ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 235 Y 236 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por RACS43 • 11 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 626 Palabras (3 Páginas) • 2.649 Visitas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
ALDEA UNIVERSITARIA EXPEDITO CORTÉZ
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ANALISIS DE LOS ARTÍCULOS 235 Y 236 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INTEGRANTE: | MELVIS GIL |
C.I. V- 18.525.052 | |
SECCION: | 2107 ADM |
PROFESORA: | RANGELIS |
DICIEMBRE - 2015
Análisis de los Artículos 235 y 236 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 235:
Este artículo se analiza para quienes tengan dudas con respecto a la autorización de la Asamblea Nacional de declaratoria de falta temporal o absoluta. (Esto va para los escuálidos).
Recordando en aquel año 2011 en los meses de Julio cuando la oposición con sus artimañas estaba apostando a la falta temporal de nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías (Actual comandante Eterno) para buscar la declaratoria de falta absoluta, aquí todos los venezolanos debemos ser contundentes: El hecho de que nuestro Presidente para aquella época estuviese enfermo, no se encontraba incapacitado físicamente, y en caso de que así hubiese sido, es la mayoría en la Asamblea Nacional quien decidirá la declaratoria de falta temporal y solo esa misma mayoría decidirá si se puede catalogar la falta como absoluta.
Artículo 236:
En cuanto a este análisis podemos decir, que el Poder Ejecutivo reside en el Presidente o Presidenta de la República, actualmente el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y los Ministros y Ministras, lo cual explica la gran cantidad de obligaciones y atribuciones que le da este artículo. El Poder Legislativo se dispersa en 167 diputados o en el caso del Poder Judicial representados por varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y una gran cantidad de Jueces en el resto del Sistema Judicial.
La estructura actual del Poder Ejecutivo ha tenido la particularidad de que se concentra en una sola persona, lo cual le da una autoridad que nadie tiene en el país. Si bien este artículo le otorga más atribuciones y funciones al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, es con la intención de democratizar el poder, de que no sea una sola persona la que concentre el poder, sino que el poder se distribuya en varias vertientes.
Uno de los numerales señalado en este artículo el 21 donde reza: “Cuando la nueva Asamblea atente contra los intereses de la Republica y de los venezolanos. . . son atribuciones exclusivas del Presidente de la República “Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.” ESTO VA PARA LOS ESCUÁLIDOS PARA QUE SE PONGAN LAS PILAS SI ES QUE PIENSAN LLEGAR A LA ASAMBLEA A QUITARLE LO QUE TANTO LE HA COSTADO AL PUEBLO Y A NUESTRO COMANDANTE CHÁVEZ.” Los artículos de nuestra Constitución no podrán ser modificados por la Asamblea. . . sino por una constituyente. . . y para hacerlo tienen que llamar a votaciones y el Presidente antes que traten de hacerlo primero los disuelve, claro está usando su derecho constitucional y sin violar ninguna Ley. “GRACIAS COMANDANTE CHAVEZ FUISTES Y ERES UN SER MUY INTELIGENTE Y SABIO EN REDACTAR NUESTRA CONSTITUCION”. Maduro eres un Presidente blindado en todo y ellos saben que si no le responden al pueblo los disolvemos.
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