ACESSION EN LA LEGISLACION COLOMBIANA
Enviado por eddy2456136 • 30 de Enero de 2021 • Ensayo • 658 Palabras (3 Páginas) • 147 Visitas
LA ACCESIÓN EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
La accesión en la legislación colombiana se encuentra capitulo V en el artículo 713 de su código civil definiéndola como:
“La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.”
(codigo civil colombiano, s. f.)
Este articulo habla de que las cosas que un propietario tiene como legitimo dueño, también serán aquellos frutos que estos le produzcan por lo que pasa a ser el dueño de todos aquellos bienes, basándose en el principio de que lo
accesorio sigue la suerte de lo principal. Nos menciona que los frutos de la cosa que le produzcan serán frutos naturales y civiles.
Entendemos así entendemos que todo lo que se junta o produzca sea física o intelectualmente se considerara como propietario aquel dueño de aquel bien, pero si se este bien es de un dueño ajeno pasara a ser dueño de la cosa principal, dándonos a entender que se pierde para uno y se adquiere para otro
El código colombiano, menciona dos clases de accesión:
- Una cosa es cuando una cosa se adhiere la otra.
- La otra es cuando se adquiere los frutos derivados de la cosa principal
También se puede mencionar que este código y os demás códigos de Latinoamérica son código civil chileno por lo que también en el código colombiano se dividen en:
- Frutos naturales
- Frutos civiles
Los frutos naturales
Son aquellos que no brinda la naturaleza y sea con al ayuda de los humanos, pero provienen de carácter natural como la yerba, plantas del terreno, ,etc.; son considerados también frutos naturales aquellos que nuestros animales no brindan como son la lana, la carene y las crías de nuestros animales.
Estos frutos naturales se clasifican en:
- Frutos naturales percibidos
- Frutos naturales pendientes
- Frutos naturales consumidos
Los frutos civiles
Los frutos civiles son aquellos que también pertenecen a la persona que es propietario del bien, estos son los que conócenos cuando ya hay un acto jurídico o contrato como son aquellos créditos, cánones arrendaticios etc.
Estos también se clasifican:
- Derechos civiles pendientes
- Derechos civiles percibidos
Accesión de suelo
Estos son por aluvión, accesión de aluvión, inundación, líneas divisorias y avulsión.
Estas son cada una de las formas de accesión de suelo donde por asuntos de la naturaleza, se dieron por causas naturales, como cuando sucede un deslave y una propiedad de una persona pasa al de la otra persona, también cuando un rio por causas netamente naturales pierde su cauce y se viene a secar los dueños de aquel territorio aledaño serán los ribereños quienes son los dueños de terrenos al lado del rio.
...