ARTICULOS ANALIZADOS DEL TITULO II Y TITULO III
Enviado por roxanaspm • 12 de Marzo de 2015 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 257 Visitas
TITULO II
Del espacio geográfico y la división política
Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación…”
Este artículo establece cómo estará constituido el territorio nacional, y sus demás espacios geográficos, los cuales se corresponderán a los de la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, y sus modificaciones solo serán resultado de los tratados y laudos aprobados que no tienen nulidad alguna.
Artículo 11. “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y viales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República…”
Este artículo, establece los lineamientos acerca de cómo estará establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y los espacios donde se ejercerá la misma. Tales como los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, además del suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. Además establece que la República tiene derechos sobre las áreas que son o puedan ser patrimonio de la humanidad, siempre y cuando se respete los términos, extensiones y condiciones establecidas en acuerdos internacionales y en la legislación venezolana.
Artículo 12. “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho de mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República…”
Este artículo confiere todo el derecho de dominio público a los espacios donde existiesen yacimientos mineros, o de hidrocarburos; existentes en el territorio nacional, encontrados en el mar territorial, zona económica exclusiva, y plataforma continental respectivamente; y además enfatiza que las costas marinas son de dominio público.
Artículo 13. “El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional…”
Este artículo, anula totalmente toda posibilidad de que el Territorio Nacional, sea cedido bajo ningún concepto basado en un tiempo parcial o temporal, y bajo ningún proceso de traspaso, arrendamiento, a ninguna otra Nación extranjera o a otros sujetos de derecho internacional.
También confiere al Estado venezolano, el derecho de mantener su espacio geográfico libre de cualquier establecimiento de bases militares extranjeras, o instalaciones que tengan algún carácter militar. Además, establece que los estados extranjeros u otros sujetos del derecho internacional, podrán adquirir inmuebles para sedes diplomáticas o de consulado, solo mediante las garantías de reciprocidad, dentro del área que se determine para ello, y respetándose lo que establezca la ley siempre con el propósito principal de salvaguardar la soberanía nacional.
Artículo 14. “La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República...”
Este artículo establece que los territorios que por libre determinación de sus habitantes, y con la aprobación de la Asamblea Nacional, se incorporen al territorio nacional, la ley deberá establecer un régimen jurídico especial.
Artículo 15. “El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente…”
Esta ley establece que el Estado, tiene la responsabilidad de implementar una política integral sobres todos los espacios fronterizos del territorio nacional, bien sea espacios terrestres, marítimos o insulares, con el fin de preservar la integridad del territorio, defender su soberanía, proteger la identidad nacional, y proteger la diversidad y el ambiente. Debe adaptarse a las características distintivas de cada frontera, adecuarse al desarrollo económico, social e integral de las mismas, y debe dictaminar una ley orgánica de fronteras, para poder establecer las obligaciones y objetivos de dicha responsabilidad.
Capítulo II De la División Política
Artículo 16. “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales…”
Este artículo establece
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