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ART. 274.- Manipulacion En Estado De Ebriedad O Dragadiccion


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  1.942 Visitas

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TITULO XII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO I

DELITOS DE PELIGRO COMÚN

Artículo 273.- Producción de peligro común con medios catastróficos

El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico que se protege es el de seguridad pública.

Tipicidad Objetiva:

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es la colectividad o la sociedad, que eventualmente haya sufrido las consecuencias de la de la situación de un peligro existente, toda vez que se trata de un peligro abstracto, el cual el bien jurídico es la colectividad y para su consumación, no se requiere que se produzca un daño concreto a consecuencia de la situación de un peligro existente.

Sujeto Activo

Para que se configure la conducta dolosa del sujeto activo dentro de los parámetros del art. 273 del código penal se debe precisar que el actor de la infracción debe crear un peligro para las personas o casas, de no verificarse ello, el bien jurídico protegido, es decir la seguridad colectiva no ha sido afectada.

Comportamiento

El Incendio es la creación de un peligro común para las personas o bienes.

La ley no distingue respecto a la naturaleza física ni jurídica de la cosa objeto del incendio: puede tratarse de muebles o inmuebles, la cosa puede ser propia o ajena, porque lo que aquí se tiene significación es de peligro causado por el fuego. El incendio, como la explosión o liberación de cualquier clase de energía no son delitos por sí mismos, sino en cuanto son utilizados como medio para ocasionar el fuego.

Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción

El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."

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