Fuentes Del Derecho Romano
Enviado por yasminbalm • 23 de Diciembre de 2013 • 1.394 Palabras (6 Páginas) • 292 Visitas
Fuentes del Derecho Romano en la época arcaica
LAS XII TABLAS: Redactadas entre el 451aC y el 449aC constituyen la primera codificación del Derecho e incluyen una colección de preceptos muy concisos que recopilan costumbres pasadas inspiradas en leyes griegas.
LAS LEYES COMICIALES: Leyes aprobadas en los comicios (formados por patricios y plebeyos) que han sido presentadas por los Magistrados. (Derecho público)
LOS PLEBISCITOS: Acuerdos generados en los Concilios de la Plebe(formado debido a la minoría de Plebeyos en las Maiestas o Comicios), estos comenzaron siendo obligatorios únicamente para sus miembros. Sin embargo, poco a poco fue extendiéndose su validez hasta acabar siendo equiparados a las leyes comiciales. (Derecho público).
LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Forma de pronunciamiento de los Magistrados en materias de su jurisdicción. Podían ser anuales (dictados al comienzo de la magistratura) o repentinos (dictados cuando las circunstancias lo exigían)
LOS SENADOCONSULTOS: Consejos o informes que emitía el Senado a las consultas de los magistrados. Estos “informes” no eran de obligado cumplimiento pero solían ser acatados por los magistrados debido a que el Senado poseía la Auctoritas y a su deseo de ingresar en el senado.
SURGE EL GÉRMEN DE LA JURISPRUDENCIA.
Fuentes del Derecho romano en la época clásica
LA JURISPRUDENCIA: Es la fuente más importante de esta época. Se trata de un conjunto de reglas jurídicas contenidas en las opiniones y comentarios de los expertos en Derecho. Estos profesionales son jurisprudentes, juriconsultos o juristas.
Los juristas, en un principio, no eran funcionarios ni magistrados, sino simples particulares estudiosos del Derecho. Sus opiniones eran aceptadas como reglas jurídicas por el pueblo, los magistrados y los jueces cuando tenían la auctoritas. Debido a esto podemos decir que el Derecho romano clásico fue predominantemente no estatal.
Como hemos dicho anteriormente la jurisprudencia la ejercían juristas particulares, pero solo en un principio. Estos ante ciertos conflictos elaboraban una responsa la cual era considerada opinión. Mediante casos anteriores iban ampliando el Ius, es deicr, un caso se resolvía con un precedente anterior similar. En esta época el ius logró su máximo esplendor debido a la jurisprudencia. Esta época caracterizada por una mayor autonomía y depurada técnica científica de los juristas se denomina jurisprudencia clásica alta.
Sin embargo, Augusto quiso reunir a los juristas más prestigiosos y respaldrarles con su propia auctoritas otorgándoles el Ius respondendi ( el derecho de dar respuesta). Esto supuso el respaldo del imperio a la jurisprudencia, pero también la pérdida de independencia de los juristas y se creó una tendencia a que ocuparan cargos políticos.Los mejores juristas fueron ocupando la cancillería imperial donde trabajarían como asesores y en lugar de dar una responsa darían una rescripta ( FUENTE) .
LOS RESCRIPTOS DEL DERECHO IMPERIAL: Estos eran una respuesta de los juristas a las distintas problemáticas, estaba aprobada por Augusto y así se demostraba mediante su firma antes de la emisión. Era una nueva normativa jurídica que emanaba directamente del emperador.
LEYES Y PLEBISCITOS: Durante el principado experimentaron una gran decadencia. No derogaban al Ius, es decir, a la jurisprudencia. -Las leyes vinculaban a los ciudadanos romanos y a los latini, pero no a los peregrini.
Distinguimos entre leyes perfectas (cuyo incumplimiento supone la nulidad absoluta del acto desde el primer momento), leyes imperfectas ( su incumplimiento supone que el acto puede ser nulo cuando una de las partes lo desee y de parte de ello) y leyes menos que perfectas ( su incumplimiento no supone nulidad sino una sanción).
LOS SENADOCONSULTOS: Durante el principado se potencia su papel y asumen la función que solían tener los antiguos comicios.
PROVINCIAS
Las provincias eran territorios dominados por Roma en los que se daba un Derecho con ciertas características especiales, que no tuvo la pureza del propio Derecho romano.
Estas provincias pertenecieron al gobierno, sin embargo, las ciudades gozaban de cierta autonomía y tenían su propia organización
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