AMPARO INDIRECTO POR INCOMUNICACIÓN ESCRITO INICIAL
Enviado por Clauzen Nadeska • 5 de Enero de 2018 • Ensayo • 5.319 Palabras (22 Páginas) • 1.121 Visitas
QUEJOSO: JOSHUA EMMANUEL TREJO BAEZ.
AMPARO INDIRECTO POR INCOMUNICACIÓN
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
LIC. …. en uso de la facultad otorgada por el artículo 33 de la Carta Magna, interpongo demanda de garantías a favor del quejoso nombre …. , quien se encuentra en estado de expulsión como extranjero; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y demás documentos, el que se encuentra ubicado en Cerrada del Rosal Mz 1 Lote 5 Santa María Tulpetlac Ecatepec, Estado de México y autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a la Licenciada LIC. CLAUDIA ANGÉLICA ROMERO MARTÍNEZ con número de cédula profesional 5977353 para ejercer la carrera de Derecho expedida por la Dirección General de Profesiones y Registro Único ante el Poder Judicial Federal 713191, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos e imponerse de autos a los C.C JOSHUA EMMANUEL TREJO BAEZ, ante usted con el debido respeto manifiesto y expongo:
Para efectos del artículo 117 y 116 para mayor acuciosidad, de la Ley de Amparo, manifiesto a usted lo siguiente:
- NOMBRE con domicilio ubicado en
- .
- Nombre y domicilio del tercero perjudicado: No existe
- Actos reclamados:
- El aseguramiento, alojamiento y/o detención del quejoso por más de 36 horas, en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración ubicada en Delegación Cuauhtémoc # 45, Ciudad de México Acto que se atribuye en su calidad de ordenadora y ejecutora a las autoridades marcadas como 4 a 8.
- La aplicación del inconstitucional artículo 111 de la Ley de Migración. Acto que se atribuye en su calidad de ejecutora a las autoridades marcadas como 4 a 8.
- La aprobación y emisión del artículo 111 de la Ley de Migración de fecha. Acto que se atribuye a las autoridades marcadas como 1 y 2
- La promulgación del artículo 111 de la Ley de Migración. Acto que se atribuye a la autoridad marcada como 3.
- La aprobación y emisión del artículo 33 de la Carta Magna. Acto que se atribuye a las autoridades marcadas como 1 y 2.
- Autoridades responsables:
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;
- Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión;
- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (el “Presidente”);
- Delegado Regional en la CDMX del Instituto Nacional de Migración en Delegación Cuauhtémoc # 45, Ciudad de México. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).
- Director de la Estación Migratoria en Tapachula, CDMX del Instituto Nacional de Migración con domicilio en Delegación Cuauhtémoc # 45, Ciudad de México. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).
- Subdirector de Operación, Seguridad y Custodia de la Estación Migratoria en CDMX de Instituto nacional de Migración, con domicilio en Delegación Cuauhtémoc # 45, Ciudad de México. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).
- Subdirector de Servicios Operativos y Atención al Migrante de la Estación Migratoria en CDMX de Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Delegación Cuauhtémoc # 45, Ciudad de México. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).
- Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos en la Estación Migratoria de CDMX, del Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Delegación Cuauhtémoc # 45, Ciudad de México. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).
- Lugar en Donde se Encuentra el Quejoso.
- Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración ubicada en Delegación Cuauhtémoc # 45, Ciudad de México.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto conocer los siguientes:
- ANTECEDENTES
PRIMERO. El quejoso es de nacionalidad venezolano.
SEGUNDO. Con fecha del 7 de diciembre del 2017 fue detenido por agentes del Instituto Nacional de Migración, en Cerrada del Rosal Mz 1 Lote 5 Santa María Tulpetlac Ecatepec, Estado de México, afuera de su domicilio.
TERCERO. Como consecuencia de lo anterior fue presentado y privado de su libertad en la Estación Migratoria en CDMX de Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Delegación Cuauhtémoc # 45, Ciudad de México.
CUARTO. Desde la fecha de su detención y hasta el día de hoy, han transcurrido más de 36 horas a pesar de tratarse de una detención de carácter administrativa, y ya se notificó de su expulsión del país.
- Preceptos Constitucionales Violados:
- 1° Igualdad y prohibición de discriminación.
- 14 Privación de la libertad en acatamiento las normas previamente establecidas.
- 16 Seguridad jurídica.
- 33 La expulsión debe ser justificada.
- 21 Detención administrativa limitativa a treinta y seis horas.
- Conceptos de Violación.
PRIMERO. Detención Administrativa en Estaciones Migratorias crea un Régimen de Excepción de Garantías no Previsto en la Constitución.
El artículo 111 de la ley de migración es violatoria del artículo primero constitucional, pues al establecer un régimen de detención, que no tienen cabida a nivel constitucional, crea un régimen de excepción para personas extranjeras (personas migrantes) que se encuentran de forma irregular en el país, usa por tanto uno de los criterios prohibidos por el párrafo quinto, artículo primero de la Constitución.
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