AEC 2 IMPUESTO SOCIEDADES
Enviado por ANPOOL557 • 8 de Marzo de 2020 • Trabajo • 439 Palabras (2 Páginas) • 216 Visitas
MÁSTER EN TRIBUTACIÓN Y ASESORÍA FISCAL.
PRÁCTICA: AEC 2.
CUESTIÓN 4
En la disposición adicional decimo novena del texto refundido de la LIS, se establece que si la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%, no se entenderá iniciada una actividad.
En este caso, aunque D. Antonio que el año anterior a la constitución de la entidad ejercía la misma actividad no ostenta una participación en la entidad de nueva creación superior al 50%, sin embargo, hay vinculación entre la persona que transmite la actividad y la entidad de nueva creación, al tener una participación igual o superior al 25% en el capital social de la nueva entidad (articulo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), por lo que no se considera iniciada una nueva actividad y, por tanto, no resulta de aplicación el tipo de gravamen reducido.
CUESTION 7
• La sociedad actúa bien no aplicándose el gasto fiscal al dotar la provisión contable, puesto que, el plan de incentivos será exigible en el momento en el que los trabajadores abandonen la empresa, por lo tanto, según el artículo 11.3 de la LIS, los gastos contabilizados en un ejercicio anterior al de devengo, se imputarán fiscalmente en el ejercicio de devengo.
• El pago que la sociedad va a realizar al trabajador despedido esta sometido al límite del articulo 15 i) de la LIS, porque se considera un gasto por extinción de la relación laboral.
En este caso el gasto que será fiscalmente será el que no exceda de
o 1.000.000 de euros.
o El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores.
CUESTIÓN 8
Para el casino las propinas constituyen un ingreso contable (pasan por la caja del casino), por lo tanto, deben integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades, independientemente, de que se distribuyan a los trabajadores. Para el trabajador supone un rendimiento del trabajo, quedando sujetas al IRPF, y teniendo la sociedad que practicar retenciones por ellas.
En cuanto al IVA, la empresa actúa como mera intermediaria entre el cliente y el trabajador, al recibir la propina, no constituyendo un ingreso fiscal y no teniendo que declarar esas cantidades en la base de IVA.
El gasto de las propinas puede deducirse siempre que, en el contrato de trabajo, celebrado entre la empresa y el trabajador, se especifique la percepción dineraria en forma de propina por el trabajador. Por tanto, en el caso de que las remuneraciones de las propinas no deriven del contrato de trabajo no es un gasto deducible fiscalmente.
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