OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por ailuj2402 • 19 de Enero de 2014 • 4.146 Palabras (17 Páginas) • 309 Visitas
EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
INTRODUCCIÓN
Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno
de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su
familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual,
mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a
exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal
prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus
de la víctima como una especie de rehén.
Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones
nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos
económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara
valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba
al campo delictual al incipiente Derecho Privado.
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de
deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo
jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto
activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar
de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según
el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término
obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino
que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio)
significan cumplir con un deber y cumplimiento.
Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida
jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.
DERECHOS REALES Y PERSONALES
Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y
derechos de crédito.
DERECHOS REALES: Un grupo de derechos subjetivos se reúne bajo la denominación de
derechos reales o derechos sobre cosas. Tal denominación no es romana, pues la expresión ius in
re, es propia de los romanistas del medioevo. Los derechos reales, que consisten en los
diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en número limitado.
“El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de
una cosa, sea en forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma
limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.” 1
Es característico de estos derechos ser oponibles a todos, razón por la cual, la dogmática moderna
los considera como relaciones jurídicas en las que todos los habitantes del planeta, con excepción
del titular del derecho, figuran como sujetos pasivos.
Las legislaciones modernas no han aumentado su lista. Quedando sobre poco más o menos, los
mismos que había en Derecho Romano. Unos han sido organizados por el Derecho Civil, y los
otros han sido admitidos y sancionados por el Derecho Pretoriano: a) El Derecho Civil reconoce,
por una parte e implícitamente, la propiedad, que es el más completo de todos los derechos
reales, y por esta razón los romanos confunden muy a menudo con su objeto; por otra parte, y
expresamente, las servidumbres, que se dividen en servidumbres personales y servidumbres
reales o prediales; b) Más tarde, el pretor concedió en ciertos casos a personas cuya situación le
parecía digna de este favor la protección de una acción in rem, por la cual podían hacer valer
contra todos, sus derechos sobre una cosa. De esta manera quedó sancionada la existencia de
nuevos derechos reales, que son: la superficie, los derechos de los colonos de los agri vectigales,
la enfiteusis y la hipoteca.
DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES: Hemos visto que los derechos que
componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y en derechos de
crédito; hemos concluido el estudio de los derechos reales, y nos falta hablar de los derechos de
crédito. Se les llama también obligaciones.
El derecho de crédito, es en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una, el
acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Ahora
bien, esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes; del lado del
acreedor, es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio, del lado del deudor
es una obligación, una deuda que figura en su pasivo. Los jurisconsultos romanos se sirven
exclusivamente de la palabra obligado, en un sentido muy amplio, para designar el crédito lo
mismo que la deuda. La teoría de las obligaciones es la que los romanos han llevado al más alto
grado de perfección.
“El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la
prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare (transmitir el dominio
sobre algo), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare (realizar un acto sin
inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se
hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito).
A estos conceptos podemos añadir los de non facere y de pati (tolerar). “ 2
Es que ella fue la obra de la razón misma de los jurisconsultos, que, interpretes juiciosos de la
voluntad de las partes, se aplicaron a desarrollar sus principios con la delicadeza de análisis que
era su cualidad propia. Gracias a su influencia, las reglas de las obligaciones, sustraídas muy
pronto al formulismo primitivo, se ampliaron hasta el punto que han acabado por constituir un
fondo común, aplicable a pueblos de costumbres y de civilizaciones diferentes.
Por eso, a pesar del importante puesto que ocupa en el Derecho, los legisladores modernos
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