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Obligaciones del derecho romano


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  Monografía  •  30.868 Palabras (124 Páginas)  •  200 Visitas

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DERECHO DE OBLIGACIONES, NOCIONES PRELIMINARES, FUENTES DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRATOS, FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, LOS CUASICONTRATOS Y LOS CUASIDELITOS. CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES, EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

AUTORES:

PIMENTEL, 2018


                 

INDICE

AGRADECIMIENTO        4

RESUMEN:        4

INTRODUCCIÓN        5

NOCIONES PRELIMINARES:        7

        NOCION DE LA OBLIGACION        7

        IDEAS PRELIMINARES GENERALES        8

CONTENIDO DE LA DEFINICIÓN:        9

Obligatio est iuris vinculum        9

Alicuius solvendae rei        10

Secundum nostrae civitatis iura        10

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES        10

POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN.        11

OBLIGACIONES NATURALES        11

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL SUJETO        21

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL OBJETO        31

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL OBJETO        34

FUENTES DE OBLIGACIÓN        50

EFECTO DE LAS OBLIGACIONES        52

SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:        60

CUASICONTRATOS:        67

CUASIDELITOS        67

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES RESPECTO DE TERCEROS:        68

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES:        69

GARANTIA Y REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES        83

REFUERZOS DE LAS OBLIGACIONES:        92

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:        95

CONCLUSIONES:        98

BIBLIOGRAFIAS:        100

         

AGRADECIMIENTO

En primer lugar queremos agradecer a DIOS por habernos dado el tiempo necesario para realizar este trabajo, agradecer a la vez a nuestro estimado doctor Jorge Cabrejos  por dejarnos elaborar el presente trabajo de investigación para expandir así nuestros conocimientos el cual tendremos como resultado esta monografía. A la vez agradecer a nuestros padres por el apoyo brindado para la realización de este trabajo.

RESUMEN:

La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las instituciones de Justiniano: “La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad” Paulo, en Digesto: “la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo”

Evolución Según el autor italiano Bonfante  el concepto de obligación debió aparecer en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus. Más que un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal.

Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor. Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento.

INTRODUCCIÓN

El término obligación procede de aquél latino obligatio que deriva de obligare (de ob-ligare = atar, ligar, anudar), de donde obligatio y obligación entrañan la acción de atar y expresan una idea de vínculo.

Desde la época de roma, hasta nuestros días el hombre tiene derechos protegidos por el estado, es decir, son derechos no patrimoniales (derecho de libertad, derecho de familia, derecho al nombre, etc.), y otros que constituyen los derechos patrimoniales.

En el campo de los derechos patrimoniales, en cuya esfera se encuentran todas las relaciones susceptibles sobre el valor económico, también se encuentran los derechos personales y los derechos reales.

Para ejercitar un derecho se requiere que los demás miembros de la colectividad no intervengan no intervengan obstaculizando sus actuaciones tendientes al disfrute de tal derecho, esto quiere decir que los derechos reales exigen a todos el deber de no incomodar ese ejercicio.

Las obligaciones o derechos personales imponen a una persona específica, llamada deudor, el efectuar una prestación. Además reciben el nombre de derechos creditorios, porque siempre existe un crédito a favor del acreedor. Se llaman derechos “obligacionales”, porque desde el punto de vista del deudor, se perfila una obligación que este debe satisfacer.

Los derechos personales tienen como contenido el comportamiento de una persona determinada y suponen un sujeto pasivo que es el deudor, quien se obliga a favor del acreedor, a observar una conducta específica, que aún puede ser de mera obtención.

Es muy importante saber y anotar, que las fuentes romanas no nos han dado un concepto exacto de los derechos personales, únicamente distinguieron las acciones.

Todo esto explica el carácter de personalización que tenía la obligación en Roma, lo cual será un inconveniente para la "cesión de créditos" y de "deudas", procedimientos sólo admitidos en forma muy lenta y pausada en el devenir histórico del derecho romano.

NOCIONES PRELIMINARES:

  • NOCION DE LA OBLIGACION

 

1. Definición

Obligación es un vínculo jurídico establecido entre dos o más personas, por virtud del cual una de ellas el -deudor, debitor- se encuentra en la necesidad de realizar en provecho de la otra -el acreedor, crédito una prestación. Al acreedor corresponde el crédito; al deudor, el débito.

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