delictu).
1. Contratos.
2. Cuasicontratos.
3. Delitos.
4. Cuasidelitos.
¿Que son los contratos, los delitos, cuasicontratos, cuasidelitos?
CONTRATOS
Los contratos se definen como “Actos bilaterales lícitos que generan derechos y obligaciones entre dos o más personas, los cuales tienen un determinado nombre y están provisto de una determinada acción”.
PRIMERA CLASIFICACIÓN Atendiendo a las partes que se ven obligadas:
Unilaterales: Son aquellos contratos que generan obligación solo para una parte contratante.
Bilaterales: Son aquellos contratos que generan una obligación reciproca para ambos contratantes.
Bilaterales Imperfectos: Son aquellos contratos que generan obligación para un contratante y eventualmente para otro contratante.
SEGUNDA CLASIFICACIÓN Atendiendo a la forma en que se perfeccionan.
1.- Formales O Solemnes. (Solemnes Verbales, Solemnes Literales)
2.- NO FORMALES. (Reales)
TERCERA CLASIFICACIÓN: atendiendo a si tienen nombre.
Nominados por ley: son todos aquellos contratos que están regulados en el ordenamiento jurídico romano
Innominados: son aquellos que no tenían una regulación en el ordenamiento jurídico romano, básicamente se basaban en una formulación oral que tenía como principal características, realizar una petición para que se cumpliera una determinada prestación.
CUASICONTRATOS
Los cuasicontratos se definen como “hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones”.
El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que debe concurrir en el contrato, ósea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de voluntades entre los contratantes. El cuasicontrato se diferencia también de los delitos en el elemento de licitud. Cuando el hecho genera una obligación y el hecho propiamente tal es licito estamos en presencia de un cuasicontrato, cuando el hecho que genera una obligación es ilícito estamos en presencia de un delito civil.
Como ya advertíamos en el inicio de este apunte, los juristas romanos pudieron observar que existían obligaciones que no nacían del contrato ni tampoco del delito, por lo que a estas instituciones se les denomino cuasicontratos. Sin perjuicio de lo anterior, los juristas romanos solo trataron de justificar la fuerza obligatoria de estas obligaciones, por lo que ha sido la doctrina moderna la que se ha encargado de regularlas en el ordenamiento jurídico positivo.
PRINCIPALES CUASICONTRATOS.
1. La gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa.
2. El pago de lo no debido.
3. Enriquecimiento sin causa o injusto.
4. Comunidad o indivisión.
DELITOS
En el Derecho Romano, el delito es un acto ilícito del cual derivan obligaciones que se sancionan con una pena. Los romanos concebían de esta manera el delito y lo sancionaban en virtud de que ese acto era contrario con la colectividad de los ciudadanos. Los romanos distinguían dos instituciones que tenían por objeto determinar la consecuencia jurídica del hecho, las cuales son:
Delicta: es una acción que busca resarcir los perjuicios causados a una persona en su patrimonio mediante una pena pecuniaria o en dinero.
Crimina: es una acción que busca imputar una determinada sanción o pena a una persona que por un hecho suyo ha causado un daño contra el orden público.
Elementos del delito en Roma.
1.- Que el daño provenga de un hecho del hombre.
2.- Que el daño haya sido causado sin derecho, con intención o con Dolo.
3.- El daño propiamente tal debe consistir en la degradación o destrucción de la cosa, y ese daño o degradación debe provenir de una acción del cuerpo, por ejemplo si de un golpe se mata al esclavo ajeno.
CUASIDELITOS
Los romanos, reconocieron esta institución del cuasidelito y vislumbraron que todos estos actos cuasidelictuales no cabían en la definición de delito.
El cuasidelito se define como un acto o hecho ilícito no convencional que genera obligaciones. Efectivamente produce una obligación entre el actor del hecho y la persona que ha sido directamente afectada por los hechos.
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