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ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2022  •  Síntesis  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  104 Visitas

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El presente trabajo tiene el objetivo del análisis del artículo veintisiete constitucional que hace mención de la propiedad de las aguas y tierras del territorio y su relación con el estado y los particulares en materia agraria; En la cual establece las siguientes características el Estado, tiene la facultad de transmitir el dominio de ellas a los particulares.

-constituyendo la propiedad privada que es aquella se da a partir de que el Estado administra las tierras que aún no hayan salido de su domino y transmitirlas a los particulares 

- Propiedad pública: expropiar propiedades privadas para el uso común (gobernados, pueblo)/mediante una compensación (indemnización para los dueños de estas con el objetivo base de este es a su vez la equidad de acuerdo a los asientos poblacionales.

  1. Así como la explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de las comunidades rurales para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura como actividades económicas en el medio rural.
  2. También en el apartado xiv se le reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.

-  Propiedad originaria: Entonces a su vez como tal podemos reconocer el derecho real que posee el Estado mexicano sobre sus territorios y recursos naturales.

Entonces podemos concluir que las propiedades pueden ser públicas o privadas según tenga en consideración el Estado para el beneficio de su pueblo.

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