ANALISIS DEL DERECHO A LA VIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Enviado por jeinprincesa • 29 de Agosto de 2019 • Apuntes • 3.497 Palabras (14 Páginas) • 178 Visitas
ANALISIS DEL DERECHO A LA VIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
JEANNETTE LARA GONZÁLEZ / BARBARA CARO SEPULVEDA/ MAURICIO SAURINES [1]
I.- INTRODUCCIÓN.-
II.- EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA
A nivel normativo, tanto en la constitución política de 1925 como en la actual constitución de 1980, con sus respectivas modificaciones, el derecho a la vida presenta una escasa regulación, más bien en términos generales “La Constitución asegura a todas las personas; 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” añadiendo “La ley protege la vida del que está por nacer”, “la pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quorum calificado” y “se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”.
El derecho a la vida, y la vida de la persona humana es el eje de funcionamiento, objeto mismo y fin del derecho, como desde épocas muy antiguas ya lo vislumbraban los filósofos del derecho como Cicerón, referido derecho esencial es también el don primario que Dios ha dado al hombre y es fuente de los demás atributos, derecho comprensivo del derecho a la integridad, a la salud, y en general fuente de todos los demás derechos. Eugenio Evans Espiñeira, relación de la constitución política de 1980, notas y concordancias, editorial jurídica, agosto de 2000, pag 48 de 315.
Para analizar el derecho a la vida, dado el exiguo trabajo normativo, se abordará desde el punto de vista de la jurisprudencia en Chile.
La jurisprudencia en Chile, ha abordado tradicionalmente el derecho a la vida, en relación con las siguientes problemáticas; la huelga de hambre y las medidas de protesta que amenazan la vida de quienes participan en ellas, la negativa a aceptar el suministro de tratamiento médico para salvar la vida, la decisión de médicos de poner término al tratamiento de pacientes que les implica derechamente la pérdida de la vida, la decisión de isapres de no suministrar o cubrir tratamiento o medicación dentro del régimen de garantías de salud a sus afiliados y que puede amenazar la vida, la situación de abandono de adultos mayores, aborto prohibido absolutamente hasta hace poco en Chile, entre otros casos. De manera que puede apreciarse la evolución histórica del derecho a la vida en Chile, mediante la revisión de los respectivos fallos.
En el caso de huelga de hambre u otros medios de protesta que ponen en riesgo la vida de quienes la efectúan voluntariamente, se ha sostenido por fallos tradicionales de nuestras Cortes de Justicia que tal acto, en si mismo puede aparecer subjetivamente justificado puesto que se trata de un acto voluntario al que la propia persona decide someterse, no es sino un acto arbitrario desde un punto de vista intersubjetivo controlable, de manera que el máximo tribunal autoriza a la autoridad policial encargada del orden público a dirigir a aquellas personas a un centro de salud, para recibir tratamiento adecuado o controlar el riesgo a la pérdida de la vida, sin embargo, no autoriza a forzar la alimentación por parte de terceros, puesto que superpone el derecho a la vida a la dignidad con que éste debe estar siempre impregnada, así también ha resuelto que la justificación de encontrarse el huelguista sometido a control médico no es factible eliminar su arbitrariedad si no consta dicho control por autoridad de salud pública. Fallos Corte Suprema, tercera sala, 12 de junio de 2015, Rol 6748-2015, Fallo Corte de Apelaciones de Concepción, 17 de febrero de 2014, Rol 640-2014, Fallo Corte de Apelaciones de Temuco, 12 de mayo de 2014, Rol 1101-2014. De manera que tal como se desprende de estos fallos, el derecho a la vida, se superpone incluso frente a la decisión del sujeto a quien se pone en riesgo su derecho, y la arbitrariedad persiste salvo que conste a la autoridad pública la eliminación del consecuente riesgo.
Desde otras aristas, también mediantes fallos tradicionales, se acoge el recurso de protección entablado por personal de salud o Directores de establecimientos de salud, frente a la negativa sea por el propio paciente amparado en su libertad de conciencia o negativa de un tercero representante legal como en el caso de padres, de recibirse o suministrarse el debido tratamiento médico, siempre que dicho tratamiento sea efectivo y real en preservar o conservar la vida del paciente. Fallos Corte de apelaciones de Valparaíso, 22 de marzo de 2002, Rol 193-2002 otros.
En cuanto a la decisión de médicos de suspender o concluir el tratamiento del paciente que le mantiene con vida, se ha resuelto que no es posible estimar que existe vulneración a la vida cuando se pone término a la agonía del paciente sin posibilidades de sobrevivencia y que solo tiene como objetivo mantener una precaria y penosa existencia. Fallo Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de noviembre de 2005, Rol 6705-2005, Fallo Corte Suprema, tercera sala, 19 de enero de 2015, Rol 29045-2014, de modo que podemos apreciar las condiciones necesarias para que el acto de suspender el tratamiento médico no sea constitutivo de vulneración del derecho a la vida y es que el paciente no debe tener posibilidades de existencia ciertas o médicamente factibles.
Respecto de la situación de estado de abandono de mayores adultos, se ha resuelto bajo los mismos criterios que en casos de huelga, en los casos en que estos se niegan a abandonar el lugar que habitan, por lo que deben tomarse medidas de resguardo urgentes a fin de evitar un desenlace fatal, esto es dirigirse a la persona a un centro asistencia en caso de desnutrición u otras padencias y a entidades de protección y cuidado de personas mayores. Fallo Corte de Apelaciones de La Serena, 25 de abril de 2016, Rol 567-2016.
Es importante tener presente, que en razón del control de constitucionalidad de la ley que aprobó el aborto en 3 causales, se efectúa un análisis importante en cuanto a la libertad de conciencia, lo que posibilitaría a futuro también justificar la constitucional de actos como la eutanasia.
En definitiva el tratamiento a la vida en Chile, no ha sufrido grandes cambios, de manera que los criterios han sido sostenidos en determinados sentidos, si en cambio, en un escenario futuro, dada la mayor relevancia de la libertad de conciencia en el ámbito de los derechos constitucionales, es factible esperar que este derecho se vea disminuido, sea en razón de la propia libertad de conciencia o de la dignidad con la que debe estar siempre revestido este derecho, lo que implica aceptarse la posibilidad de poner fin a situaciones de vida indigna.
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