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ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES


Enviado por   •  23 de Julio de 2019  •  Trabajo  •  5.038 Palabras (21 Páginas)  •  128 Visitas

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METODOLOGIA DEL TRABAJO UNIVERSITARIO

APELLIDOS Y NOMBRES

FRANCO INFANTAS, Erick Roberto

CURSO

ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

CICLO

I

DOCENTE

LIC. LISSET GUERRERO SUÁREZ

TACNA - 2019

Índice

CAPITULO I        5

En la actualidad en nuestro país hay una gran discusión sobre la nueva ley universitaria, escoja 10 artículos que crea importante resaltar, de su opinión sobre cada uno de ellos ¿está de acuerdo o no? ¿por qué? Fundamente su respuesta        5

a.        Artículo 5º        5

b.        Artículo 6:        6

c.        Articulo 8        6

d.        Artículo 27,        8

CAPITULO II        10

2.1. Investigue y explique las ocho inteligencias múltiples, tomando en cuenta los elementos fundamentales de un mapa conceptual (4pts)        10

a.        Inteligencia lingüística        11

b.        Inteligencia musical        11

c.        Inteligencia espacial        12

d.        Inteligencia lógica-matemática        12

e.        Inteligencia corporal-kinestésica        12

f.        Inteligencia Intrapersonal        12

g.        Inteligencia Interpersonal        13

h.        Inteligencia Naturalista        13

CAPITULO III        15

3.1. Investigue y explique los métodos de la investigación científica: método inductivo, deductivo, analítico, sintético (4pts)        15

3.1.1. Método Deductivo        15

3.1.2. Método Inductivo        16

Algunas desventajas al hacer uso de este método son las siguientes:        16

3.2.3. Método Sintético        17

Leyes comunes al método sintético analítico.        17

3.1.4. Método Analítico        18

CAPITULO IV        20

4.1. Describe el proceso de investigación científica versus uno de investigación monográfica, utilizando un cuadro comparativo; y explique la importancia de cada una de ellas en la actualidad (6ptos).        20

a. Importancia de la Investigación Científica.-        20

b. Importancia de la Investigación Monográfica.-        20

BIBLIOGRAFÍA        22

CAPITULO I

En la actualidad en nuestro país hay una gran discusión sobre la nueva ley universitaria, escoja 10 artículos que crea importante resaltar, de su opinión sobre cada uno de ellos ¿está de acuerdo o no? ¿por qué? Fundamente su respuesta

La nueva ley universitaria que entro en promulgo el 09 de Julio del año 2014, durante el Gobierno del Presidente Ollanta Humala; es a mi entender, una respuesta a la coyuntura que se vivía en ese momento producto de la proliferación de universidades privadas, que ofrecían carreras con un bajo nivel académico. Además, es sabido que las universidades públicas o estatales, tampoco tenían un nivel académico que respondiera a las exigencias de un mundo competitivo. Frente a este panorama la antigua ley universitaria, Ley No 23733 (1983) quedo derogada, pues en la apreciación de muchos congresistas que debatieron esta ley en el congreso de la República ya no respondía a las circunstancias que el Perú vivía (y aún vive) en ese momento. Sin embargo, frente a este pensamiento reinante de la cultura moderna que está anclada en la mente de muchos peruanos, de que lo antiguo no sirve y es lo nuevo lo mejor, debo decir desde mi opinión, que es un craso error pensar de esa forma, pues es desde este punto de vista; que varios artículos de la actual ley universitaria presenta puntos débiles. A pesar de esta debilidad que se puede encontrar en la nueva ley universitaria, también cabe rescatar que tiene muchos puntos a favor, pues también respondía a una realidad que vivía y aún vive el país. Es desde este punto de vista que entraré abordar mi apreciación personal sobre 10 artículos de la ley Universitaria, Ley 30220 (2014).

  1. Artículo 5º

      La nueva ley universitaria, Ley 30220 (2014, pag. 6) nos presenta los principios por los que se ha de regir las universidades en el Perú. En este artículo se presenta 17 principios, que en comparación a la ley 23733 (1983) resulta ser mucho más rica por la forma detallada en que se exponen frente a la antigua ley, que resultaba a mi entender mucho más general; sin embargo, me atrevo a decir que pierde la riqueza de la afirmación de los valores, que contemplaba la antigua ley; sustituyéndola por el principio ética pública y profesional. Dada esta postura puedo entender que se enfrenta dos posturas: la humanística y académica. Esta es una gran pérdida de la nueva ley porque se contempla a las personas que forman parte de la comunidad académica como entes que solo deben recibir de manera curricular las bases de lo que se aspira a lograr, hombres y mujeres con un alto sentido de lo que debe ser la persona humana. Pues de lo que entiendo la antigua ley pretendía recoger los valores humanos que ya tienen los integrantes de la comunidad universitaria para afirmarlos y potenciarlos, y lograr así la meta de obtener buenos profesionales y hombres en una sociedad cada vez más deteriorada, en lo que a moral se refiere. Quizá por eso en nuestra realidad actual podemos ver como hay buenos profesionales, con un alto nivel académico, pero con un sentido de la moral y ética paupérrimas. Solo afianzando los valores se puede lograr la consecución de los demás principios que contempla la nueva ley.

