Tutela Y Curatela (Derecho Romano)
Enviado por Amigajonadito • 20 de Mayo de 2013 • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 765 Visitas
TUTELA
La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer.
Ésta vela por los intereses de los menores impúberes (sui iuris)
Según Servio era “la fuerza y la potestad sobre una cabeza libre, dadas y permitidas por el derecho civil, para proteger a aquel que por su edad no puede defenderse”. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.
La persona que desarrollaba las actividades tutelares, adquiría las capacidades de un verdadero pater familia, por tal motivo, y debido a la importancia q esto implicaba un carácter irrenunciable al “cargo público”, pero se aceptaban excusas correctamente justificadas ante los magistrados.
El tutor velaba por el patrimonio, suministrando los medios para q el pupilo fuera bien instruido y cuidado… mucha gente dependía económicamente del pater familia (sui iuris) y en su calidad de pupila, estaba resguardado por el tutor quien debía administrar sus bienes, para mantener a todo el grupo familiar.
Las facultades del tutor eran amplias, comparable a un verdadero pater familia, este podía administrar y disponer de las inversiones de la potestad del pupilo, disponer de los muebles, grabarlos, realizar y percibir pagos.
Para aquellos tutores q no desempeñasen sus actividades como correspondía la LEY DE LAS XII TABLAS dispuso dos procedimientos en carácter de penalización: Destitución del tutor, e inicio de una causa penal, en la q era evaluada la sustracción de bienes por el tutor, condenándolo a devolver el doble de los mismos.
Clases de tutelas
❖ Tutela testamentaria: llamado así por cuanto el tutor era designado por pater familia mediante el testamento para suplir la incapacidad de hecho de su hijo impúbero. Básicamente consistía en la designación hecha en su testamento por el pater familias para asistir a los impúberes, mujeres e hijos póstumos. Es la forma de tutela más importante y supera a las otras, las cuales sólo se practicaran en ausencia de ésta o en el caso de que el tutor se negara a aceptar el cargo. El pater familias sólo podía nombrar tutores testamentarios a aquellos que por derecho puede elegir como herederos, designándolo por su nombre y de forma imperativa.
-Se admite la renuncia del tutor.
-El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)
❖ Tutela legítima: otorgada por las autoridades a falta de un testamento, habiéndose consumado la muerte del pater familia no se podía dejarlo a él ya todo su grupo familiar desamparado, por tal motivo la ley de las XII tablas designaban a un tutor, q era el agnado más próximo del menor impúbero (sui iuris) y a falta de este, se requería por parentesco a los gentiles. Ésta tutela es de carácter irrenunciable aun y cuando se permite la “in iure cessiom”, es decir, la trasmisión de la tutela a otra persona, pero aún en éste caso el tutor originario mantiene la titularidad
* Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.
* No puede renunciar ni ser removido de la tutela.
TUTELA DATIVA:
Nombramiento de tutor que hacía el pretor en defecto de tutor legítimo y testamentario.
* Esta nueva forma reformó profundamente la institución pupilar que se considera ahora como una función pública.
* No se puede rehusar salvo en casos justificados (enfermedad, ancianidad, lejanía, enemistad)
Se limitan las facultades de disposición del tutor.Necesidad de prestar caución para garantizar los derechos del pupilo.Pupilo tiene un crédito privilegiado contra los bienes del tutor.
Requisitos para ser designado tutor:
-ser jefe de familia (sui iuris)
-ser hombre libre.
- ser varon.
-ser mayor de 25 años.
- Ser una persona sana mental y física.
- no haber tenido enemistad con el Padre del pupilo
- no haber sido excluido expresamente por el padre en el testamento para ejercer el cargo.
- no ser acreedor o deudor del pupilo
-mantener una buena conducta
RESTRICCIONES DEL TUTOR
• El tutor no puede hacer con los bienes del pupilo, ni convalidar por su auctoritas, donación de ninguna clase.
• Se prohíbe la enajenación de los praedia rustica pertenecientes al pupilo. Es decir, los fundos de tierras destinados al cultivo ya sea en pueblos o inmediaciones de ciudad. A menos que el padre del
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