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ANÁLISIS SOBRE LA EVOLUCION, ADAPTACION Y APLICAION DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS JURIDICOS DEL MUNDO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  6.419 Palabras (26 Páginas)  •  305 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

ESCUELA DE CICLO COMÚN

NOMBRE DE LA ASIGNATURA

INTRODUCCION AL DERECHO

ANÁLISIS SOBRE LA EVOLUCION, ADAPTACION Y APLICAION DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS JURIDICOS DEL MUNDO

SUSTENTADO POR

               PEGGY ESPERANZA VIRGIL MARTE                          2016-2200

CAROLINA CRUZ                2016-1966

JOSÉ MARCELO RAMÍREZ                2016-1039

MILTON DAVID CORNIELL                2016-1967

NOMBRE DEL PROFESOR

CLAUDIA CABRAL DE LOS SANTOS. M.A

SANTO DOMINGO. D. N. REPÚBLICA DOMINICANA.

MIÉRCOLES 25 DE MAYO DEL 2016.


INDICE

INTRODUCCIÓN        

COMMON LAW        

DERECHO CIVIL        

DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO        

DERECHO CIVIL COMO DERECHO GENERAL        

EL DERECHO CIVIL EN LA REPUBLICA DOMINICANA        

LA ERA DE TRUJILLO        

DERECHO MUSULMAN        

DERECHO CONSUETUDINARIO        

SISTEMA DE DERECHO MIXTO        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFÍA        

ANEXOS        


INTRODUCCIÓN

Partiendo del hecho que el derecho nace por la necesidad de establecer un control sobre la conducta del hombre en la sociedad y que esta con el pasar del tiempo se ha ido transformando y evolucionando por diversas causas, politos, sociales, religiosos, demográficos, climáticos en otros factores, de dicha evolución han nacido diversas culturas, sistemas políticos, sociales y los sistemas objeto de estudio en el presente trabajo de investigación, los sistemas jurídicos.

De tal manera entendemos que un sistema jurídico consiste en el conjunto de normas jurídicas, con vigencia en un lugar y época, integrando sus diversas fuentes como lo son las costumbres, las leyes, la jurisprudencia y la doctrina, en lo que respecta al Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse. Dicho lo anterior, el sistema jurídico contiene las estructuras y las modalidades de funcionamiento de los distintos órganos, instituciones y componentes sociales que tienen como función la aplicación e interpretación de las reglas de Derecho, de igual forma aquellos que las crean o influyen en su creación, interpretación y modificación.

Por ende cada país tiene su propio sistema jurídico y su forma única de considerar el Derecho, sus fuentes y los factores con mayor preponderancia en su creación, interpretación y aplicación. En el presente trabajo investigativo estaremos desarrollando los sistemas jurídicos consistentes en el Derecho Civil, Derecho anglosajón (en inglés Common Law).Derecho Musulman, Derecho Consuetudinario y Sistema Mixto. De esta manera podemos entender un poco mejor la evolución y consagración del derecho civil en nuestra sociedad.


COMMON LAW

Mejor conocido como derecho anglosajón tiene sus bases en el sistema aplicado en la Inglaterra medieval con un menor aporte del Derecho Romano ya que los británicos de suroeste fueron los que adoptaron la cultura romana, es aplicado en la mayoría de los territorios que poseen influencia británica, este sistema toma como principio que los casos deben resolverse basándose en decisiones judiciales de casos previos y no de las normas escritas emanadas de los órganos legislativos del estado es decir; cuando se dictan una serie de sentencias judiciales sobre un contenido concreto se extraen reglas generales o precedentes, que se convierten en guías orientativas a casos análogos, por ende los jueces aplicarían la misma decisión a los casos futuros similares, un juez del Common Law dentro de su ejercicio posee la autonomía para desmarcarse o disentir de la doctrina establecida por el precedente y disponer una nueva regla para la decisión, que a su vez sentara un nuevo precedente si es aceptada y usada por otros jueces. Por tanto podemos afirmar que el Common Law está en constante evolución y cambio para adaptarse a los casos que se presenten. Cabe destacar lo dicho por Oliver Wendell Holmes en su libro The Common Law (1881): “la vida del common law no ha sido lógica, sino que ha sido experimental”.

En el Common Law se puede observar una pirámide jerárquica de los tribunales donde se ubica en la base de la misma el denominado “trial Court” (Tribunal de Primera Instancia), se caracteriza por la presencia conjunta del Juez y un jurado, en todos los procesos criminales y civiles tanto en el aspecto jurídico como en las cuestiones fácticas, el juez es el que decide a excepción de los casos de difamación, enjuiciamiento malicioso y detención ilegal donde la decisión la toma el jurado.

El Common Law por tener su origen en la Inglaterra Medieval extiende su ámbito de aplicación a gran parte del territorio de la actual Gran Bretaña, en Inglaterra por ejemplo se distingue de otros sistemas desde la edad media cuando sus tribunales eran laicos por ejemplo, los tribunales del Common Law eran laicos (no representan ninguna corriente religiosa), frente a los de la Iglesia católica. El  Common Law no tenía competencia sobre  el derecho mercantil, ni el derecho marítimo, que le correspondían a las mercantile courts (tribunales de comercio) y admiralty court (tribunal del almirantazgo). La mayor semejanza con el common law para la época la poseía la llamada jurisdicción de equidad. De tal manera que en sus comienzos el derecho ingles hallaba la solución de equidad cuando los súbditos hacían el petitorio de justicia al monarca, que luego dichas peticiones fueron delegadas al lord chancellor y posteriormente a la corte denominada tribunal de la cancillería.

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