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ANÁLISIS GENERAL DEL ARTICULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO


Enviado por   •  5 de Mayo de 2020  •  Ensayo  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  1.120 Visitas

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ENSAYO ART. 75 DEL CODIGO DE COMERCIO

DERECHO MERCANTIL

6° CUATRIMESTRE

Alumna: Wendy P. Mtz. Robles

Profesor: Córdova Quiñones Paulino


INTRODUCCIÓN

Para iniciar con mi ensayo sobre el análisis de los 25 actos de comercio que el Código establece en el artículo 75, primero voy a definir que es un acto de comercio y que no, ya que para ser sincera estaba un poco confundida con los actos civiles.

Utilizamos el término “acto de comercio”, para distinguir aquéllos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son aquéllos regulados por el derecho civil.

Un acto de comercio es una figura jurídica que tiene como finalidad distinguir el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil.
Este concepto se origina de la necesidad de distinguir casos concretos, en razón de que los negocios jurídicos, contratos y obligaciones, poseen estatutos jurídicos diferentes ya sean de Derecho civil o de Derecho mercantil.

El artículo 75 del Código de Comercio contiene una lista de actos jurídicos que se consideran por la ley,  actos de comercio. Y conforme los fui analizando me di cuenta de que esa lista atiende a un criterio formal (requisitos establecidos por la ley) y no a un criterio material (la esencia del acto de comercio).

DESARROLLO

Podemos decir que acto de comercio es sinónimo de comercio, sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para delimitarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto económico que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios, jurídicamente, el intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil. Por esta razón, para definir al acto de comercio, es necesario utilizar un criterio formal en lugar de un criterio material. Con base en un criterio formal, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.

En muchas de las páginas web que leí, me di cuenta de que es un problema la definición de acto de comercio y que no sólo se presenta en nuestro sistema jurídico sino en todos aquellos sistemas cuyo derecho privado ha sido dividido en dos ramas: derecho civil y derecho mercantil.

Como vimos en las clases virtuales vamos a decir que son actos de comercio todos aquellos realizados por una persona física o moral, que tiene específicamente fines lucrativos.

El lucro implica la obtención de una ganancia por la ganancia misma y no para satisfacer una necesidad. De ahí que este elemento sea utilizado para distinguir a los actos de comercio de los actos civiles. El lucro es un término económico que consiste en la obtención de una utilidad o ganancia por medio de la especulación. La ganancia es el excedente que se obtiene de los ingresos sobre los egresos, es decir, las ganancias se obtienen cuando los ingresos por una actividad son mayores que los costos generados para realizarla.

En el derecho civil, la ganancia no se obtiene como resultado de intercambios sucesivos para aprovechar las variaciones en los precios, pues de alguna forma hay una finalidad de uso o consumo personal de lo que se intercambia.

También me pareció de suma importancia analizar el término “especulación” ya que se menciona en repetidas ocasiones en este listado de actos de comercio y debe ser comprendido.

El concepto de ganancia va de mano con el de especulación, y la especulación está íntimamente ligada al lucro. Pero la especulación no es sinónimo de lucro ni de ganancia. La especulación consiste en la obtención de una ganancia con base en las variaciones en los precios de compra y venta; las variaciones en los precios de compra y venta implican a su vez un riesgo, una posibilidad de una pérdida, pues a mayor variabilidad mayor será la ganancia esperada pero mayor será el riesgo de pérdida. Esto lo aprendí ayudando a mi hermano mayor con una tarea de

Entonces con esto podemos concluir diciendo que en derecho mercantil, las ganancias se obtienen como resultado de intercambios sucesivos y por lo tanto no hay una finalidad de uso o consumo personal de lo que se intercambia.

Con la clase de hoy me di cuenta de que me había quedado corta con el análisis que esta el momento llevaba, y que estaba algo confundida sobre lo que si era y no un acto de comercio, quienes podían realizarlos y quiénes no. Además de que me estaba confundiendo mucho con actos civiles, por lo que me di a la tarea de investigar un poco más a fondo y pude ver que este listado de actos comerciales se podían dividir en; actos de intermediación en el cambio, actos masivos y actos realizados por empresas

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