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Demandaa De Amparo Indirecto Escrito Inicial


Enviado por   •  21 de Julio de 2012  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  1.390 Visitas

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QUEJOSO: JORGE SANCHEZ JUÁREZ

AMPARO INDIRECTO

JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN EL DISTRITO FEDERAL

NANCY JUÁEZ SANTIAGO, en calidad de autorizado por la quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, ante usted comparezco a exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83 , fracción IV , de la Ley de Amparo , vengo, a interponer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por usted en este juicio, atento a que se ocasionan los siguientes.

AGRAVIOS:

PRIMERO., La sentencia impugnada viola en perjuicio de la quejosa lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, al no haber sido dictada pegada a la ley , previa valoración de pruebas y fundado y motivando la causa por la cual se sobresee el juicio..

Efectivamente, es una tarea extremadamente superficial que demuestra el ánimo del juez por dictar sentencia para disminuir el rezago judicial, el quejoso se concreta a decir que no se acredito la existencia del acto reclamado, sin hacer un análisis especifico sobre cada una de las pruebas que fueron aportadas por las partes y, menos aun, de todas las constancias de autos, de las que se desprende clara y firmemente que el acto reclamado por la quejosa si existe.

Al respecto se hace ver al quejoso que con las pruebas confesional y testimonial que los hechos narrados fueron ciertos

puesto que de hechos no probados, se desprenden otros que no han sido observados por el juzgador, en la inteligencia de que es criterio jurisprudencial sustentado en la lógica y la práctica judicial , que la prueba presuncional se desahogada independientemente de que sea o no ofrecida por una de las partes, puesto que por el solo hecho de que el juzgador deba estudiar el grueso del expediente ,basta y sobra para que si de las circunstancias, valores tal probanza, lo que el juez de primera instancia omito hacer, por lo que es de revocar su resolución.

Ahora bien, de las pruebas que fueron aportadas, se aprecian las siguientes situaciones particulares:

En el dictamen rendido por el perito designado por el Juzgado, se hace mención concreta a la apreciación de que una barda fue derrumbada en el lugar indicado por la quejosa y que, además , esa barda no invadía la vía pública. Y sin embargo el quejoso opto por no darle valor probatoria y dictar sentencia sin tener en cuenta las pruebas que oportunamente se aportaron por la parte quejosa, violándose con ello lo dispuesto lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley de Amparo y del 197 al 218 del Código Federales de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de esta, por lo que se procedente que se revoque la resolución recurrida en esta oportunidad.

Por su parte, el actuario que acudió a la diligencia la inspección ocular ( en el entendido de que por causas que desconozco el titular del Juzgado no asistió y no pudo percatarse de lo que se ve en el lugar donde esta levantada la barda derruida) , asienta en el acta que el efecto formulo, que se aprecia la existencia de cascajo, aun cuando puede precisar de que sea ese cascajo , lo cual pudo entender debidamente el acto que se hubiese cumplido con la obligación que le impone el artículo 197 del Código de Procedimiento Civiles , en el sentido de valorar las pruebas enfrentándolas unas con otras y al mismo tiempo, interrelacionarlas entre si, por lo que ,se insiste, hay una violación que debe ser superada revocando la sentencia recurrida.

En la relación a la prueba de fotografía , es importante mencionar que toda vez que los hechos de que las mimas se desprenden no precisan de ningún conocimiento técnico especial, no requerían estar soportadas en una prueba pericial( artículo 189 del Código Federal de Procedimiento Civiles) sin embargo , del contenido de las demás constancias de autos y especialmente de la prueba pericial rendida, se puede concluir que tales fotografías representan la actuación de la responsable que consiste precisamente en el derrumbe de una barda, siendo el caso de que dicha autoridad jamás demostró que previamente a su actuación, haya cumplido con las garantías individuales, por lo que su actuación es inconstitucional.

En esas circunstancias, es de concluir que la existencia del acto es reclamado si fue demostrada: que esa demostración deriva de las pruebas aportadas por la parte quejosa: que si bien es cierto que de las constancias de autos, puedo concluir el acto reclamado existente, pues de las fotografías aportadas y del dictamen pericial rendido, se aprecia tal situación.

A mayor abundamiento, del contenido del informe justificado se desprende con claridad que las pruebas aportadas por la quejosa y que no valoro debidamente el acto, son ciertas y tiene pleno valor, ya que la responsable acepta la existencia del acto, independientemente de que trata de ocultarlo a través de la indicación de que en la barda derruida fue de otro inmueble.

Así las cosas, es revocarse la sentencia recurrida y dar pauta a que se dicte una en que , previa declaratoria de que ha sido acredita la existencia del acto reclamado , se conceda el amparo, debido a que el acto reclamado viola garantías individuales en perjuicio de la quejosa, como fue demostrada durante la subastación del juicio, según se deja indicado en los párrafos anteriores, sin que la responsable justifique que acto apegado a Derecho , al no acompañar a su informe con justificación elementos que demuestren que acato las garantías individuales , fundado y motivado debidamente su actuar, amén de que nunca prueba que exista un mandamiento escrito de autoridad competente.

SEGUNDO-. E l acto deja a la quejosa en estado de indefensión al hacer efectivo el apercibimiento decretado en diverso auto, en el sentido de que se le tendrá por adherida

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