Fuentes Del Derecho Romano
Enviado por pitomen • 30 de Octubre de 2012 • 1.565 Palabras (7 Páginas) • 699 Visitas
5. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO
a) Mores maiorum
- Costumbres de los mayores o antepasados.
- Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.
- La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).
b)Leges regiae
- Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.
- Contenían normas religiosas.
c) La Ley de las XII Tablas o código decenviral
- Separación del ius y del fas.
- Según la tradición, su creación sigue el siguiente proceso:
* En virtud de las reivindicaciones plebeyas, propuesta (461 aC).
* En 451 aC se redactan 10 tablas por un colegio de decenviros (10 patricios)
* En 450 aC un segundo colegio decenviral ya con plebeyos redacta las otras dos.
- Estilo riguroso, sencillo y lapidario con marcado formalismo.
- Contenía preceptos sobre:
* Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.
* Disposiciones hereditarias.
* Vecindad y servidumbres.
* Delitos.
* Regulación de funerales y sepulturas.
* Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
- Se le atribuye la fundamentación de todo el derecho antiguo.
- Sólo nos han llegado fragmentos a través de comentarios y citas.
- Su mayor conquista fue establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicidad de preceptos ocultos por los pontífices.
- Se la considera base para la labor de interpretación jurisprudencial.
- De esta ley comenzó a fluir el derecho civil.
6. LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO
a)Ley
Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Capitón).
Ley pública: se dicta ante el pueblo (comicios) y se expone en público:
El magistrado hace una declaración (rogatio).
Los comicios se reunen para su aprobación: voto favorable (uti rogas) o contrario (antiquo).
Se precisa la aprobación previa de los dioses (ceremonia: auspicatio).
Ratificada por los senadores (auctoritas patruum).
Ley privada: la que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.
Partes:
Praescriptio. Contiene: nombre del magistrado, asamblea que la acepta y fecha, primera unidad comicial que la vota y primer ciudadano que da su voto.
Rogatio. Texto de la ley sometida a votación.
Sanctio. Parte final que declara su invalidez si contradice las leges sacratae o el derecho anterior.
Clases:
Perfectas. Declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho.
Menos que perfectas. El acto no es nulo sino que imponen una pena o sanción por la infracción.
Imperfectas. No disponen nada pero sirven de base a recursos de la jurisdicción pretoria (por excepción).
Posteriormente deja de tener sentido la distinción cuando se declara nulo cualquier acto contrario a la ley.
b) Plebiscitos
Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio.
Primero obligaban sólo a los plebeyos pero luego se equipararon a las leyes y obligaban a todos.
A partir de la equiparación se les llama indistintamente leges o plebiscita.
c) Senadoconsultos
Es lo que el senado autoriza y establece (Gayo).
Al principio el senado sólo prestaba su auctoritas a las leyes comiciales.
Al final de la república, ejerce actividad legislativa propia: senadoconsultos.
Este poder es admitido definitivamente en el Principado: Augusto les concede las funciones de los comicios.
Dudas sobre si eran fuentes: como simple consejo del senado no eran fuente de ius civile ® debían ser cumplimentadas por la jurisdicción pretoria mediante excepciones y ficciones. Sin embargo, se acabó admitiendo que fueran fuentes.
Estructura en la República:
* El texto se inicia con el nombre del magistrado que consultaba
* Las decisiones senatoriales se ordenaban en capítulos.
* Terminaban con la expresión censuerunt o censuere.
En el Principado (desde Adriano) el texto era el discurso del príncipe y la función del senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial.
d) Constituciones Imperiales
Es la legislación imperial.
Epístolas: comunicación de las decisiones imperiales. Clases:
Edicta: disposiciones dictadas en virtud del ius edicendi, como cualquier magistrado.
Decreta: sentencias dictadas por el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación.
Mandata: instrucciones para sus administrados o los gobernadores de provincias.
Rescripta:
Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces.
Actividad legislativa imperial más importante.
El rescripto se escribía al final de la misma instancia (subscriptio) o en epístola aparte.
En principio, las respuestas sólo servían para el caso concreto (y sólo obligan al juez si los hechos son verdaderos) pero los juristas las aplican a casos análogos extrayendo principios generales.
e) Edictos
Ius edicendi del magistrado sobre cuestiones de su competencia.
Se refieren al pretor, figura creada para administrar justicia separado de los cónsules.
Pretor urbano
Pretor peregrino: litigios entre ciudadanos y extranjeros.
Posteriormente, también podían dictarlos los ediles curules (funciones de policia en calles, plazas y mercados).
Clases:
Perpetumm, donde se contenía el programa del año de mandato.
Repentinum, dictado para un caso determinado.
Partes:
Translatitium, parte dictada por el pretor anterior.
Pars nova, aportada por el nuevo pretor.
Con Adriano la actividad pretoria cesa cuando ordena
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