ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1982 - 1996 Y 2008 DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y LA LEY 820 DE 2003 CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CONTRATOS
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SANDRA PATRICIA LEYTON ARISTIZÁBAL
GRUPO 4-21
DOCENTE
DR. ABEL DARÍO GONZÁLEZ
ARMENIA, QUINDÍO
AÑO 2022
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1982 - 1996 Y 2008 DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y LA LEY 820 DE 2003
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL ARRENDAMIENTO DE COSAS
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
Artículo 1982: El arrendador es obligado a:
- Entregar al arrendatario el inmueble para uso y goce del mismo al momento de la celebración del contrato
- Mantener el inmueble en condiciones óptimas, con todos los servicios y adicionales para el fin que fue arrendado el inmueble.
- No poner en situaciones embarazosas al arrendatario.
El arrendador debe garantizar el disfrute del bien al arrendatario, sin colocarlo en situaciones vergonzosas por malos procederes con el bien.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO EN EL ARRENDAMIENTO DE COSAS.
Articulo 1196. Es obligación del arrendatario a usar el bien inmueble para lo que fue destinado en el momento de la celebración del contrato, no puede darle otro fin diferente al convenido, si llegare a faltar a esta regla, el arrendador podrá reclamar la terminación del contrato pidiendo la indemnización a los perjuicios causados.
CAPITULO IV
DE LA EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS.
CAUSALES DE EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
Articulo 2008. Para la expiración del contrato se tiene en cuenta los siguientes:
- Por no cuidar y general la destrucción total del bien inmueble arrendado.
- Por la terminación del contrato en el tiempo estipulado en el mismo
- por extinguirse el derecho del arrendador por una causa independiente de su voluntad, esto conlleva a la terminación del contrato aún antes de cumplirse el tiempo estipulado.
- por medio de una sentencia emitida por el Juez en los casos que sean estipulados por la norma.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
LEY (820) de 2003
Articulo 1°. La ley 820 de 2003, nos indica los parámetros que debemos tener en cuenta para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en son de proteger los derechos de los colombianos a tener una vivienda digna.
Artículo 3°. Nos habla de las formas en que un contrato de arrendamiento para vivienda urbana se puede ejecutar, siendo verbal o escrito y así mismo expresa los puntos en los cuales se deben poner de acuerdo el arrendatario y el arrendador para ejecutar el contrato.
- Nombre e identificación de los contratantes.
- Identificación del inmueble objeto del contrato.
disponer de una dirección exacta o coordenadas donde lo puedan localizar sin dificultad
- Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
- Precio y forma de pago: pactar y dejar estipulado el precio del canon y la forma de pago
- Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
- Término de duración del contrato: El tiempo pactado entre las partes de duración del contrato.
- Si no se colocan de acuerdo este será de un año
- Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
Artículo 5°. Nos habla sobre la duración del tiempo del respectivo contrato de arrendamiento, expresando que esto depende de las partes, y si no se estipula el tiempo, se entenderá por el término de un año.
Artículo 6º. Nos habla sobre el tiempo que durara el arrendatario en dicha vivienda, después de terminado el tiempo estipulado en el contrato, este mismo se prorrogara por el mismo tiempo, siempre y cuando que ambas partes hayan cumplido con sus obligaciones en el contrato y que el arrendatario acepte los reajustes del arriendo autorizados por la ley
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 7º. En materia de arrendamiento según esta ley, se consagran la solidaridad de las obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento, la restitución del inmueble y las obligaciones económicas del contrato podrán exigirse a cualquiera de los arrendatarios o a cualquiera de los arrendadores.
El arrendador y el arrendatario son solidarios en el mismo bien inmueble, el arrendador de entregar la cosa en buen estado y del arrendatario pagar las obligaciones que se le presentan mes a mes con el arrendador
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Artículo 8°. Son obligaciones del arrendador las siguientes
- Entregar al arrendatario el inmueble en la fecha o al momento de la celebración del contrato, que este se encuentre en condiciones óptimas y tener a disposición todos los servicios y adicionales convenidas en el contrato
- Mantener en buen estado los servicios que estén estipulados en el contrato para que el arrendador pueda servirse de ellos sin ningún inconveniente.
- En el momento que el contrato de arrendamiento ya conste por escrito, el arrendador deberá entregarle al arrendatario y codeudor (si es el caso) copia de este mismo, con la firma original, tendrá un plazo de diez (10) contados desde el momento de la firma del contrato.
- Entregar copia de manual de convivencia y las normas si es propiedad horizontal
Cuando la vivienda es compartida, el arrendador está en la obligación de mantener en muy buenas condiciones el inmueble, los servicios de uso común y hacer las reparaciones necesarias, garantizando el mantenimiento interno de la vivienda.
- Si el arrendador no cumple con lo estipulado en el numeral tercero del presente artículo se sancionará con una multa equivalente a 3 mensualidades de arrendamiento.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Articulo 9°. Son obligaciones del arrendatario
- el arrendatario debe pagar los cánones de arrendamiento en el lugar y en el plazo convenido
- el arrendatario debe cuidar el inmueble y las cosas que fueron recibidas en arrendamiento, si hubiera deterioros por el mal uso del inmueble o por culpa propia debe realizar por su cuenta todas las reparaciones y sustituciones necesarias
- realizar el pago oportuno de los servicios o adicionales que deba cancelar
- cumplir cada una de las normas de los reglamentos de propiedad horizontal que estén estipulados
- en viviendas compartidas el arrendatario deberá mantener en buen uso, las zonas y servicios de uso común, y reparar y sustituir los daños que sean por su propia culpa.
- Las disposiciones que se encuentren así mismo en el título III de la presente ley.
PROCEDIMIENTOS POR CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
Artículo 10. Si el arrendador no recibe los pagos de los cánones de arrendamiento acordados en el contrato, se deberán hacer de la siguiente manera:
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