Fuentes de las Obligaciones Derecho Romano.
Enviado por 8404359-9 • 27 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 3.014 Palabras (13 Páginas) • 435 Visitas
Fuentes de las Obligaciones
El término fuente, que proviene del latín fons, tiene distintos usos. La palabra se encuentra, por ejemplo, vinculada al agua: una fuente es el manantial que brota de la tierra y el aparato que expulsa agua en plazas, calles, casas o jardines.
A nivel general, una fuente es el principio, origen o fundamento de algo:
En ese sentido y en el aspecto jurídico entendemos por fuente:
Fuente del Derecho.- Es todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado.
En efecto siguiendo esa tesitura, podemos entender que fuente es todo de lo que emana de una acción, pensamiento, acto o hecho; por ende las obligaciones tienen una fuente de donde emanan.
Los romanos llamaron fuente de las obligaciones aquellos hechos con los cuales surgía el vínculo obligacional entre dos o más personas; las fuentes de las obligaciones fueron aumentando conforme el desarrollo económico de la sociedad Romana.
Gayo en sus instituciones, divide las fuentes de las obligaciones en contractus y delicta o o maleficia; así como en los, es decir en contratos delitos y otras figuras.
Justiniano, clasifica a las fuentes de manera cuatripartita las cuales la señala que en contractos, delitos, cuasi contractos y cuasi delitos; además de considerar en obligaciones civiles, pretorías u horarias, es decir aquellas que tienen un origen civil por ser un acto jurídico, y las pretorías u honorarias, son aquellas que fueron realizadas a través de ley por el pretor o el emperador.
Para el derecho clásico contrato es el negocio bilateral del ius civile, que produce obligaciones.
El término delito implica el daño justamente causado; los juristas clásicos no reconocen categorías generales de unos y otros si no lo señalan como figuras típicas; las figuras atípicas son las que Gayo abarca dentro de las variae causarum figurae (Diferentes tipos de causas; o sea actos lícitos e ilícitos generadores de obligaciones, distintos de los contratos y de los delitos; el derecho Justinianeo, la tetrapartición tiene un Valor teórico más que practicó y su permanencia se debe seguramente a la tendencia de los bizantinos por mantenerse en la tradiciones escolástica; en esta división además de es insuficiente, no caben ella la paternidad, la tenencia de un testamento, la sentencia, la ley en sentido estricto entre otras está división pasó algunos códigos modernos como el código de napoleón y el código civil italiano de 1865 actualmente, sólo se considera fuente de las obligaciones a la ley, al contrato y a ciertas promesas unilaterales tal como las considera el códigos y del mexicano de 1928.
División de las Obligaciones
La fuente de las obligaciones no señala una clasificación ese acto de las mismas sin embargo la pandectística alemana a los autores modernos han elaborado la clasificación de las obligaciones en relación con los objetos sujetos y eficacia de las mismas.
Clasificación de las obligaciones según el objeto:
Estas pueden dividirse en divisible e indivisibles
La obligación divisible.- Es cuando su cumplimiento puede hacerse fraccionadamente, sin que por ello pierda su naturaleza pierda o su Valor. Las obligaciones de dar son generalmente divisibles
La obligación indivisible.- en caso contrario es decir si al cumplirse en partes cambia su naturaleza o disminuye su Valor entre ellas encontramos las obligaciones de hacer.
Las aplicaciones de no hacer pueden ser divisibles o indivisibles es importante saber cómo se distinguen en ella existen pluralidad de sujetos activos o pasivos.
Obligaciones genéricas y específicas
Obligaciones genéricas aquellas cuyo objeto está determinado por el género al que pertenecen, es decir que no está individualmente distinguida por ejemplo un esclavo, diez fanegas de trigo, un cuerno de marfil etcétera es decir da lo mismo que sea a un esclavo que el otro, no importa el tamaño del cuerno de marfil; es genérica la obligación.
Las obligaciones específicas, son aquellas cuyo objeto se encuentra determinado de un modo inconfundibles es decir es una cosa concreta y específica (species) ejemplo de ello el esclavo Rómulo, el cuerno de marfil que mide 50 centímetros, las diez fanegas de trigo empacadas y selladas que el comprador seleccionó.
Como vemos el objeto de la obligaciones genéricas de viene de específico al momento de ejecutarse, es decir el ius eligendi; en este tipo de obligaciones la elección del especie dentro del género salvo pacto en contrario corresponde al deudor; en el derecho clásico se le permite al deudor ser el selector salvo empatan contrario que se le libere de la obligación entregando una cosa dentro del género de la peor calidad a lo cual se le llamaba favor debítoris, en el derecho Justinianeo, el deudor que pagaba con el objeto de peor calidad no se liberaba de la obligación, ya que el objeto tenía que ser de calidad media (media aestimationis).
La diferencia entre obligación genérica y específica es importante en caso de que la cosa perezca por caso fortuito o fuerza mayor; cuando el objeto de un obligación específica perece por causas no imputables al deudor, se libera de la obligación, caso contrario en las obligaciones genéricas; si el objeto se destruye por las mismas causas es decir por causas de fuerza mayor el deudor continua obligado, ya que la obligación no especifica qué es lo que se deben entregar.
Obligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas es cuando se deben dos o más objetos el deudor se libera de la obligación al realizar una sola prestación, la elección del objeto corresponde al deudor sino se pacta lo contrario, al entregar un objeto de los que se debe la obligación se extingue.
Cuando es imposible entregar una de las prestaciones por causas no imputables al deudor, la obligación subsiste pues queda un el otro objeto.
Obligaciones facultativas es cuando existe un objeto pero el deudor puede liberarse con otro distinto.
Es importante distinguir entre las obligaciones alternativas y facultativas ya que si la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor en las obligaciones alternativas se estará obligado a cumplir con el otro objeto, pero en las obligaciones facultativas al momento de desaparecer la cosa, el deudor no está obligado a cumplirla.
La obligación que tenía el paterfamilias de resarcir los daños causados por el filius familias o el esclavo, era una obligación facultativa, el paterfamilias podía liberarse del pago entregando al acreedor es decir al que cometió el daño ya sea el hijo o esclavo abandonándolo en noxa (noxae deditio), es decir la La rendición de culpa.
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