ADM. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEGISLACION
Enviado por paula2001osorio • 13 de Octubre de 2019 • Tarea • 852 Palabras (4 Páginas) • 113 Visitas
ACTIVIDAD 7
ESTUDIANTES:
PAULA ALEJANDRA OSORIO NIETO
ID: 715933
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
ADM. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEGISLACION
NRC: 6188
2º SEMESTRE
IBAGUÉ – TOLIMA
2019
ACTIVIDAD 7
ESTUDIANTES:
PAULA ALEJANDRA OSORIO NIETO
ID: 715933
DOCENTE:
JAIRO ALBERTO BOCANEGRA MARTINEZ
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
ADM. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEGISLACION
NRC: 6188
2º SEMESTRE
IBAGUÉ – TOLIMA
2019
[pic 1][pic 2][pic 3]
[pic 4]
Demanda culpa patronal por la muerte del señor Hernando Giraldo Osorio quien sufrió un accidente de mientras prestaba su servicio. Su esposa e hijas piden la indemnización total y ordinaria de perjuicios causados por la muerte de su padre. [pic 5]
[pic 6][pic 7]
[pic 8]
[pic 9][pic 10]
[pic 11][pic 12][pic 13]
[pic 15][pic 14]
[pic 16][pic 17][pic 19][pic 18]
[pic 20][pic 21]
[pic 22][pic 23]
[pic 24][pic 25][pic 26]
[pic 27][pic 28]
RESUMEN 2
El señor Hernando Giraldo Osorio quien presto 15 años de servicio sufrió un accidente mientras prestaba su trabajo cuidando en el parqueadero de la Clínica Los Rosales donde laboraba como vigilante; que falleció a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego en el hemotorax derecho en la fecha 9 de septiembre de 2003, según los hechos cuenta que se infiltraron dos agresores quienes vestían prendas de una empresa de servicios públicos que por el hurto de su propia arma que tuvo como consecuencia una lesión en su pecho llevándolo a su muerte dejando a su esposa y sus dos hijas, ellas llamaron a juicio a Seguridad Nacional Ltda., para que le sea condenada a pagarles la indemnización total y ordinaria de perjuicios causados por la muerte de su padre.
El Tribunal encontró que el problema jurídico a resolver consistía en definir si se presentó culpa patronal en el accidente de trabajo que sufrió el causante, y en qué medida la falta del chaleco antibalas contribuyó en la ocurrencia del siniestro.
Conforme a los numerales 1 y 2 del art. 57 del Código Sustantivo de Trabajo; del inciso 1 del artículo 21 y artículos 56, 58 y 62 del Decreto 1295 de 1994 que dice así, el empleador está en la obligación de evitar que el trabajador sufra daño con ocasión de su trabajo y, por tanto, responde hasta por culpa leve en la cual lo declara como violación de dicha ley pero expresa que el juzgador no apreció la Resolución No. 039 del 17 de diciembre de 2003, a través de la cual el entonces Ministerio de la Protección Social determinó que los hechos en que perdió la vida Giraldo Osorio (no son violatorios a las normas sobre el sistema general de Riesgos Profesionales).
...