ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION “CLUB NARANJA”
Enviado por ronaldtonio • 28 de Marzo de 2022 • Informe • 2.006 Palabras (9 Páginas) • 150 Visitas
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE
LA FUNDACION “CLUB NARANJA”
Nosotros; EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ VILLALOBOS, venezoolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro.V-V-20.106.437, y GLORIA PAOLA FORERO MADERO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro.E-84.610.428, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar ante usted, con el debido respeto ocurrimos a los fines de exponer: que hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos, una fundación que se regirá por la presente acta constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO: ARTÍCULO PRIMERO: La Fundación se denominara “CLUB NARANJA”, Fundación con Personalidad Jurídica Propia y sin Fines de Lucro.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Fundación tiene como objeto y fin la Atención Social a sectores desfavorecidos de la sociedad que se encuentren en necesidades extremas de salud y alimentación sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, religión o ideología, edad, conflicto social, promocionando el voluntariado como labor de colaboración social.
ARTÍCULO TERCERO: El Domicilio de la Fundación estará ubicado en la Casa Nro. 09, Vereda 44,Sector Boyacá 2, ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, pero a Juicio de la Junta Directiva, la Fundación podrá establecer oficinas en otro lugar del Estado o en diferentes Ciudades del País, de acuerdo a las necesidades para prestar un mejor funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO: La Duración de la Fundación, es por el periodo de veinte (20) años, se disolverá con basamentos legales, acordados en la Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.
ARTÍCULO QUINTO: El Patrimonio de la Fundación está constituido por las aportaciones propias de los miembros fundadores y futuros miembros honorarios.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO SEXTO: Serán miembros de esta Institución, todas las personas que contribuyeron a su formación y que aparecen señaladas en esta Acta Constitutiva y Estatutaria, quienes tendrán carácter de miembros fundadores de “CLUB NARANJA”, y serán miembros los que la Junta Directiva designen. Serán además miembros activos de esta Fundación; como cooperadores, benefactores, sostenedores, o simplemente activos, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que identificadas con los objetivos de “CLU NARANJA”, soliciten posteriormente su inscripción en esta Fundación para ayudarla a cumplir con los fines para la cual ha sido creada y sean postuladas por un miembro de la Institución, correspondiendo decidir su aceptación o no a la Junta Directiva.
ARTICULO SEPTIMO: La Fundación tendrá miembros honorarios que designará La Junta Directiva, bien fueren personales naturales o jurídicas que actúen como entes públicos o privados, y por sus méritos profesionales; con el fin de obtener de ellas la contribución, subsidios, asesoramiento y ayuda institucional que pudieran aportar a esta Fundación en La Programación y fiel cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO OCTAVO: Serán miembros patrocinantes, aquellas instituciones o personas solidarias que manifiesten su voluntad de patrocinar a la Fundación.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.
ARTÍCULO NOVENO: Son deberes ineludibles de los miembros de la Fundación los siguientes:
- Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo que fijare la Institución en cualquier oportunidad.
- Asistir a las Asambleas, bien fueren ordinarias o extraordinarias, establecidas o fijadas por la Fundación.
- Presentar datos e información personal, ubicación, profesión y trabajo.
- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, los postulados de sus objetivos, las normas reglamentarias que establezcan La Fundación, así como los acuerdos y resoluciones que fueren tomadas por las asambleas y La Junta Directiva de la Institución.
- Participar en las comisiones de trabajo y actividades que programe la Institución en el desarrollo de sus planes de finanzas y laborales específicas que le fueren encomendadas.
ARTÍCULO DECIMO: Son derechos de los Miembros de la Fundación los siguientes:
- Elegir y ser elegibles para cargo directivo de “CLUB NARANJA”,
- Recibir información periódica de La Junta Directiva acerca de los estados financieros y actividades desarrolladas por la Fundación en el cumplimiento de sus objetivos.
- Gozar en igualdad de condiciones de todos los derechos que pudieren derivarse de estos estatutos y reglamentos internos de La Institución.
- Gozar de voz y voto de las deliberaciones de La Asamblea sin ninguna limitación.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Requisitos para su admisión como Miembro:
- En caso de ser persona jurídica, tener carácter civil sin fines de lucro.
- En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad y demostrar su aval profesional.
- Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan La Fundación.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Pérdida del carácter de Miembro de la Fundación.
- Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
- Pérdida de alguna de las condiciones para ser miembros de la Fundación.
- Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea, por las causas establecidas en los estatutos.
- Extinción de la Fundación.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Fundación será dirigida, administrada e integrada por los siguientes cargos:
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