Fuentes Del Derecho Romano
Enviado por DinaJota • 20 de Mayo de 2015 • 4.345 Palabras (18 Páginas) • 173 Visitas
EPOCA ARCAICA
COSTUMBRE
La costumbre es un hábito jurídico practicado desde un cierto tiempo en forma regular, constante, publica y pacifica en un determinado grupo social, con espontaneidad y convencimiento de su valor normativo. Significa lo anterior que no era una imposición de ninguna autoridad o una obligación legal.
La costumbre tuvo su plena vigencia en el llamado periodo del derecho quiritario y se transmitía oralmente de generación en generación.
Con la costumbre como la única fuente de derecho, el pueblo romano se rigió por mucho tiempo por usos inveterados, regulo instituciones fundamentales no solo de derecho público sino de derecho privado.
De esta manera los dos órganos políticos primitivos (gens y familia) fueron regulados por la costumbre: la transferencia de la propiedad, el régimen judicial y las maneras de entrar y salir del núcleo familiar.
El valor jurídico de la costumbre parece que fue aceptado como fuente hasta las constituciones imperiales, aquellas que plasmaban la voluntad del soberano, única fuente. En este periodo imperial se tuvo la costumbre como fuente subsidiaria del derecho, determinando que de ninguna manera podía prevalecer sobre la razón y la ley.
En nuestro ordenamiento la costumbre tiene funcionamiento según lo establecido en la ley 153 de 1887.
LEY DE LAS XII TABLAS
De sin igual importancia es la ley de las XII tablas, porque a partir de su expedición se pasa en Roma del derecho no escrito al derecho escrito; sobresale de igual manera por que se le ha considerado un triunfo de la clase plebeya al haber adquirido una serie de reivindicaciones de diversa índole, en los ordenes políticos, económico y social.
Los plebeyos reiteradamente y por mucho tiempo reclamaban la sanción de una ley escrita que recogiera el derecho no escrito o consuetudinario, mantenido en secreto por los pontífices, depositarios de su conocimiento e interpretación. La plebe logro la creación de una magistratura extraordinaria integrada por 10 ciudadanos patricios, el decenvirato legislativo, el cual en el año 451 a.c elaboro las 10 primeras tablas. Producto de una reacción patricia y considerándose que estas 10 tablas estaban incompletas, un año después se eligió un segundo decenvirato, con la participación plebeya, que logro la redacción de las últimas dos tablas.
El contenido de la XII tablas era el siguiente:
Las 3 primeras contenían normas del procedimiento judicial; la tabla cuarta legislaba sobre el derecho de familia; la quinta trataba sobre el régimen sucesoral; la sexta regulaba la propiedad, la posesión, y la usucapión; la séptima consagraba normas sobre servidumbres; la octava regulaba los delitos; la novena contenía normas de derecho público; la decima traía la regulación sobre el derecho sagrado y las tablas undécima y duodécima , que se dictaron posteriormente a las 10 primeras pudieron por fin completarlas, aunque se encuentra disposiciones aisladas como la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos, consagrada en la tabla undécima; la duodécima consagraba el derecho del pueblo a hacer las leyes.
La vivencia de la ley decenviral se calcula que fue aproximadamente de 300 años, aunque su espíritu se mantuvo hasta la codificación justinianea. No sobra decir que sus principios enseñan que era un derecho para una sociedad agrícola, de corte personalista, porque amparaba al ciudadano con exclusión del extranjero y al patricio en detrimento del plebeyo, pero es innegable que la ley de las XII tablas fue el primer intento del pueblo romano de acercarse a una codificación completa de sus leyes, hasta que Justiniano ordeno la compilación del derecho vigente de la época.
EPOCA CLASICA
LA LEY
Se define como “lo que el pueblo mando y establece”.
Aparece la ley como manifestación del derecho escrito, como producto reflexivo de un organismo estatal competente, contrariamente a lo que ocurría en el derecho no escrito o consuetudinario que se creaba para la espontanea y continua repetición de actos por parte del pueblo.
En Roma la ley era una decisión tomada por el pueblo reunido en los comicios a propuesta del magistrado y sancionada por el senado.
La iniciativa para presentar proyectos de ley o el ius agendi cum populo, la tenían los magistrados superiores: el cónsul, el pretor y el dictador.
La formación de la ley tenía el siguiente procedimiento:
Primero, el magistrado que proponía la ley publicaba en unas tablas su texto durante tres semanas para que fuera conocida por todos; a este paso se le ha llamado promulgatio.
En esa fase también se señalaba el día, la hora, el lugar, el orden del día, para aprobarlo o improbarlo.
El segundo paso, que no tenía carácter obligatorio, era la facultad que tenía el magistrado de reunirse en asambleas informales para discutir la conveniencia o inconveniencia del proyecto, concediendo el uso de la palabra a particulares. Esta etapa fue denominada contiones, que fue degenerando en una serie de reuniones tumultuarias y perturbadoras del orden público.
El tercer escalón era la reunión del comicio en el día y hora señalados: primero se le solicitaba el auspicio a los dioses y, por ultimo, leído el proyecto de ley, se le consultaba al pueblo si lo aprobaba o rechazaba, sin poder el pueblo introducir modificación alguna, es decir que lo aprueba o lo negaba. El principio de votación era oral posteriormente fue en forma secreta; de manera importante hay que connotar que la votación no era individual, por cada ciudadano. La unidad de voto era la curia, la centuaria o la tribu según la clase de ley, y el ciudadano votaba en cada unidad.
Clasificación de las leyes
Tenemos que las leyes se clasifican en leyes rogatas y leyes datas. Las primeras eran las leyes que sufrían el proceso legislativo expuesto. Las segundas eran las leyes dictadas por los magistrados encargados de la administración de las provincias o colonias romanas en virtud de una autorización dada por los comicios.
LOS PLEBISCITOS
Los plebiscitos fueron “las decisiones votadas por la peble en los concilia plebis a propuesta de un tribuno”. Se convirtieron en fuente importante del derecho romano desde la sanción de la ley Hortensia que los equiparó con la ley.
La iniciativa para proponer el plebiscito la tenía solamente el tribuno de la plebe; de ahí que se diferenciaba de la ley porque el plebiscito tenía un solo nombre el del tribuno que lo proponía, en cambio la ley llevaba dos nombres, equivalentes
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