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Derecho romano ( Obligaciones)


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  378 Visitas

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Índice:

Introducción…………………………………………………………………………………….1


Las Fuentes Históricas De Las Obligaciones  En Derecho Romano……………...…2


Los Contratos, Los Delitos, Cuasicontratos, Cuasidelitos……………………….…2-4


División En Derecho Romano de Las Obligaciones………………………….………4-6


Cual Es El Contenido Del Contrato De Nexum……………………...……………..……6


Conclusión…………………………………………………………………………….….…...7


Bibliografía…………………………………………………………………………………….8

Introducción:


Cabe prevenir que el Derecho Romano ha servido como inspiración para la génesis de nuestra legislación Civil y es por eso que hasta el día de hoy se conservan instituciones que a lo largo de la historia  se han ido juridificando y  regulando en diferentes  legislaciones. La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Adelante se explicara las fuentes, categorías de las obligaciones y concluyendo con el contrato de nexum, uno de los primero contratos en el derecho romano.

¿Cuáles son las fuentes históricas de la obligación en derecho romano?

OBLIGACION: “Es un vinculo  intersubjetivo de carácter jurídico en virtud del cual,  una persona denominada deudor  se obliga  para con otra  llamada Acreedor  a realizar una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer algo”.

En los primeros tiempos de Roma, se conocían  como fuente de las obligaciones  solamente los Contratos y los Delitos. Sin perjuicio de lo anterior, los  juristas Romanos  previnieron que existían  obligaciones que tenían un origen diverso (Ex Vaiis Causarum Figuris) al del Contrato y del Delito, y es por eso que la obra del emperador Justiniano dirigida por  el destacado jurista Bizantino, Triboniano (Corpus Iuris Civilis), reconoció   dos  nuevas fuentes de  las obligaciones  a las cuales les denominaron Cuasicontratos (Quasi ex Contractu) y Cuasidelitos (Quasi ex Delictu).

1.    Contratos.
2.    Cuasicontratos.
3.    Delitos.
4.    Cuasidelitos.

¿Que son los contratos, los delitos, cuasicontratos, cuasidelitos?

CONTRATOS

Los contratos se definen como “Actos bilaterales lícitos que generan  derechos y obligaciones entre dos o más personas, los cuales tienen un determinado nombre y están provisto de una determinada acción”.

PRIMERA CLASIFICACIÓN Atendiendo a las partes que se ven obligadas:
Unilaterales: Son aquellos contratos que  generan obligación solo para una parte contratante.
Bilaterales: Son aquellos contratos que generan una obligación reciproca para  ambos contratantes.
Bilaterales Imperfectos: Son aquellos contratos que generan   obligación para un contratante y eventualmente para   otro contratante.

SEGUNDA CLASIFICACIÓN Atendiendo a la forma en que se perfeccionan.

1.- Formales O Solemnes. (Solemnes Verbales, Solemnes Literales)
2.-
NO FORMALES. (Reales)

TERCERA CLASIFICACIÓN: atendiendo  a si tienen nombre.

Nominados por ley: son todos aquellos contratos que están regulados en  el ordenamiento jurídico romano
Innominados: son aquellos que no tenían una regulación en el ordenamiento jurídico romano, básicamente se basaban en una formulación oral que tenía como principal características, realizar una petición  para que se cumpliera una determinada prestación.
                                         CUASICONTRATOS

Los cuasicontratos se definen como “hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones”.

El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que debe concurrir en el contrato, ósea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de voluntades entre los contratantes. El cuasicontrato se diferencia también de  los delitos en el elemento de licitud. Cuando el hecho genera una obligación y el hecho propiamente tal es licito estamos en presencia de un cuasicontrato, cuando el hecho que genera una obligación es ilícito estamos en presencia de un delito civil.

Como ya advertíamos en el inicio de este apunte, los juristas romanos  pudieron observar que existían obligaciones que no nacían del contrato ni tampoco del delito, por lo que  a estas instituciones se les denomino cuasicontratos. Sin perjuicio de lo anterior, los juristas romanos solo trataron de justificar la fuerza obligatoria de estas obligaciones, por lo que ha sido la doctrina moderna la que se ha encargado de regularlas en el ordenamiento jurídico positivo.

PRINCIPALES CUASICONTRATOS.
1.    La gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa.
2.    El pago de lo no debido.
3.    Enriquecimiento sin causa o injusto.
4.    Comunidad o indivisión.

DELITOS

En el Derecho Romano, el delito es  un acto ilícito del cual derivan  obligaciones que se sancionan con una pena. Los romanos concebían de esta manera el delito y lo sancionaban en virtud de que ese acto era contrario con la colectividad de los ciudadanos. Los romanos distinguían dos instituciones que tenían por objeto  determinar la consecuencia jurídica del hecho, las cuales son:

Delicta: es  una acción que busca resarcir los perjuicios causados a una persona  en su patrimonio mediante una pena pecuniaria o en dinero.
Crimina: es una acción que busca imputar una determinada sanción o pena a una persona que por un hecho suyo ha causado  un daño contra el orden público.

Elementos del delito en Roma.
1.-
Que el daño provenga de un hecho del hombre.
2.-
Que el daño haya sido causado sin derecho, con intención o con Dolo.
3.- El daño propiamente tal  debe consistir en la degradación o destrucción de la cosa, y ese daño o degradación debe provenir de  una acción  del cuerpo, por ejemplo si de un golpe se mata al esclavo  ajeno.

                                           CUASIDELITOS

Los  romanos,   reconocieron esta institución del cuasidelito  y  vislumbraron que  todos estos actos cuasidelictuales no cabían en  la definición de delito.
El cuasidelito se define como un acto o hecho ilícito no convencional que genera obligaciones. Efectivamente produce una obligación entre el actor del hecho y la persona que ha sido directamente afectada  por los hechos.

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