Modelo de Acta Constitutiva y Estatutos de Fundación.
Enviado por Vietnanvic • 3 de Agosto de 2016 • Apuntes • 3.430 Palabras (14 Páginas) • 1.485 Visitas
Nosotros, YLENIS JOSEFINA ROMERO AMARO, VIETNAN VÍCTOR VERA CASTILLO, FIDIAS JOSEFINA AMARO DE ROMERO Y GONZALO MANUEL ROMERO AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.723.164, V-12.185.189, V-3.536.582 y V-16.648.663 respectivamente, por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido constituir como en efecto constituimos en este acto una FUNDACIÓN, sin fines de lucro, de interés y asistencia social, que se regirá por las estipulaciones de esta Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva como Estatutos Sociales de la misma, contenidas en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA (DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO): La Fundación se denominará “FUNDACIÓN NUESTRO DULCE AMOR DE CRISTAL” pudiendo utilizar indistintamente su nombre completo o la abreviatura “FUNDAC”. Tiene como domicilio la ciudad de Caracas, específicamente: Avenida Lomas del Ávila, Edificio Jardín Los Olivos, Torre C, Piso 1, Apartamento C-18, Zona Palo Verde, Parroquia Petare, del Estado Miranda, pero podrá realizar actividades en cualquier parte del país o en el extranjero. Su objeto general es mejorar la calidad de vida, la educación y la integración social de todos los niños, niñas, adolescentes y adultos afectados por la enfermedad OSTEOGÉNESIS IMPERFECTA (OI) y/o TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA). Para conseguir su objetivo general de mejora de la calidad de vida de las personas con OI y TEA en todos sus ámbitos, la Fundación “FUNDAC” se concentrará en las actividades siguientes: 1.- Promover la investigación sanitaria sobre OI y TEA así como el conocimiento de la patologías por parte del personal socio sanitario y la formación adecuada de dicho personal para poder atender las necesidades de las personas afectadas. 2.- Fomentar la investigación y conocimiento en todos los ámbitos que permitan una mejor adaptación e integración social de las personas que padecen OI y/o TEA. 3.- Promover cuantas actividades e iniciativas contribuyan al desarrollo personal, cultural y humano de las personas con OI y/o TEA, para lograr su integración social y laboral, y para mejorar la calidad de vida de los afectados directamente y la de sus familias. 4.- Promover directa o indirectamente actividades que hagan real y efectivo el derecho fundamental a la educación, de las persona afectadas por OI y/o TEA, reconocida en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 53 y 61 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA). Así mismo, promover iniciativas para eliminar barreras arquitectónicas o humanas que impidan o dificulten la integración social de las personas con OI. y/o TEA. 5.- Vigilar dentro de nuestro ámbito de influencia la correcta difusión de conocimiento e información médica sobre las patologías, que esté actualizada y validada internacionalmente. 6.- Colaborar con organizaciones internacionales de personas con osteogénesis imperfecta y/o algún trastorno del espectro autista, así como con organizaciones internacionales de carácter científico o socio sanitario que tengan relación directa con la enfermedad y/o trastorno antes mencionados, para la realización de los fines propios de la Fundación “FUNDAC”. 7.- Promover actividades que directa o indirectamente favorezcan o mejoren la calidad de vida, la educación y la integración social de todas las personas con OI y/o TEA. 8.- Gestionar programas que provengan de cualquier entidad pública o privada, tanto del Estado Venezolano como del entorno comunitario o internacional, que redunden en beneficio de las personas que padecen IO y/o algún trastorno del espectro autista y de sus familias. 9.-Realizar, apoyar o promover iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la divulgación y a la sensibilización de la sociedad con respecto a la osteogénesis imperfecta y los trastornos del espectro autista. 10.- La contratación y coordinación de recursos financieros, humanos y tecnológicos, que permitan el cumplimiento de los fines de la fundación. 11.- Cumplir con el principio de corresponsabilidad en la gestión pública nacional, estatal y municipal, que permite el surgimiento de procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos, para fomentar en incentivar el desarrollo de las comunidades y ciudadanos, a través de programas y proyectos orientados a la prestación de servicios conforme lo establece el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 12.- Captación y administración de fondos y/o bienes provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, exclusivamente para el cumplimiento del objetivo fundamental de la fundación. CLÁUSULA SEGUNDA (DURACIÓN): La duración de la Fundación se establecerá de acuerdo a las siguientes circunstancias: 1.- Que la Asamblea de Asociados determine su disolución, por haber cumplido sus fines fundacionales, por imposibilidad o extrema dificultad jurídica o material de cumplirlos o por la seria y fundamentada suposición de que no será posible su cumplimiento. 2.- Que el Juez de Primera Instancia en lo Civil encargado de la súper vigilancia disponga su disolución conforme a lo establecido en el artículo 23 del Código Civil por haberse hecho imposible o ilícito el objeto fundacional. CLÁUSULA TERCERA (LOS MIEMBROS): La Fundación tendrá Miembros Honorarios, Efectivos y Cooperadores. Los miembros Honorarios serán las personas o entidades a quienes la Asamblea, a proposición de la Junta Directiva, otorgue esa distinción. Miembros Efectivos son los miembros fundadores, o sea, las personas naturales en cuyo nombre se constituye la presente Acta Constitutiva de la Fundación y las personas naturales o jurídicas admitidas posteriormente como tales por la Asamblea. Los Miembros Efectivos son los únicos miembros que tienen el carácter de Asociados. Miembros Cooperadores serán las personas designadas como tales por la Asamblea, en razón de la colaboración que presenten a la Fundación. CLÁUSULA CUARTA (REQUISITOS DE INCLUSIÓN Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN): Para ser considerado miembro de la Fundación se requerirá que la persona lo solicite voluntariamente y demuestre actitud además de aptitud para el desarrollo y ejecución de actividades sociales. Causa de Exclusión de Miembros: a) Renuncia Voluntaria. b) El no cumplimiento de las decisiones que se adopten en la asamblea. c) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regularmente la dirección y administración de la Fundación. d) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Fundación. CLÁUSULA QUINTA (PERSONALIDAD JURÍDICA):
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