ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
Enviado por VALEN3098 • 11 de Octubre de 2020 • Ensayo • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 118 Visitas
ACTIVIDAD 8
(Acciones constituciones)
TUTOR:
CESAR FAVIAN GARCIA RAMIREZ
PRESENTADO POR:
VALENTINA CHARRY SANTOFIMIO ID:612033
YENNY TATIANA TORRES PAREDES ID:618536
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
NEIVA-HUILA
2020
- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
En la entrevista realizada por el grupo de trabajo, el presidente de la junta de acción comunal, del barrio San Pedro, el señor Melquin Moreno, expone una problemática puntual que aqueja al sector: El problema consiste en que constantemente semovientes se desplazan deliberadamente por las calles, afectando a la comunidad que allí habita, pues, se crea un espacio insalubre, generando además constante riesgo a los transeúntes de la zona, ya que dichos animales pueden ocasionar algún tipo de accidente automovilístico, o simplemente puede verse afectado algún peatón que transite por la vía.
- ACCIÓN CONSTITUCIONAL ELEGIDA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA
La carta política de 1991 en virtud del desarrollo de su artículo primero (1°), en el que se estipula que Colombia es un estado social de derecho, nos previó de diferentes acciones constitucionales, diseñadas para que cualquier ciudadano las ejerza en pro de que se garanticen sus derechos, pues, la principal función de estas es la protección de la constitución política, con la materialización de los derechos que en ella se consagran. Unas de estas acciones constitucionales es la acción popular, consagrada en el artículo 88 de la constitución política, y reglamentada por la ley 472 de 1998.
- DESARROLLO DE LA ACCIÓN POPULAR
La acción popular fue consagrada para la protección de los derechos colectivos, que se relacionen con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad, se diferencia de otras acciones constitucionales precisamente en que esta busca la protección de los derechos colectivos, de un conglomerado de personas que pueden verse afectados por un hecho en común que sucede al mismo tiempo; tal como lo explican Martínez y Trujillo en su tesis:
“La constitución de 1991, consagra un capítulo especial dentro del título II de los derechos, garantías y los deberes, que es el capítulo tercero, que consagran derechos colectivos y del ambiente, los cuales se encuentran dentro de la clasificación de los llamados derechos de tercera generación, por pertenecer a la colectividad. Estos derechos hacen alusión a bienes jurídicos incorporales y gozan de rasgos característicos, pues no afectan a la persona individualmente considerada, sino que, por el contrario, su protección beneficia a la colectividad en general”. (Martínez & Trujillo,2001)
Los derechos colectivos que son protegidos por la acción popular se encuentran especificados en la ley 472 de 1998, siendo los más comunes y conocidos: el derecho al ambiente sano, la moral administrativa, el derecho al especio público, el derecho al patrimonio público, el derecho a la seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, etc., aclarando además que la corte constitucional ha afirmado que no son protegidos solamente los que están literalmente escritos, si no que esta figura jurídica fue concebida para evitar que se ocasione un perjuicio a alguna comunidad, siendo entonces esta por excelencia la acción constitucional que se utilice cuando: “i) Se quiera evitar algún daño contingente ii) Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. iii) Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”. (Ley 472 de 1998, art. 2, Colom.).
En Colombia la acción popular es usada comúnmente para defender los derechos que una comunidad tiene al ambiente sano, al espacio público, y el derecho a la seguridad y salubridad públicas, por ejemplo, cuando un grupo de personas ve afectado el equilibrio ambiental, como cuando se vulnera el principio de desarrollo sostenible, siendo este parte elemental del derecho a un ambiente sano, puede acudir a la acción popular, o, también cuando algún conglomerado ve amenazado o vulnerados algunos de los elementos del derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública, que según Eustorgio Sarria son: “i) la tranquilidad pública o tranquilidad en las calles, ii) la seguridad pública, o preventiva contra los delitos, iii) la salubridad pública, o garantía permanente contra factores patógenos que pongan en peligro la salud de los asociados” (Sarria,1962) ; también es esta acción el mecanismo idóneo para la defensa del derecho colectivo a un espacio público, como lo establece la corte constitucional en la sentencia T – 508- de 1992:
“Los enunciados normativos del inciso segundo del artículo 88 de la Carta, prescriben con claridad que, en cuanto entidad jurídica autónoma, el derecho específico al uso y goce común y prevalente sobre el interés particular del Espacio Público, también está garantizado judicialmente por virtud de un instrumento procesal específico y directo de carácter principal y de naturaleza también autónoma, conocido como las acciones populares”. (C.C Sentencia T-508/92)
- Requisitos de la acción popular.
- La acción popular procederá cuando sean afectados los derechos colectivos de una comunidad de más de 20 personas.
- Tiene una naturaleza preventiva, es decir, lo que busca es que se evite la ocasión de un daño generado por la vulneración de un derecho, no procederá si lo que se busca es la indemnización por algún daño ya causado.
- Puede ser interpuesta por cualquier persona, sin necesidad de abogado.
- La acción popular puede dirigirse contra cualquier persona o entidad que amenace o vulnere algún derecho colectivo.
- Se interpondrá ante un juez de lo contencioso administrativo cuando quien esté amenazando o vulnerando el derecho colectivo sea alguna entidad o persona pública, y ante algún juez civil cuando quien vulnere o amenace derechos colectivos sean particulares.
- Se deben de cumplir con los requisitos de la demanda, exigidos en la ley 472 de 1998: 1) indicación del derecho colectivo amenazado o vulnerado, 2) indicación de actos u hechos que motiven la petición 3) enunciación de las pretensiones 4) Indicación de la persona o entidad causante del agravio 4) Pruebas 5) Direcciones y notificaciones 6) Identificación de quien ejerce la acción.
- Solución del problema planteado
Respecto al problema planteado por el presidente de la junta de acción comunal, que consiste en que semovientes han invadido deliberadamente las calles de su barrio, procede la acción popular como acción constitucional tendiente a la protección de los derechos constitucionales y colectivos, pues esta figura jurídica puede brindar a la comunidad afectada una solución pertinente a la problemática que los afecta, ya que se cumplen los requisitos necesarios para que esta proceda.
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