Tutela Y Curatela Derecho Romano
Enviado por sabrime • 2 de Diciembre de 2013 • 5.870 Palabras (24 Páginas) • 1.048 Visitas
Introducción
El presente ensayo tiene como objetivo, dar cumplimiento en lo pautado en la asignatura Derecho Romano, con respecto a los Temas sobre: la Tutela y Curatela, Derechos Reales y Servidumbres. Esto coadyuvará a enriquecer los conocimientos acerca de la estructura legal romana, facilitando una comparación con el derecho actual.
El ensayo se realizó por temas. En la primera parte se abordó el tema sobre la Tutela y Curatela. Sobre la Tutela se inició el tema con el concepto, clases de tutela, funciones del tutor, responsabilidad del tutor, acciones derivadas de la tutela, extinción de la tutela. Sobre la Curatela se explicó su concepto, clases de curatela. Posteriormente se realiza el cierre del tema con la conclusión.
En el tema sobre los Derechos reales, se desglosó todo lo concerniente al concepto, diferencias entre derechos reales y obligación, concepto de las cosas y clasificación de las cosas dentro del derecho romano, la Propiedad y los derechos reales limitativos del dominio, el concepto de derecho de propiedad, sus características, tipos de propiedad y defensa de la propiedad, adquisición de la propiedad, condiciones para adquirir la propiedad, modo para adquirir la propiedad, limitaciones de la propiedad en el derecho público y el derecho privado, limitaciones por causa de vecindad, por concepto de copropietario. Al final se establece la conclusión de tan interesante tema.
En el tema sobre Posesión y Servidumbre, se inicia el ensayo con el concepto de Posesión, luego se explica sobre las clases de posesión, sus elementos, adquisición y pérdida de la posesión, defensa de la posesión a través de interdictos, posesión civil, las servidumbres, su concepto, su clasificación, constitución y extinción. De la misma manera que en los temas anteriores se procedió a establecer las conclusiones en el cierre de dicho tema.
En éste sentido éstos temas aportan elementos cognitivos tan importantes para la carrera, facilitando la comparación entre el derecho romano, el cual se conoce como la cuna del derecho, y nuestro derecho actual, el cual tiene influencia romanista.
Tutela
La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.
CLASES DE TUTELAS
Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:
TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.
Se admite la renuncia del tutor.
El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)
TUTELA DE IMPUBERES
Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:
a) infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.
Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas
TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.
Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.
No puede renunciar ni ser removido de la tutela.
Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.
Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:
TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.
TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo
TUTELA FIDUCIARIA: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.
TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.
FACULTADES DEL TUTOR
La función primordial del tutor no es cuidar de la persona del pupilo, sino más bien de la administración de su patrimonio. Las funciones del tutor se resumen en la auctoritatis interpositio y en la gestio del patrimonio pupilar. La intervención del tutor en los negocios del menor sigue sus cauces diversos según se trate de impúberes que hayan rebasado la infancia o de infantes.
Si el pupilo ha salido de la infancia, el tutor, presente en el acto o negocio del que se trate, le presta su asentimiento. El tutor complementa la deficiente capacidad del impúber, o lo que es lo mismo, le capacita para actuar. Sin embargo, los actos realizados por el impuber infantia maior sin la asistencia del tutor son válidos en la parte que importan ganancia y nulos en la desfavorable. Así el negocio realizado sin su asentimiento, sólo valen parcialmente, en lo que le favorece al menor.
En cambio, el propio pupilo infantia maior puede realizar sin necesidad de asentimiento del tutor (auctoritatis interpositio) todos aquellos negocios que signifiquen una adquisición, sin contrapartida (donación)
La negotorium gestio tiene lugar en los casos de absentia e infantia del pupilo, así como siempre que se prefiera recurrir a ella. Presupone la administración de los negocios del impúber como si fuesen propios: no
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