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APUNTES PARA QUE LOS ESTUDIANTES ENTIENDAN UNA INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.


Enviado por   •  14 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  345 Visitas

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APUNTES PARA QUE LOS ESTUDIANTES ENTIENDAN UNA INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.

                                        Grupo A. Vesp.  FACPyA.

                                                José Manuel Reyna de la Fuente           Enero 2016                                   

 Para comenzar a entender el sentido del Derecho debemos tomar  en cuenta la  sociabilidad del ser humano. Esto quiere decir que:

        Existimos y vivimos, pero coexistiendo y conviviendo. Sólo en sociedad nos realizamos como humanos, pues por  naturaleza  somos  gregarios, lo cual significa que tendemos a seguir nuestras iniciativas e intereses propios, conjugándolos con los demás en la familia, en el barrio, en el municipio, en algún grupo al cual pertenezcamos.  

                 

 La vida social, o convivencia en una comunidad tuvo que ser regida por normas elaboradas por una Autoridad o Gobierno, o sean los poderes públicos. Gobierno no es sólo el Poder Ejecutivo, sino los otros dos: Legislativo y Judicial.

 El Derecho es un conjunto de normas jurídicas: Estas son: Leyes, Tratados, Acuerdos, Decretos, Reglamentos y Circulares. (en conjunto se llaman “ordenamientos jurídicos”)

Si pareciera confuso a quienes principian estudios de Derecho  el concepto de  Circulares, se clarificaría al pensar en cualesquier Permiso, Licencia o Autorización que expide una autoridad.  Ejemplos: un Pasaporte, una  Licencia para conducir un automóvil,  registros de personas y sus bienes,  autorizaciones diversas etc. Los requisitos obligatorios para obtener lo deseado y necesario son expuestos al público por medio de Circulares.  A los Contadores les interesan primordialmente las circulares emitidas por  autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿ Cómo son las normas jurídicas?

a)   Externas.- Porque  se aplican concretamente a   nuestros actos, cuando nuestra conducta afecte positiva o negativamente a otras  

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personas, al hacer algo real, concreto o bien manifestemos una tentativa visible y con testigos de querer hacerlo.

                                             

b) Bilaterales: Porque frente a un sujeto obligado que sería el  pasivo,  habrá otro sujeto llamado activo o acreedor que  tendrá el derecho que una ley le conceda para  exigirnos en juzgados o tribunales el cumplimiento de lo que nos obligamos.

 c) Heterónomas.- Significa que no nos imponemos jurídicamente nada por nosotros mismos, sino por  lo establecido en una ley y los demás ordenamientos jurídicos. También y por extensión,  cuando haya resoluciones,  sentencias o ejecutorias de un organismo del Poder Judicial local o federal que obliguen cumplimiento.

  En el lenguaje jurídico, debemos entender por LOCAL todo lo que se refiere a un solo estado de la República (localidad) y por FEDERAL  lo que impera en todo el país.(Federación)

 d ) Coercibles.-  Coercibilidad significa que el cumplimiento a

la obligatoriedad impuesta por  un ordenamiento jurídico para las personas es forzosa por alguna autoridad en caso de incumplimiento.  Esta característica es la principal o más significativa de las normas jurídicas, en relación a otro tipo de normas  como las morales, religiosas o los convencionalismos o usos de etiqueta social. Si no cumplimos las normas jurídicas, una autoridad puede amonestarnos, multarnos, arraigarnos domiciliariamente, encarcelarnos, suspendernos en el ejercicio de algunos derechos,   expulsarnos y hasta sentenciarnos a muerte. Por lo tanto el Derecho es entonces Coactivo, vocablo que va ligado con la coercibilidad.

Las normas morales son autónomas (opuesto a heterónomas) porque las creamos nosotros mismos subjetivamente en nuestra conciencia humana, además porque nos las crea  un subjetivismo colectivo y hasta las establece como humanitarias.  El altruismo,

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la ayuda, el respeto, un trato decente con nuestros semejantes, para todo lo cual no  haya ley o reglamento jurídico que las imponga. Si algún aspecto de este tipo lo abarcara la legislación civil, se consideraría entonces norma jurídica.

Las normas convencionales son modas, costumbres para comer, vestir, saludar, asistir a reuniones o festividades, con decoro y dignidad según los usos sociales y sus estilos. Si no las cumplimos seremos groseros o ridículos frente a las etiquetas de una sociedad determinada como pueden ser algunos clubes o muy diversas ocasiones de festividades cuando se nos requiera vestimenta especial.

Si el Derecho regula la conducta externa de los individuos en una sociedad, debemos específicamente determinar los tipos diferentes que hay de sociedades.  Estas van desde la familia consanguínea o por afinidad hasta la Organización de las Naciones Unidas. Una empresa industrial, una comercial, un negocio de servicios, las instituciones gubernamentales, clubes, órganos educacionales, culturales, iglesias, organizaciones no gubernamentales, etc. Son ejemplos de sociedades.

También El Derecho distingue las características que hay entre asociaciones civiles (como el Club de Leones de Monterrey, A.C) y los diversos tipos de sociedades mercantiles, entre las cuales la más común es la Sociedad Anónima.

 Las legislaciones civiles en cada estado de la República,  como en Nuevo León su Código Civil, regulan todo lo concerniente a la familia en varios cientos de sus primeros artículos.

El Derecho tiene sus principios y fundamentos en el llamado DERECHO NATURAL, el cual existe desde que el ser humano en sus orígenes,  tuvo conciencia de estar dotado con sensibilidad, inteligencia y talento para ser justo. Por lo tanto no tiene tiempo definido ni espacio territorial.  Lo fueron asimilando las diversas culturas en la humanidad. Pero cuando en un territorio geográfico

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determinado por la evolución de la civilización como sería  Argentina, Alemania, Canadá, China, Cuba, México y demás,  en cada nación surgió el ESTADO (El Estado de Derecho), o sea una organización jurídica para sus pobladores, en donde habrá en un momento dado una CONSTITUCION.

Así podríamos hacer una distinción precisa a los conceptos de País, Nación, Estado, República y Patria, hallándoles un significado distintivo.

País es tierra, territorio. De ahí que digamos paisano o paisaje.

Nación son los nacidos o arraigados en un  territorio.

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