Obligaciones Derecho Romano
Enviado por Paula Perez-Barros • 1 de Diciembre de 2019 • Apuntes • 9.729 Palabras (39 Páginas) • 169 Visitas
UNIDAD 3: OBLIGACIONES
La palabra obligación (obligatio) tiene un significado técnico y otro más bien “vulgar” (deberes de naturaleza moral o jurídica, pero más bien son deberes, no obligaciones).
Es un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, al igual que los derechos reales 🡪 principales materias de Derecho Privado Patrimonial.
Desde el punto de vista técnico es una relación jurídica existente entre al menos dos personas: un acreedor y un deudor, en virtud de la cual, el primero puede exigir el cumplimiento de una determinada prestación o deuda al otro sujeto mediante el ejercicio de una acción personal.
El vínculo jurídico supone la posibilidad del acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación, mediante un instrumento de materia procesal 🡪 la acción. Normalmente, el deudor cumple de manera voluntaria la prestación, pero si no lo hiciere, el acreedor está amparado por el ordenamiento jurídico.
Si el deudor, al menos en el periodo clásico, no cumple espontáneamente con el comportamiento debido, queda sujeto a la acción ejercida por el acreedor, y responde con la totalidad de su patrimonio (ejecución patrimonial, no sobre el cuerpo).
Hay una contraposición entre derechos reales y obligaciones, la cual se percibe en un fragmento de Paulo: “la característica sustancial de las obligaciones no consiste en que se haga nuestra una cosa corporal o una servidumbre ‹predial o personal›, sino en que otra ‹persona› se halle constreñida frente a nosotros a dar una cosa, o a hacer, o a garantizar”. Esta es considerada una definición de obligacion, aunque estrictamente no lo es.
Algunos autores contemporáneos consideran la siguiente definición de obligación[1] como la más acertada:
“La obligacion es un vínculo jurídico, en virtud del cual nos hallamos constreñidos al pago
de alguna cosa, conforme los derechos de nuestra ciudad” (obligacion como iuris vinculum).
Esta definición se interpreta desde el punto de vista pasivo, del deudor, y habla del vínculo jurídico 🡪 en algún momento la cadena fue real a través del nexum (persona que pide un crédito se sometía al poder real de aquel que prestaba hasta satisfacer lo debido), pero ahora esta cadena fue creada por el ordenamiento jurídico y constriñe de manera psicológica al que debe, para que pague.
El derecho es el que asegura al acreedor la satisfacción de su deuda mediante la acción, por eso dice “conforme los derechos de nuestra ciudad”.
Entonces, podemos entender que las obligaciones tienen dos fases:
Primera fase 🡪 necesaria 🡪 deuda (“schuld”).
Segunda fase 🡪 eventual 🡪 responsabilidad.
PRESTACIONES
Cuando hablamos del contenido u objeto de las obligaciones nos referimos a las “prestaciones”: un comportamiento o conduta (un “hacer”) del sujeto pasivo/deudor, en favor del sujeto activo/acreedor. Lo debido es la deuda, el debitum. NO ES NECESARIEMENTE UNA DEUDA PECUNIARIA.
Existen los siguientes tipos de prestaciones:
- Dar: consiste en (i) hacer dueño de una cosa a otro (dare rem), es decir, transmitir la propiedad de esta; o también (ii) hacer que otra persona devenga titular de un derecho real (dare ius) sobre cosa ajena, como el usufructo o la servidumbre, que una persona está obligada a constituir. El resultado de esto es constituir derechos reales.
Se trata de un efecto, un resultado, no un acto en sí.
- Hacer: todo tipo de comportamiento o conducta que no consista en dar; una categoría residual. Toda actividad no calificada por el resultado adquisitivo del dominio o de derechos reales. Hacer una cosa u obra material, prestar servicios inmateriales, devolver cosas a su dueño, transportar, etc.
Dentro del hacer están las abstenciones 🡪 “no hacer” o “padecer”.
- Prestar: algunos autores dicen que están dentro del hacer.
Estrictamente, se refiere a estare-pres, salir como garante. (i) responder por deudas ajenas como garante; (ii) garantizar/otorgar cauciones; (iii) responder por la integridad de una cosa (prestar culpa, dolo, custodia).
Requisitos de la prestación 🡪
- Posibilidad física o jurídica objetiva: no una mera dificultad personal.
- Licitud: que no sea contraria a las buenas costumbres y a las normas públicas. Las obligaciones ilícitas se les llama “torpes”; no producen efectos.
- Identificada o identificable: si se dan cosas fungibles, estos deben ser determinados o determinables por su género y cantidad (por ejemplo, no lo es “dar trigo”); si se dan cosas no fungibles deben ser identificables por su nombre propio. Si se trata de hacer o no hacer, debe darse una adecuada descripción.
- Estimable en dinero: en el procedimiento formulario la condena era siempre pecuniaria. Si la prestación es difícil de estimar en dinero, los juristas recomendaban incluir una cláusula penal (hoy en día también se hace).
Prestación “certa” e “incerta” 🡪
- Obligaciones de dar:
- Cierta: cuando se dan cosas fungibles o no fungibles si se ha precisado la identidad, la cualidad y la cantidad 🡪 suma de dinero, especie o cuerpo cierto, cantidad determinada de cosas fungibles.
- Incierta: no se ha precisado la identidad, o la cualidad, o la cantidad 🡪 dar un esclavo o fundo sin precisar su nombre, una cantidad de vino o trigo sin determinar la calidad, prestación de cosa futura, etc.
- Obligaciones de hacer: siempre es incierta 🡪 “cavar una fosa”; “edificar una casa”.
- DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES
Uno de los requisitos del pago o cumplimiento es su integridad; debe ser integro. Cuando la parte deudora está constituida por un solo sujeto, no se plantea el problema de la divisibilidad o no de la prestación; al ser integro el pago, la prestación, sea divisible o no, debe ser cumplida por esa persona en su totalidad, no de manera fraccionada.
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