Derecho Romano Y Fuentes
Enviado por Cirele • 16 de Junio de 2013 • 7.273 Palabras (30 Páginas) • 643 Visitas
LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO
CLAUDIA COZZANI VACCAREZZA
CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO ROMANO.
La expresión “fuentes del Derecho Romano” es polisémica:
A. En primer lugar, se utiliza en referencia a los distintos mecanismos o procedimientos que operaron a lo largo de la evolución del ordenamiento romano, para genera o crear normas jurídicas.
B. La expresión en comento, también se emplea para identificar a las obras, libros, recopilaciones, que nos han llegado de la época de los romanos y que nos permiten conocer el contenido de su Derecho.
PERIODOS DE EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO
I. PERIODO ARCAICO O QUIRITARIO. Siglo VIII a.C. al siglo IV a.C.
II. PERIODO PRE-CLÁSICO. Siglo IV a.C. al siglo II a.C.
III. PERIODO CLÁSICO. Siglo II a.C. a la primera mitad del siglo III d.C.
IV. PERIODO POST CLÁSICO. Segunda mitad del siglo III d.C. a la primera mitad del siglo VI d.C.
I.-PERIODO O EPOCA ARCAICA O QUIRITARIA.
Abarca el lapso comprendido entre la fundación de Roma (convencionalmente fijada en el 753 a.c) y la creación del pretor urbano (367 a.c.). a saber, desde el siglo
En esta primera etapa de la evolución del Derecho Romano, la fuente principal es la costumbre.
CONCEPTO DE COSTUMBRE.
La fuente del Derecho conocida como costumbre, es aquella que se configura cuando una comunidad o sociedad manifiesta comportamientos uniformes que se mantienen o reiteran durante un lapso prolongado, sin que dichas conductas sean ordenadas o impuestas por autoridad alguna, sino por que la misma comunidad considera que son justas. por ende, esas conductas van creando norma jurídica.
En sus inicios el ordenamiento romano se constituyó con base en las llamadas mores maiorum o costumbres de los antepasados; las que configuraron un derecho no escrito.
Lo anterior se explica por cuanto la sociedad romana de la época profesaba el culto a los antepasados ( dii manes) y, como lógica consecuencia, las conductas que dichos antepasados acostumbraban a observar frente a determinados hechos eran consideradas legítimas, justas y,como tales, sus descendientes las repetían o reiteraban.
LOS PONTÍFICES.
Se dio el nombre de pontífices a los miembros del colegio sacerdotal exponente de la religión pagana romana.
ACTIVIDAD JURÍDICA DE LOS PONTÍFICES.
Durante la época arcaica no existió una nítida diferenciación entre Derecho y religión; por ende las normas jurídicas tienen fuertes componentes de religiosidad.
Los pontífices eran los conocedores de las mores maiorum, como consecuencia de lo anterior, tienen en sus manos la administración del ordenamiento jurídico de la civitas; es decir, son los llamados a resolver los litigios o, en otras palabras, en caso de controversia o conflicto relacionado con una materia de derecho, son los competentes para decidir si la conducta específica de civite o quirite se ajusta o no a la costumbre jurídica a la que debían ceñirse los ciudadanos en sus relaciones recíprocas.
Como sabios del derecho, cuando un particular quería conocer la opinión frente a un problema jurídico, consultaba al colegio pontifical. La respuesta solía ser comunicada en estilo oracular, por cuanto no expresaba las razones en las que se fundamentaba.
IUS Y FAS.
Los pontífices establecían cuales eran las conductas lícitas en el ámbito civil o de relaciones entre particulares; para ello comparaban los comportamientos específicos sometidos a su consideración con las mores o costumbres. esto constituyó lo que se conoció como ius y más específicamente como ius civile o ius quiritium.
en conclusión, el ius civile es el derecho propio de los cives o ciudadanos romanos y está constituido por aquello que-en esta época- se consideraba por los pontífices como “lo justo” en el ámbito de las relaciones entre particulares.
Ya a fines de la época quiritarias, los romanos comienzan a separar los ámbitos de lo civil y lo religioso, distinguiendo entre el ius y el fas.
Ya ha quedado dicho que el ius es lo lícito civil; mientras que el fas identifica la esfera compuesta por todo lo no prohibido en el ámbito religioso.
LA LEY DE LAS XII TABLAS.
La ley de las XII tablas fue redactada entre los años 451 y 450 a.C.
Su concreción es consecuencia de una rebelión de la plebe y responde a la idea de establecer un derecho mínimo igualmente aplicable a patricios y plebeyos.
Ella constituye la escrituración del ius civile vigente, constituido a su vez por las costumbres jurídicas y, más específicamente, por aquellas que fueron consideradas como aplicables a ambas clases.
Desde que aparece como acto legislado, recibirá el nombre de ius legitimum o derecho de la Ley.
CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS: Conforme se ha dicho, derecho civil vigente a mediados del siglo V a.C.
a) Contiene normas del “derecho de familia romano”, estructurando la organización de la familia, consagrando los más amplios poderes para el paterfamilias.
b) Contiene normas que regulan el “derecho sucesorio”; específicamente se refiere al otorgamiento de una amplia libertad para testar; a falta de testamento, regula la llamada sucesión intestada o ab intestato.
c) En relación con el derecho de dominio o propiedad, regula los actos y requisitos necesarios para adquirir la calidad de dueño de una cosa.
d) En una de las tablas se encuentran reproducidas las normas a las que deben ceñirse los civites al momento de reclamar justicia en su favor; a saber, las relativas al procedimiento civil.
e) La ley de las XII Tablas prácticamente no contiene normas relativas a las obligaciones o deudas, así como tampoco referidas al contrato como medio para crear obligaciones entre particulares.
Lo anterior, dado que a la época, la economía romana se basaba en la actividad agrícola y ganadera, el tráfico mercantil era muy básico o rudimentario, el dinero ofrece sólo una escasa importancia; por ende el ordenamiento jurídico aún no se preocupaba mucho del tema de las relaciones de crédito y deuda.
La ley solamente contiene normas relativas al nexum, una arcaica forma de préstamo que refleja el rechazo de los romanos hacia el endeudamiento de los jefes de familia; ya que el mencionado nexum le permite al que prestó tener prácticamente una actitud de amo respecto de su deudor.
f) en materia penal, se establece un sistema de multas o penas en dinero al que quedaban afectos aquellos que incurrían en delitos que afectaban únicamente a la persona o los intereses de un particular; esto es, referida a los delitos
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