Fuentes Del Derecho Romano
Enviado por rml1966 • 26 de Mayo de 2014 • 10.553 Palabras (43 Páginas) • 229 Visitas
FUENTES
DEL
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
El hombre es un ser eminentemente sociable, es un ser que fue creado para vivir en sociedad, pero junto con esto tiene una voluntad libre, libertad que se haya limitada por el respeto que le debe a la libertad de los otros seres humanos. La sociedad dicta normas que regulan la actuación de los hombres en sus relaciones entre ellos, de tal manera que se haga posible la vida en sociedad. La teoría de estos principios, constituye el derecho en su acepción más amplia.
La expresión derecho procede de directum, que hace referencia al símbolo latino de la mitología griega lustitia. De-rectum es precisamente cuando el fiel de la balanza está recto; significando el equilibrio de lo justo. Con la filosofía estoica y el cristianismo, directum asume un contenido moral o religioso. A partir del siglo IV d. C., cuando el ius novum se refiere a las constituciones imperiales; si éstas eran justas se denominaban iura directa o ius directum.
Los jueces introdujeron en el lenguaje vulgar la expresión directum, para referirse al derecho ajustado a las normas religiosas y morales.
DEFINICION DE DERECHO:
El conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales cuya observancia está garantizada por el poder social.
El Derecho: Es, según Ulpiano, "El arte de lo bueno y de los justo", a lo que agrega los tres grandes preceptos "Vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo". Aparentemente, en los principios señalados, podrían aparecer confundidas normas jurídicas y morales pero, en la práctica, los romanos separaban perfectamente el derecho de la moral, sin inmiscuirse en la conciencia de las personas, como una forma de respetar la libertad individual.
Los romanos, lo mismo que hoy, le dieron a esta palabra "Derecho" o "Jus" (como le llamaban) un sentido objetivo de norma o regla de conducta y otras veces un sentido subjetivo, de facultad o poder.
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
Eugéne Petit, en su "Tratado Elemental de Derecho Romano" lo define como “el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC)”.
Este ordenamiento romano rigió desde el S. VIII aJ hasta el S VI dC (750 aC a 565 dC).
Para el Profesor Torrent, el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no sólo por un conjunto de normas, reglas precisas, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano.
Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea.
La gran compilación legislativa, Corpus Iuris Civilis (Cuerpo Jurídico Civil), hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dC y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dC, constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa. Desde entonces y hasta el año 1900, en que el último Código Civil Alemán lo ha conceptuado como un derecho histórico, estuvo vigente el Derecho romano.
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL DERECHO ROMANO
El Ius y el fas.
En los inicios de Roma existió una íntima relación entre el derecho y la religión: el ius era la ley humana; el fas la ley divina, lo justo religioso, conforme a la voluntad de los dioses. A fines de la República la jurisprudencia laica secularizó el ius, diferenciando las normas que regulaban las relaciones de los hombres entre sí y con el Estado, de las que regulaban sus relaciones con los dioses.
La Justicia:
Lo justo es lo que se conforma al ius, la justicia era el efecto del derecho y así lo señalan las Instituciones y el Digesto, al establecer que la Justicia: "es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo".
Ulpiano define la jurisprudentia como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
La Aequitas.
Es la acomodación del ius a las nuevas exigencias, llevada a cabo por el pretor bajo la guía prudente de los juristas. En su sentido etimológico, es la igualdad a la que debe sujetarse el derecho. Las normas no por ser tales, son justas y así surge un conflicto entre el derecho y la equidad, el que fue adecuando y corrigiendo el Pretor.
CLASIFICACION DEL DERECHO
Existen numerosas clasificaciones del derecho. Señalaremos sólo las más importantes:
A.- a) Derecho Público:
Es según Ulpiano, "aquel derecho que se refiere a las cosas del Estado Romano". Es decir, aquél que se refiere a la organización, gobierno y administración del estado romano. El Ius Publicum señala cuales son las magistraturas, indicando las atribuciones de cada magistrado, facultades electorales de los ciudadanos, lo relativo al culto y al sacerdocio (Ius Sacrum) y finalmente reglamentan las relaciones de los ciudadanos con el poder público.
b) Derecho Privado:
“Es aquél que sólo aprovecha y es útil a una persona o individuo". Según Ulpiano “es aquél que regula las relaciones entre los particulares, dicta reglas sobre el patrimonio, la familia, la sucesión , etc.”
El Derecho privado admite una subclasificación y así lo señala Ulpiano: "pues se forma de los preceptos naturales, de los de gentes o de los civiles".
b.1. Derecho Natural:
Fue mencionado por Cicerón (106 a 43 a.C.), quien lo recoge de la filosofía estoica. Es el conjunto de principios emanados de una voluntad divina apropiados a la misma naturaleza del hombre, lo justo. Según otra concepción de Ulpiano serían leyes de la naturaleza impuestas a los seres animados; por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación y la educación de los hijos. El Derecho Justineano no recoge esta clasificación, reconociendo el derecho civil propio del pueblo romano, y el derecho de Gentes, aplicable a todos los pueblos.
b.2. Derecho Civil: Es el derecho de los romanos proveniente de sus leyes, plebiscitos, senado-consultos, constituciones imperiales y autoridad jurisprudencial.
b.3. Derecho de Gentes: Es aquél en que participan romanos y extranjeros y, en un sentido más amplio, “el conjunto de reglas aplicadas a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad”.
b.4. Derecho honorario o pretoriano: Es la concreción del imperium del Pretor, expresada en el Edicto. El derecho que crea este magistrado va ayudando, supliendo y corrigiendo el Derecho Civil en un enfrentamiento que termina
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