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Acuerdo general sobre aranceles y comercio (GATT)


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  Tutorial  •  3.350 Palabras (14 Páginas)  •  775 Visitas

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http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/gatt.htm

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT)

General Agreement on Tariffs and Trade (GATT). Acuerdo de igualdad de trato y multilateral que regula el comportamiento a seguir por los estados firmantes en la práctica del comercio internacional. Fue negociado en Ginebra en 1947 y entró en vigor el 1 de enero de 1948, aplicado por naciones que representan más de las cuatro quintas partes del comercio mundial. El Acuerdo se basa en el principio de la no discriminación, instrumentado por medio de la aplicación multilateral de la cláusula de nación más favorecida, según la cual todo país miembro tiene derecho a exigir de otro las mismas ventajas comerciales que las concedidas por este último a cualquier otro país miembro.

Prohíbe las restricciones cuantitativas, el dumping y determinadas modalidades de subvenciones a la exportación, así como que las rebajas arancelarias alcanzadas sean desvirtuadas por algún otro tipo de medidas. Las concesiones entre dos países se realizan según el principio del principal proveedor, esto es, los productos seleccionados son aquéllos en que cada país es el principal proveedor del otro. El GATT obliga a los países miembros a no introducir nuevas preferencias ni aumentar las ya existentes. Los acuerdos de reducción arancelaria alcanzados entre dos países se extienden al resto de los países en virtud de la cláusula de nación más favorecida.

La sede del GATT radica en Ginebra. Su órgano de decisión fundamental es la Asamblea. Cuenta también con un Consejo de Representantes, que se encarga de resolver las cuestiones urgentes. De los veintitrés países inicialmente firmantes, el número de miembros del GATT se ha venido incrementando continuamente. Para negociar reducciones arancelarias multilaterales se convoca a los países miembros con cierta periodicidad. Las principales conferencias o rondas negociadoras han sido la Ronda Dillon (Ginebra, 1960-1962), la Ronda Kennedy (Ginebra, 1964-1967) y la Ronda Tokio (Tokio, 1973-1978).

Los antecedentes históricos más inme-Hatos del Acuerdo General sobre Arance-3S y Comercio (GATT) se hallan en la conferencia Internacional sobre Comercio Empleo que, después de dos reuniones preparatorias previas de la comisión organizadora en Londres y Ginebra, se celebró en La Habana entre noviembre de 1947 y marzo de 1948, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. En ella se elaboró un verdadero código de ética comercial mundial o de normas reguladoras del comportamiento a seguir por los países firmantes del Acuerdo en la práctica del comercio internacional, conocido con el nombre de «La Carta de La Habana», y se acordó crear la Organización Internacional del Comercio (OIC), aunque ni una ni otra llegaron nunca a tener vigencia. Las negociaciones de Ginebra que condujeron a la creación del GATT propusieron poner en práctica muchos de los principios de «La Carta de La Habana», antes incluso de que la misma fuera promulgada.

Desde su creación el GATT ha venido realizando una labor enormemente positiva para el fomento y el desarrollo del comercio internacional. Su labor no ha estado exenta, sin embargo, de dificultades, a causa de la existencia de uniones aduaneras, la proliferación de acuerdos comerciales regionales y el descontento de los países subdesarrollados, quienes estiman que el GATT favorece los intereses comerciales de los países más ricos a costa de los menos desarrollados, y de ahí que desde hace algunos años estos países hayan puesto sus esperanzas en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

A partir de 1995, las disciplinas previstas en el GATT se aplican por la OMC conjuntamente con las acordadas con relación a los servicios (GATS) y a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS). (Véase Organización Mundial del Comercio (OMC).)

Acuerdo firmado en la Conferencia de Ginebra en 1947 sobre comercio multilateral, que establece reglas de conducta en las relaciones comerciales internacionales y crea un foro y para llevar a cabo negociaciones multilaterales con el fin de solucionar conflictos comerciales y eliminar gradualmente los aranceles y otras barreras al comercio.

CONCEPTO Y ANTECEDENTES

GATT

La sigla GATT refleja el nombre en inglés del "Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio" (General Agreement on Tarife and Trade). Los antecedentes de este acuerdo, así como su existencia, hay que buscarlos en las distintas políticas comerciales llevadas a cabo por los diferentes países.

Antes de entrar en materia es conveniente entender que la integración es un proceso y a través de él dos o más mercados nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias estimadas poco adecuadas se unen para formar un mercado común de una dimensión más idónea; y que dicha integración se puede realizar de 6 formas así:

1. Pactos comerciales: Son contratos o acuerdos sectoriales entre países para facilitar el comercio.

2. Pactos bilaterales: Son convenios entre naciones, para dinamizar el intercambio binacional.

3. Preferencias aduaneras: El sistema de preferencias aduaneras es una forma de integración muy peculiar, basada en el hecho de que un conjunto de territorios aduaneros se concedan entre sí una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros, debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la cláusula de nación más favorecida.

4. Zonas de libre comercio: Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un término medio entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.

5. Uniones aduaneras: Son la máxima expresión de integración de dos o más economías nacionales previamente separadas. Una unión aduanera supone en primer lugar la supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los estados que constituyen la unión. La unión aduanera significa, además, la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros países (tarifa exterior común) y es lo que marca la diferencia entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio.

6. Las uniones económicas: Suponen la completa integración económica, misma moneda, misma autoridad monetaria, etc.; es el caso de la UE.

Ahora si entremos a explicar que fue lo que permitió la creación del GATT:

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