La Tutela en el Derecho Romano
Enviado por Bennyeduardo • 2 de Noviembre de 2014 • Informe • 780 Palabras (4 Páginas) • 226 Visitas
La Tutela en el Derecho Romano
En el Derecho romano se definió la tutela como la fuerza y potestad sobre una cabeza libre, dada por el derecho civil, para proteger a quienes no pudieran cuidarse a sí mismos por razones de edad.
La tutela se otorga a aquellas personas con capacidad de derecho pero no de hecho. Para que se necesite el nombramiento de tutor se requiere que el menor no esté bajo patria potestad.
Es importante resaltar, que la familia romana era diferente a la actual ya que la patria potestad sobre la descendencia la ejercía el pater (antecesor varón más antiguo en el núcleo familiar). Las mujeres no poseían patria potestad sobre sus hijos, y era el pater, que podía ser el abuelo y no el padre, el que ejercía ese poder sobre toda la descendencia nacida de justas nupcias. Muerto el pater, si tenía hijos varones menores de 14 años, y mujeres menores de 12, se debía nombrar para ellos un tutor, a pesar de que tuvieran madre, que podría seguir cuidando de la persona de sus hijos y velando por su educación, pero no administrar sus bienes. Así mismo, el tutor era designado por voluntad del propio pater expresada por testamento, por obra de la ley a falta de testamento, concedida al agnado más próximo, o sea a su pariente más cercano por vía masculina, o en caso de no existir, ser nombrado por el magistrado (tutela dativa). Por otro lado, el tutor actuaba de manera diferente según la edad del menor. Si tenía hasta 7 años actuaba como gestor de negocios, sin consultar para nada al niño, pero si tenía entre 7 y 12 o 14, según fuera mujer o varón, actuaba dando la auctoritas o consensus a los actos del menor. Las mujeres continuaban bajo tutela una vez terminada la tutela de los menores, durante toda su vida o hasta que se casaran, circunstancia que determinaba que pasaran a estar bajo la manus de su esposo o del padre de éste, si él no era sui iuris (cabeza de familia).
La Curatela en el Derecho Romano
Esta institución que surgió en la antigua Roma, como protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves.
Posteriormente, se incorporaron la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aun suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el caso de la
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