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Fuentes Del Derecho Romano


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  6.523 Palabras (27 Páginas)  •  239 Visitas

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INDICE

- Fuentes del Derecho Romano

I. Fuentes de Producción

1. Derecho No Escrito

a) La Costumbre

b) Las Respuestas de Los Prudentes

2. Derecho Escrito

a) La Ley

b) Los Plebiscitos

c) Los Senados Consultos

d) Los Edictos

e) Las Constituciones Imperiales

f) La Jurisprudencia

II. Fuentes del Conocimiento

1. Directas o Jurídicas

a) Ley de Las XII Tablas

b) Ley de Citas

c) El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano

2. Indirectas o Extrajurídicas

- Compilación Justineana: Corpus Iuris Civilis.

- Conclusiones

- Bibliografia

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Podemos entender por “Fuentes del Derecho” como aquellos medios que nos ayudan a conocer y entender el Derecho. Ahora bien, esos medios pueden variar:

• Según se traten de medios que nos ayudan a conocer cómo se crea el Derecho, es decir, las “FUENTES DE PRODUCCION O DE CREACION” y que serían aquellas normas y principios que en un momento histórico determinado alcanzan el rango de normas jurídicas vigentes ya que están dotadas de un carácter coactivo.

• Según se traten de medios o fenómenos que nos informan, de una manera más o menos directa, acerca del contenido de una norma jurídica, es lo que conocemos como “FUENTES DE CONOCIMIENTO”. Ésta no crean Derecho pero nos ayudan a comprenderlo (las fuentes literarias, es decir, las obras de historiadores, gramáticos, comediógrafos del mundo antiguo que, si bien no tenían intención de tratar en sus escritos de materias jurídicas, sin embargo las mencionan en relación con la trama de sus escritos

I. FUENTES DE PRODUCCIÓN O CREACION

Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas. Ejemplo:

- Comicios

- Concilias Plebis.

- Asambleas Populares

- Senado.

Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos:

1) Derecho No Escrito: (en la Monarquía): la fuente del derecho no escrito eran:

a) La Costumbre y

b) Las Respuestas de Los Prudentes.

2) Derecho Escrito: (durante y después de la República) son:

a) La Ley,

b) Los Plebiscitos,

c) Los Senados Consultos,

d) Los Edictos y

e) Las Constituciones Imperiales.

Nota: La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no escrito era que ya no se podía ignorar su existencia aunque no se cumplieran.

II. FUENTES DE CONOCIMIENTO

Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas.

Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos:

1) Las Directas ó Jurídicas: son aquellas que se refieren al Derecho.

Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc.

2) Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por referencia.

Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.

I. FUENTES DE PRODUCCION

1. DERECHO NO ESCRITO

a) LA COSTUMBRE (MORES MAIORUM)

El viejo ius civile descansa en preceptos de moralidad, de una moralidad hecha tradición. Los mores dan vida al primitivo ordenamiento que la interpretación jurisprudencial adapta a las nuevas exigencias. Los clásicos no contraponen interpretación y ley, integradoras ambas del ius civile. En la última época es clara la antítesis entre costumbre y constitución imperial. Todo el Derecho tiene fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una función correctora o subsidiaria, sin que pueda derogarla.

b) LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES (JURISCONSULTOS)

La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.

El prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.

El jurista ayuda y aconseja al particular, instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o contratos y de los pleitos y facilitándole respuestas a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el pretor y el juez.

La jurisprudencia, o ciencia del Derecho, es ejercida en los primeros tiempos por los pontífices. A fines del siglo IV y comienzos del siglo III a. C., la jurisprudencia deja de ser pontifical y se convierte en oficio libre, y ornado con la máxima dignidad.

La época áurea de la jurisprudencia comprende un período que va, aproximadamente desde Augusto a los Severos (27 a. C. - 235 d. C.); en estos 2 siglos y medio la jurisprudencia alcanza su máximo esplendor. No desentendidos de la tradición heredada, los juristas clásicos se afanan por proveer a las necesidades del Derecho de su tiempo. Su oficio se basa en la búsqueda de lo que es bueno y justo; al amparo de este oficio los juristas han posible la pervivencia, con notas de elasticidad, de los viejos principios, reglas, módulos o esquemas.

El príncipe no logra dominar la actividad libre de los juristas, aunque lo intenta por varios métodos. De esta forma, Augusto concede a algunos de los más célebres el ius respondendi, que es una especie de consagración pero sin tener la fuerza vinculante del responsum para el juez, aunque influya en la sentencia del mismo. Por otro lado, Adriano nombra miembros del concilio del príncipe (organismo oficial) a los juristas de gran prestigio.

Los juristas clásicos son siempre privatistas, otros se encargas de las cuestiones relativas a los negocios jurídicos.

La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Labeón y Capitón pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Próculo y Sabino:

• Escuela proculeyana; dentro de ella, además de Próculo, destacan los Celso y los Nerva

• Escuela sabiniana: dentro de ella destaca, además de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano.

2. DERECHO ESCRITO

a) LA LEY

La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó privada.

La ley pública es la ley por excelencia; nace por un convenio; es precepto común, convención de la república.

Propuesta la ley por el magistrado

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