DERECHO ROMANO.-OBLIGACIONES
Enviado por CARODL • 14 de Marzo de 2014 • 1.858 Palabras (8 Páginas) • 1.974 Visitas
OBLIGACIONES.
5.1 Definición de obligación.
Vinculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.
En las instituciones de Justiniano se define que la obligación es un vinculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
5.2 Surgimiento de las obligaciones.
Según Bonfante el concepto de obligación debió aparecer en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba sometido a la victima. Tanto el ladrón como el que pedía algo prestado quedaba obligado con su persona. Este sometimiento ocasionaba que en caso de incumplimiento el deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida, situación que fue corregida en gran parte en el año 326 a.C. por la Lex Poetelia Papiria.
Es a partir de ese momento cuando aparece el concepto de obligación como un lazo o vinculo jurídico, por el que el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor de ve realizar.
Los tratadistas alemanes del siglo pasado al estudiar los aspectos de la obligación, deuda y responsabilidad, llegaron a la conclusión de que en el momento que ambos se fusionaron para incidir en una sola persona, el deudor, nació el concepto de obligación que hoy conocemos.
Elementos de la obligación:
a) Sujetos: primer elemento de toda obligación, el sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor, quien tiene el de ver jurídico de cumplir con ella. Entre los sujetos activo y pasivo existe el vínculo jurídico, que constituye la obligación que los une.
b) Objeto: Constituido por el comportamiento que el deudor deve observar en favor del acreedor y puede consistir en un dare (hacer al acreedor propietario de algo), facere (una hacer que no implique la transmisión del dominio de una cosa , en este la persona se obliga a realizar algún trabajo en favor de otra)y non facere (consiste en abstenerse de algo).
5.3 Tipos de obligaciones.
1.- Clasificación de las obligaciones atendiendo a los sujetos:
Obligaciones ambulatorias: obligaciones en las que ya sea el acreedor, el deudor o ambos, no estén individualizados al momento de construirse la obligación, y las calidades de acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentran en determinada situación. También se conocen como obligaciones propter rem.
Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata. Casos de las obligaciones en los que encontramos una pluralidad del sujeto, ya sea que haya varios acreedores o varios deudores a la vez. Cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito y si existen varios acreedores ; cada uno de ellos deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores.
Obligaciones correales o solidarias: Obligaciones con sujetos múltiples, si se trata de varios acreedores, hablamos de corealidad o solidaridad activa; si de varios deudores se trata, de correalidad o solidaridad pasiva y si hablamos de ambos se llama corealidad o solidaridad mixta. Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno del os deudores extingue la obligación y libera a los demás. El que pago puede a su vez cobras a todos los codeudores la parte que le s corresponda; así como los coacreedores puedes exigir su parte al acreedor que recibió el pago. El derecho romano considero tres fuentes de solidaridad: El contrato, el testamento y la ley.
2.- Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto:
Obligaciones divisibles e indivisibles. En las divisibles la prestación se puede cumplir de forma fraccionada, sin que por esto sufra menoscabo. En las indivisibles sucede lo contrario.
Obligaciones genéricas y específicas. Son genéricas aquellas en las que el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado por su genero. La elección del objeto correspondía al deudor a menos que se hubiera convenido que la hiciera el acreedor o un tercero. Si el objeto se perdía la obligación no se extinguía, mientras se pudiera sustituir por otro del mismo genero.
En las específicas el objeto esta individualizado y si el objeto se perdía la obligación se extinguía y el deudor quedaba liberado, a menos que se conviniera lo contrario, hubiera incurrido en mora o el objeto se perdiese por su culpa o dolo.
Obligaciones alternativas o facultativas. Las alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor solo puede cumplir una. La elección le corresponde al deudor a menos que se conviniera los contrario.
En las facultativas en cambio, solo se establece una prestación , pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otro.
3.- Clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho del cual provienen.
En este sentido pueden ser civiles u honorarias. Civiles si quedaban reglamentadas por el derecho civil u honorarias las que emanan del derecho honorario.
4.- Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia procesal: obligaciones civiles y obligaciones naturales. El calificativo de “civiles” no se refiere al derecho que dio origen, si no a las eficacia procesal de la obligación. Son obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento; en tanto que las obligaciones naturales no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir. La distinción atiende a la eficacia procesal de la obligación; las civiles tienen eficacia procesal, mientras que las naturales carecen de ella.
5.4 Extinción de las obligaciones.
Cuando una obligación se extingue se disuelve el vinculo existente entre el acreedor y deudor.
El modo de extinción de una obligación es el pago o cumplimiento realizado por el deudor. En el derecho romano se exigió para extinguir una deuda que el deudor realizara un acto solemne para dar por cancelada la relación llamado actus contratius, con la desaparición de los negocios solemnes dejo
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