Esquema De Obligaciones En Derecho Romano
Enviado por maracuevas • 18 de Agosto de 2013 • 1.267 Palabras (6 Páginas) • 1.545 Visitas
DERECHO DE OBLIGACIONES I
CONCEPTO:
Obligación: vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.
Recordar diferencias con los derechos reales, y también la relación actio in rem y actio in personam.
ORIGEN:
La obligación primitiva, el nexum, consistiría en la automancipación o autopignoración del deudor al acreedor ( garantía personal ); el deudor respondía con su propia persona del cumplimiento de la obligación. ( Por eje. En la legis actiones la manus iniectio, era una acción ejecutiva que permitía vender al deudor como esclavo.- remisión a lo ya explicado)
EVOLUCIÓN:
Posteriormente empezó una espiritualización que comenzó en el 326 a. C cuando la Lex Poetilia Papiria abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes transformando la vinculación de personal a patrimonial.
CONTENIDO:
La prestación consiste en un dare, facere, praestare:
• .-. El dare se dirige a la constitución o transmisión de un derecho real o a la entrega de la posesión de una cosa.
• .-el facere a cualquier actividad que deba el deudor, puede consistir en un hacer o en un no hacer.
• .-el praestare a responder de algo o a garantizar.
La prestación debe reunir los requisitos de posible, lícita, objetivamente determinada o determinable y tener carácter patrimonial. ( que pueda suponer una ventaja económica al acreedor).
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo -Clasificación de las instituciones de Gayo bipartición
a) Contratos.
b) Delitos.
-Clasificación de la res cottidianae (época postclásica).
a)Contratos.
b)Delitos.
c)Distintos tipos de causas".
- Clasificación de Justiniano: opta por la cuatripartición :
a)contratos
b)cuasicontratos
c)delitos.
d)cuasidelitos
e)+ley
vid. art.1089 C.c.
DERECHO DE OBLIGACIONES II
SUJETO DE LA OBLIGACIÓN:
Acreedor-Deudor
Puede existir pluralidad en
Ambos lados ( remisión obligaciones mancomunadas y solidarias)
OBJETO: Dare, facer y praestare.
1088 C.c. “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algunas cosa”.
Dare. Entrega de la propiedad.
Facere. Hacer, un comportamiento- acción u omisión.
Praestare. Engloba ambos términos.
CONTENIDO Y ESTRUCTURA:
1. POSIBLE:
puede haber imposibilidad:
a) orginaria y sobrevenida
b) física –jurídica
c) objetiva-subjetiva
2. LICITA:
conforme ley, moral, buenas costumbres.
3.DETERMINADA-DETERMINABLE.
4. VALORABLE ECONOMICAMENTE.
LUGAR Y TIEMPO:
VOLUNTAD DE LAS PARTES. Es el primer criterio a tener en cuenta, en su defecto pues habrá que tener en cuenta:
LUGAR DE DONDE
SE ENCUENTREN LOS BIENES O SEGUN LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN
CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
POR EL VÍNCULO
POR EL OBJETO
POR LOS SUJETOS
Continua +
CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
A) CIVILES-HONORARIAS:
Las primeras tuteladas por el derecho civil las segundas son aquellas “relaciones jurídicas” que tienen tutela por el pretor actio teneri.
B) OBLIGACIONES NATURALES:
Carecen de acción para reclamar su cumplimiento.
Si se cuplen de forma voluntaria no se puede reclamar o repetir el pago. Son en definitiva obligaciones desprovistas de sanción ej. la propina, deudas de juegos ilícitos, ej, cartas vid. art. 1798C.c.. En Roma nos encontramos con supuestos de hijos y esclavos, sometidos que constituían obligaciones por ejemplo por solicitar préstamos.
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A) DIVISIBLE-INDIVISIBLE:
Según fraccionamiento la prestación sin que se modifique su naturaleza.
B) GENÉRICA-ESPECÍFICA
Según recaigan sobre un objeto individualidad o o no, en el segundo caso cuando la prestación viene determinada por el genus hay una regla “genus nunquam perit”= el género nunca perece.
C) ALTERNATIVAS.: se produce cuando la obligación contiene varias posibilidades de prestación pero una única en solutio o pago.
Dos notas las caracterizan:
(Ius variandi—concentración)
D) FACULTATIVAS: En estas el deudor tiene la facultad de pagar con una prestación distinta de la covenida.
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A) MANCOMUNDAS
Cada acreedor solo puede reclamar lo que se le debe, sin que pueda reclamar la totalidad de la deuda. Hoy regla general art. 1137 C.c.
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