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ANALISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y EL IMPUESTO A LA RIQUEZA


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Trabajo  •  3.489 Palabras (14 Páginas)  •  225 Visitas

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ANALISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y EL IMPUESTO A LA RIQUEZA

Empezaremos hablando del impuesto al patrimonio el cual fue establecido en Colombia para el año 1935, fue eliminado en el año 1974 para las personas jurídicas pero a partir de 1992 se eliminó para todos los contribuyentes.

El impuesto al patrimonio volvió a ser implantado en el año 2002 con el nombre de “Impuesto para preservar la Seguridad Democrática” bajo la promesa gubernamental no cumplida de ser temporal.

Este impuesto a partir del año 2004 se volvió a adoptar el nombre de impuesto al patrimonio.

Este impuesto se basa en gravar la renta potencial, no la renta real producida por los bienes, ósea que es la renta a la capacidad económica, lo que significa capacidad contributiva; donde el contribuyente es quien posee bienes improductivos pero con opción de ser explotados, con este impuesto se ve en la obligación de explotarlos, ya que al grabar la renta virtual y no la real premia a aquellos con capitales productivos y penaliza a quienes tienen recursos improductivos o mejor dicho poco productivos.

Por medio de este impuesto al patrimonio el cual funciona en forma simultánea con el impuesto de renta, se consolida la progresividad del sistema tributario, ya que la acumulación de capital usualmente se presenta en los estratos de ingresos medios y altos, por esto se dice que es equitativo.

Hoy en día el impuesto al patrimonio cambio de nombre y es conocido como el impuesto a la riqueza (CREE), que no es otra cosas que el mismo antes mencionado impuesto al patrimonio que fue incorporado a la legislación nacional (en su momento, como un ‘impuesto transitorio’) por las siguientes normas: Decreto 1838/2002, Ley 863/003, Ley 1111/2006, Ley 1370/2009 (modificada por la Ley 1430/2010) y Decreto 4825/2010. El cambio de denominación obedece simplemente a un sofisma de distracción, por medio del cual el Gobierno pretende hacer extensiva su aplicación (como un impuesto ‘nuevo’) a aquellos contribuyentes que ‘estabilizaron’ el impuesto al patrimonio mediante la firma de acuerdos de estabilidad jurídica en el marco de la Ley 963/2005 o, con anterioridad a ello, resultaron beneficiados por el régimen especial de estabilidad tributaria creado por la Ley 223 de 1995 con base a los fallos emitidos por la jurisdicción contencioso administrativa.1

1.        Portafolio.

LEYES Y DECRETOS (AÑO)

CONCEPTO

LEY 78 DE 1935

  • Se crea el impuesto al patrimonio (artículo 21), como complemento del impuesto sobre la renta.

  • Hecho generados es la posesión de un bien.
  • Base gravable era el patrimonio poseído a 31 de diciembre de cada año.
  • Sujeto pasivo eran las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  • Tarifa desde el 1 por mil hasta el 8 por mil.

LEY 45 DE 1942

  • Tarifa se incrementan en un 50%, para las liquidaciones del impuesto al patrimonio de los años 1942 y 1943.

LEY 135 DE 1944

  • Tarifa modificación de la Ley 78 de 1935, por la cual se incrementa del 8 al 11 por mil.

DECRETO 2317 DE 1953

  • Base gravable para los socios es todas las acciones y los derechos en una compañía.
  • Base gravable para los inmuebles los cuales no hayan sido revisado desde 1950 aumenta en un 10% por cada año transcurrido desde su ultimo avaluó.

LEY 81 DE 1960

  • Hecho generador aparecen los bienes sobre los cuales no se aplica el impuesto.
  • Tarifa cambia del 1 por mil hasta el 15 por mil.

DECRETO 2053 DE 1974

  • Sujeto pasivo son las personas naturales.
  • Tarifa progresiva del 6 por mil al 20 por mil.

LEY 9 DE 1983

  • Tarifa se redujo y quedo en promedio intervalo del 0,93 por mil hasta el 18 por mil.

LEY 84 DE 1988

  • Faculta al presidente para eliminar el impuesto y reducir sus tarifas.

DECRETO 1321 DE 1989

  • Base gravable donde se empezara a aplicar los ajustes integrales por inflación, se eliminaría el impuesto al patrimonio para todos los contribuyentes.
  • Tarifa fue eliminado el impuesto para los primeros 10 millones de pesos para el valor del patrimonio.

LEY 6 DE 1992

  • Elimino los artículos 288 al 298 del estatuto tributario los cuales hacen referencia al impuesto al patrimonio.

LEY 863 DEL 2003

  • Se creó el impuesto al patrimonio con carácter temporal para los años 2004 al 2006.
  • Hecho generador son todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes.
  • Base gravable para los que primero de enero tuviesen un patrimonio líquido superior a 3.000.000.000 (2003).

Tarifa será el 0.3 de la base gravable.

LEY 1111 DE 2006

  • Se ratificó el impuesto para los años 2007 a 2010.
  • Se modificó el artículo 292, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido.

Tarifa se cambia del 1.2% cada año.

LEY 1370 DE 2009 y la LEY 1430 DE 2010

  • Ratificaron el impuesto para el año 2011.

Bases gravables y Tarifas en 1%, 1.4%, 3% y 6%.

LEY 1739 DE 2014

  • Sujetos Pasivos son todas las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país y las que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país. Y o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país.

LEY 1739 DE 2014

  • Hecho generados El impuesto a la riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero de 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. (Riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

LEY 1739 DE 2014

  • Base gravable es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas  sociedades de hecho poseído a 1° de enero de 2015 hasta el 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas; En el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1° de enero de 2015 hasta el 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas.

2

  • LEY 78 DE 1935

La ley 78 de 1935 como todas las leyes, normas y decretos, fue creada con el fin de tener unas condiciones favorables para el crecimiento del capital y el trabajo en Colombia, fue creado el impuesto al patrimonio, también se introdujo el impuesto complementario de patrimonio y se creó el impuesto complementario de exceso de utilidades, por medio de estos impuesto lo que se buscaba era aumentar los ingresos del país puesto que en ese momento por motivos de conflictos con Perú, a Colombia le urgía recuperarse lo más rápido posible, para lo cual introdujo un sistema que gravaba diferencialmente las rentas, este sistema tenía varias deficiencias que afectaron el nivel de recaudo. De esta manera, los ingresos fiscales provenientes de este tributo representaron solo el 2% de los ingresos públicos totales.

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