ANÁLISIS SOBRE EL PATRIMONIO Y SUS ELEMENTOS
Enviado por musitoshn • 31 de Enero de 2019 • Ensayo • 616 Palabras (3 Páginas) • 173 Visitas
CENTRO UNIVERSITARI O TECNOLÓGICO[pic 1]
CEUTEC
BIENES Y DERECHOS REALES
SECCIÓN 1013
ANÁLISIS SOBRE EL PATRIMONIO Y SUS ELEMENTOS
SUSTENTADO POR:
REBECA M. ZUNIGA BARROW 318111161
LAURA VALERIA PERDOMO 318111249
JOSUÉ ISRAEL ESCOBAR FERRERA 31821100
HENRY CANTALICIO PAZ PORTILLO 31821101
CATEDRÁTICO:
ABOG. DANELIA GARAY
TEGUCIGALPA M.D.C. HONDURAS, C.A. OCTUBRE, 2018
El Patrimonio
Concepto: El patrimonio de una persona son los derechos de los que goza y obligaciones que tiene, pero apreciables en dinero. El patrimonio está compuesto por los derechos tanto reales como por los derechos personales. El patrimonio surge de la ecuación de activo y pasivo.
También puede entenderse como patrimonio: Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica.
El derecho real: son los derechos que tiene una persona sobre una cosa. Algunos ejemplos de los derechos reales pueden ser:
- El dominio
- Herencia
- Usufructo
- Uso o Habitación
- Servidumbre activas
- Prenda
- Hipoteca
Los derechos personales: son aquellos en los que debe existir un acreedor y un deudor, en done el primero puedo exigirle al segundo, dado que la ley lo faculta para ello.
Diferencia entre Derecho Real y Derecho Personal
Derecho Real:
- Se encuentran enumerados en la ley.
- Se puede aplicar a cualquier persona.
- Siempre estará involucrados un sujeto activo o titular del derecho y un objeto o cosa del derecho.
- En este derecho siempre el objeto será una cosa determinada en especie y actualmente existente.
Derecho Personal:
- Este derecho no tiene límites
- Este es aplicado solamente al deudor.
- Existe un sujeto activo, pasivo y el objeto.
- En este derecho el objeto será un hecho del deudor.
Acerca de la propiedad privada
- La constitución de la República reconoce fomenta y garantiza la propiedad privada, en un concepto amplio de función social y sin más limitaciones que las que establezca a ley.
- El derecho a la propiedad privada no debe perjudicar el dominio eminente del Estado. Es decir, la facultad que tiene el Estado de expropiar un terreno privado para el uso público, pero debe indemnizar debidamente al propietario por la enajenación.
- La constitución adema prohíbe la confiscación de bienes, por confiscación se entiende la pena en virtud de la cual se transfiere por disposición de la autoridad judicial al Estado todo o parte de los bienes de una persona, a título de pena principal, accesoria o complementaria.
- La constitución establece que nadie puede ser privado de su propiedad por interés público.
- Los terrenos ejidales, comunales o de propiedad privada situados en el limítrofe (una línea real o imaginaria que separa dos territorios, países o terrenos) a los estados vecinos, solo pueden ser adquiridos por hondureños o sociedad constituidas por socios hondureños o por el Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.
- Cualquier persona puede terminar sus bienes por transacción o por arbitramento. El arbitramento: es un mecanismo alterno de solución de conflictos, por medio del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible, someten la solución de sus diferencias a un Tribunal Arbitral.
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