  1. Artículo 6:

La Ley No 30220 (2014 p. 7) nos presenta los fines que debe tener las universidades en el país. Aquí solo me detendré en una palabra que presenta el primer principio, según RAE (2010) Preservar, frente a conservar; que tenía la ley anterior, Ley No 23733(1983). La palabra según RAE (2010) “guardar, proteger todo o completamente”  (p. 90). Esta palabra encaja de manera muy adecuada para expresar el cuidado de todo aquello que pudiera causar deterioro desde agentes o factores externos, al objeto que se pretende conservar. La palabra Preservar, proviene de la raíz latina praeservare, (latín praeserváre; de prae, antes, y servare, guardar.). Esta palabra denota al igual que la palabra conservar la acción de proteger al sujeto u objeto de cualquier daño, sin embargo, denota una acción anticipada frente a un posible agresor. Esta modificación que se hace a la antigua ley, me parece acertada, pues, es más previsora frente a los posibles agentes agresores del saber y la cultura, mediante el desarrollo de los principios que se propone en el artículo 5 de la nueva ley. Además, la palabra Preservar denota un cuidado mucho más profundo, es decir lo accidental como de lo esencial, mientras que conservar que igual denota la idea de cuidar o proteger, lo hace en miras de lo accidental y no tanto de lo esencial.

  1. Articulo 8

       La Ley No 30220 (2014 p. 7-8)  en el artículo 8, nos habla de la autonomía que estas deben tener y de la protección de las mismas, en conformidad a las demás leyes y constitución política. Como dije anteriormente, la actual ley es más específica frente a la generalidad que la antigua ley presentaba. He de resaltar que expresar de manera detallada el cómo se ha de ejercer esta autonomía, obliga a la Universidad a ser más meticulosa y cauta en la ejecución de su derecho. Esta forma detallada, creo a mi parecer responde a una realidad reinante en nuestro país, la presunción. Hay muchas cosas que se suponen deben ser así, pero eso sirve cuando se trabaja con criterios ya establecidos, sin embargo, la realidad actual nos hace ver que no existen o son muy escasos esos criterios en los cuales se ha de trabajar. Frente a esa realidad, la forma detallada de este articulo ayuda a poder poner en práctica de manera específica todos los puntos en los que ha de ejercer su autonomía: Normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.

      Capítulo II, de la Ley No 30220 (2014 p. 10)  está dedicado a especificar la creación, funciones, estructura y demás de la SUNEDU, es el nuevo órgano regente de las universidades en el Perú, y que reemplaza a la ANR y CONAFU, desde que entra en vigencia la nueva ley universitaria. Se ha desatado mucha controversia respecto a la creación de este organismo, pues entre las tantas objeciones que se presentaban está el menoscabo de la autonomía de las universidades. En el desarrollo de algunos artículos de este capítulo solo plasmare mi opinión apelando a poder hacer uso del sentido común que cada persona tiene y no requiere mayor conocimiento científico.

      Partiré mi opinión desde la definición que la ley 30220 (2014) presenta sobre lo que se entiende por Universidad: La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Desde esta óptica se objeta que la SUNEDU a diferencia de la ANR no estará integrada por miembros propios que laboran en las distintas universidades, llámese rectores; sino por personas “ajenas” al ambiente propiamente universitario, como lo menciona el artículo 17. De la Ley 30220 (2014, p. 12-13) que a su vez son estas personas que conformaran el consejo directivo las que realizaran las funciones que el art. 92 de la antigua ley confería a la ANR, a saber: Presentar al poder ejecutivo y legislativo los presupuestos anuales de las universidades públicas

      Otras de las debilidades que se puede apreciar es que lo que antes estaba dividido en 2 organismos para poder dirigir los futuros de las universidades: ARN y CONAFU, se concentra ahora solo en una entidad, la SUNEDU. Por la experiencia que se tiene en un ambiente democrático, se sabe que siempre conlleva peligros el concentrar muchas prerrogativas en una sola entidad; pero a pesar de ello es comprensible tal medida, pues la ANR y CONAFU ya parecía que no cumplían con los objetivos de su creación.

  1. Artículo 27,

       La Ley 30220 (2014 p. 22) nos permite contemplar cuales son los requisitos para la creación de una Universidad. Entre ellos está el 27.2: Vincular la oferta educativa a la demanda laboral. Pareciera que este requisito limitaría a poder crear universidades con facultades de distinta perspectiva que no se adecue a la realidad de la región. No crear una facultad con una escuela profesional porque no existe demanda laboral para esa profesión, es limitar la actividad creativa de las personas para propiciar nuevas fuentes de empleo, pero se entiende también que se debe velar por evitar la sobresaturación de profesionales en una región determinada.

  1. El artículo 28

La ley 30220 (2014 p. 22-23) , nos permite ver en profundidad uno de los fines de la SENEDU, el licenciamiento, que no es otra cosa que velar por el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad que se debe ofrecer al alumno. En la década de los 90´ se dio una proliferación de universidades particulares a partir del decreto legislativo N° 882 que nos dice en su artículo 2:

“Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa.”

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