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Las Obligaciones En Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  4.071 Palabras (17 Páginas)  •  220 Visitas

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Introducción

En este trabajo de investigación estudiaremos y analizaremos los tipos de contratos consensuales en el Derecho Romano, los mismos son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes.

Estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad práctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfección formalidad especial alguna. La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura.

Los contratos consensuales están clasificado en cuatro: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

La venta es un contrato que genera obligaciones entre ambas parte, ya que es un contrato que basta que dos personas se pongan de acuerdo para realizarla, un comprador o persona que recibe y paga en dinero la cosa y un vendedor o persona que entrega y recibe el dinero por la cosa vendida.

El arrendamiento al igual que la venta es un contrato perfecto por el solo consentimiento de las partes, de cualquier modo que se manifieste. El escrito y las arras que pueden acompañar al arrendamiento, no son más que medios de prueba. El acuerdo de las partes debe recaer sobre la cosa objeto del arrendamiento, y sobre el precio

El arrendamiento tiene dos elementos esenciales, el arrendamiento puede tener por objeto toda cosa mueble o inmueble, corporal o incorporal, susceptibles de figurar en el patrimonio de los particulares. Hay que hacer excepción, sin embargo, de las servidumbres prediales, que no pueden ser arrendadas sin el terreno a que pertenecen, y las cosas que se consumen por el uso y el precio de arrendamiento debe presentar iguales caracteres que el precio de la venta.

La sociedad tiene el significado de asociación. Se aplica a toda reunión de personas que se han propuesto alcanzar un fin común, unas veces se asocian con un interés pecuniario, religioso o político para luchar contra un peligro o bien para crear recurso que el individuo aislado es incapaz de procurarse. La sociedad propiamente se distingue de la asociación en general en que tiene por causa el personal interés de los asociados.

El mandato es el contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, para que acepte gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones, el que da el mandato se llama mandante y el que se encarga se llama mandatario.

Contratos Consensuales

Los contratos consensuales se forman por el solo acuerdo de las partes, solo consenso. Hay cuatro: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni de escritura. El consentimiento puede, pues, manifestarse de cualquier modo, con tal que sea cierto.

De ahí resulta que los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. Las partes dan, entonces, a conocer su voluntad por carta, o por un mensajero, al que no se considera como a un mandatario encargado de realizar el contrato por otro, sino como simple instrumento: un medio material de transmitir el consentimiento.

La venta, el arrendamiento y la sociedad son contratos sinalagmáticos perfectos: desde que se forman, engendran entre las partes obligaciones reciprocas. El mandato es sinalagmático imperfecto. Todos son sancionados por acciones de buena fe: las objeciones que hacen nacer deben ser regladas según la equidad.

La Venta

Hay venta cuando dos personas convienen que una debe procurar a otra la libre posesión y el goce completo y pacífico de una cosa determinada, mediante el pago de un precio fijado en dinero. El que debe la cosa es el vendedor, el que debe el precio es el comprador.

Formación y elementos esenciales de la venta

La venta es perfecta desde que el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo sobre la cosa vendida y sobre el precio. Ningún escrito se exige para la formación del contrato. Si las partes hacen redactar uno, no es útil más que para la prueba.

El acuerdo de las partes, necesario para la perfección de la venta, debe recaer sobre la cosa vendida y sobre el precio, que son el objeto mismo de la obligación de cada uno de los contratantes, y constituyen, por consiguiente, elementos esenciales del contrato.

De la cosa vendida

Todas las cosas susceptibles de entrar en el patrimonio de los particulares pueden constituir el objeto de una venta. Puede ser vendida una cosa corporal, o una incorporal: una servidumbre, un crédito, una herencia; pero no una herencia futura.

Del precio

Para que la venta sea válida, es necesario que el precio consista en dinero amonedado, que sea cierto y serio.

El equivalente que el comprador debe dar al vendedor, a título de precio, no puede ser una cosa cualquiera. Es preciso que sea una suma de dinero, pecunia numerata.

El precio debe ser cierto, es decir, determinado, o cuando menos, susceptible de serlo. Así, la venta es válida si es hecha con el dinero que el comprador tiene en su caja, porque es una cantidad cierta, aunque desconocida de las partes.

En fin, el precio debe ser serio, verum. Al no serlo, la venta es nula, si es insignificante con relación al valor de la cosa vendida, o cuando el vendedor no tiene intención de exigirlo.

Efectos de la Venta

La venta, como todos los contratos, solo tiene por efecto crear obligaciones entre las partes. Desde el instante en que se forma, origina obligaciones de ambos lados, a cargo del vendedor y a cargo del comprador.

De la obligación del vendedor

El vendedor tiene la obligación de hacer tener al comprar la cosa vendida; proporcionarle su goce completo y duradero. En el cumplimiento de esta obligación debe abstenerse de todo dolo, lo que es regla común a todos los contratos de buena fe.

La obligación del vendedor puede descomponerse en varios elementos. Para que procure al comprador el goce pacífico y duradero de la cosa, es necesario, en efecto: que se entregue la posesión; que le garantice contra la evicción, es decir, que le defienda contra los ataques de terceros y le indemnice, al producirse el caso de que la cosa le sea quitada legalmente; y que le garantice contra los vicios ocultos de la cosa.

De la Obligación de entregar

El vendedor debe hacer entrega de la cosa vendida al comprador. Tiene que traspasar al comprador una posesión libre y duradera, una posesión que no puede serle quitada por un tercero. El vendedor debe hacer entrega de la cosa vendida al comprador con todos sus accesorios y con los frutos que ha producido desde el día del contrato, salvo cláusula contraria. Hasta la entrega, es responsable si la cosa perece o se deteriora por dolo o por su culpa. No se libera de su obligación más que si el objeto de la venta

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