ANÁLISIS PERSONAL SOBRE EL ACUERDO FINAL DE PAZ
Enviado por endereliecer • 9 de Febrero de 2019 • Ensayo • 2.753 Palabras (12 Páginas) • 183 Visitas
- ¿QUÉ ASUNTOS DERIVADOS DEL ACUERDO FINAL DE PAZ Y LA LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES, EVENTUALMENTE PODRÍAN DENUNCIARSE ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?
Para dar respuesta a este interrogante es necesario establecer la competencia que tiene la Corte Penal Internacional para asumir investigación y sanción de determinados delitos, por ello es ineludible aclarar que La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto de las jurisdicciones nacionales, instituido por el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos aparentes responsables de haber cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, Colombia reformó su Constitución Política en el año 2001 para hacerse parte del Estatuto de Roma adicionando en el artículo 93 de la carta lo siguiente:
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Acto legislativo 02 de 2001, artículo 1. Adiciónese el artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.[1]
A partir de esta disposición constitucional, Colombia aprobó el Estatuto de Roma mediante la Ley 742 de 2002, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante su sentencia C-578 del mismo año así mismo las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley 1268 de 2008). Un dato por demás relevante es que la Corte Penal Internacional para conocer de los otros crímenes contemplados en el Estatuto de Roma presuntamente cometidos en Colombia o por colombianos, a saber, genocidio y crímenes de lesa humanidad, solo tendrá jurisdicción desde el 1 de noviembre de 2002.
En estos momentos cruciales después de la firma histórica de un proceso de paz en Colombia que a través de un Acuerdo firmado entre el Gobierno de Colombia y la guerrilla de las Farc-EP coloca fin a un conflicto atroz por más de 50 años surgen sobre todo entre los cabecillas de esta guerrilla una desconfianza latente por cuanto pudiesen ser denunciados ante la Corte Penal Internacional por delitos de lesa humanidad, sin embargo es necesario aclarar que la CPI actúa bajo el principio de complementariedad es decir que en contadas excepciones, un asunto no será admisible ante la Corte si ya existe en el Estado Parte (Colombia ya lo es), una investigación o juicio en curso, o se inició una investigación pero al no haber méritos suficientes esta se archivó o ya se tomó una decisión judicial definitiva.
Dentro del Acuerdo de Paz, se estableció el tribunal especial denominado Justicia Especial para la Paz (JEP) este tiene la autonomía y las herramientas necesarias para investigar, analizar pruebas, condenar o desestimar los delitos cometidos por las partes en relación con el conflicto siempre y cuando los actores se presenten ante el Tribunal y garanticen la verdad en aras de brindar a las victimas justicia y reparación. La Justicia Especial para la Paz (JEP) Una vez verifique la competencia podrá decidir no abrir la investigación, si este lo hace sería redundante que la Corte Penal Internacional (CPI) también abriera investigación por los mismos hechos violando así el Principio de complementariedad eje fundamental de esta Corte.
La Corte Penal Internacional (CPI) respetuosa del orden jurídico interno de cada nación parte no puede abrir una investigación porque hay un proceso de paz en curso, por eso en este sentido debe fundamentarse su actuación.
Pero por otra parte el Estatuto reconoce la autonomía de los Estados para definir el tipo y duración de las sanciones a los máximos responsables de esas graves violaciones. Aunque la Corte Penal Internacional (CPI) reitera la importancia de respetar la autonomía de cada Estado esta puede decidir si las sentencia relacionadas con la justicia punitiva es decir cárcel o las de la justicia restaurativa con su implementación o aplicación no implica impunidad.
Sin embargo, existe la posibilidad que la Corte Penal Internacional (CPI) encuentre dentro de su investigación que el Tribunal Justicia Especial para la Paz (JEP) no garantizó o fue contraria su decisión al interés de la Justicia, en este caso puede intervenir.
En estos momentos el Estado Colombiano debe utilizar todas las herramientas para proteger y asegurar el cumplimiento de los acuerdos, garantizar además a las partes penas complementarias que resarzan a las víctimas, pero sobre todo obtener la verdad de quienes participaron directa e indirectamente en la financiación de esta guerra. Aquí hay muchas responsabilidades que el pueblo colombiano merece conocer. El hilo es muy delgado y de nosotros depende hacer realidad una paz estable y duradera.
- ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EVENTUALMENTE ASUMA EL CONOCIMIENTO DE ESOS CASOS?
Una vez se firmó el acuerdo de paz entre el Gobierno de Colombia y la guerrilla de las Farc-EP, la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, remitió una carta oficial donde ratifica el respaldo de esta Corte a los esfuerzos de Colombia para poner fin al conflicto interno armado entre otras apreciaciones encontramos; “noto con satisfacción que el texto final del acuerdo de paz excluye amnistías e indultos para crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra bajo el Estatuto de Roma”. Así mismo en uno de sus apartes la carta indica; “En las circunstancias que presenta un esquema de justicia transicional diseñado para poner fin a un conflicto armado, es concebible que un Estado desarrolle una estrategia para investigar y juzgar atrocidades masivas que pueda incluir criterios justificados y proporcionados de selección y priorización de casos. Sin embargo, tales criterios estarían mejor situados como parte de una estrategia de investigación y juzgamiento que permita a los magistrados de la JEP ejercer su discreción, en lugar de formar parte de un marco legislativo. No obstante, el desarrollo de criterios integrales no debería centrarse únicamente en consideraciones relativas a la sistematicidad de la conducta, sino también en otros aspectos relevantes para evaluar la gravedad de los crímenes, tales como la naturaleza de los crímenes, la forma de su comisión, y su impacto sobre las víctimas”. Y concluye la carta con esta frase; “El marco establecido por la legislación de implementación de la JEP muestra los esfuerzos de Colombia por establecer un sistema de justicia diseñado para lograr la rendición de cuentas de los perpetradores de los crímenes más graves. A estos fines, la legislación disponible para la JEP debe permitir que los individuos responsables por conductas que constituyan crímenes del Estatuto de Roma sean llamados a responder ante la justicia. [2]
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