El Territorio Venezolano Y Sus Espacios Geograficos
Enviado por carloslgod • 25 de Octubre de 2013 • 18.164 Palabras (73 Páginas) • 787 Visitas
El Territorio y demás espacios geográficos
Antes de citar y explicar lo que la Carta Magna Venezolana contempla en materia de territorio, he considerado pertinente conceptuar, en primer lugar, el término espacios geográficos.
La bibliografía existente sobre este tema es innumerable, pero ninguna de ellas llega a determinar con la suficiente claridad el concepto de espacio geográfico, sin embargo al respecto podríamos citar a los siguiente autores:
• Manuel Briceño Méndez: " El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad"
• Elías Méndez Vergara: "El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad- Naturaleza comprende básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio determinado), como un " metabolismo" entre los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa relación"
En tal sentido, considero que el espacio geográfico es parte de un conjunto de procesos y no está aislados de ellos y en consecuencia lo defino como una parte indisociable de un proceso conjunto de acciones sociales y naturales que se expresan a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial.
Una vez aclarado el termino, quiero presentar lo que la Constitución Bolivariana de Venezuela, refiere en relación con cuál es su territorio y espacio geográfico. Sobre esta materia ella establece lo siguiente:
• TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.
En consecuencia, se hace necesario conocer la ubicación geográfica de la Republica. Venezuela se encuentra situada entre los 0º43' de latitud norte, en su punto más meridional (catarata Hua), y los 12º11' de latitud norte, en el cabo de San Román (península de Paraguaná). En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48' de longitud occidental) y el oeste en el nacimiento del río Intermedio (73º25' de longitud occidental). Como se puede apreciar, la nación se encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste del meridiano de Greenwich. Venezuela limita por el norte con el mar Caribe y el océano Atlántico, al sur con Colombia y Brasil, al este con Guyana y al oeste con Colombia y ejerce su soberanías sobre los 912.050 km² del territorio nacional, el cual comprende no sólo la porción continental del país, sino también las islas incorporadas al mismo, sobre la plataforma continental y el mar territorial, junto a la zona económica exclusiva.
.- Utis Posidetis Iuris Principio Invocado por Venezuela para delimitar su marco territorial
A partir de la Constitución de 1.830, Venezuela, ha invocado expresamente que el territorio de la República es el que le correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1.810, y como indica Wolf, con ello "se expresa el principio de que el Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán General.
La Corona Española en fecha 8 de Septiembre de 1.777 decidió crear por Real Cédula la Capitanía General de Venezuela integrada por varias provincias, lo cual ha servido de fundamentación para que Venezuela invoque con justeza que su territorio ha de ser el mismo que correspondía a esa demarcación administrativa, que tenía al frente por mandato real, un funcionario denominado Capitán General de Venezuela, encargado de la administración de este territorio.
Ese principio de sucesión en la posesión y por ende en la sucesión del dueño anterior, alude a la noción del Uti Possidetis luris que significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1.810 a la Capitanía General de Venezuela. Francisco José Urrutia lo define de la siguiente manera: "El principio del Uti Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba"
El principio del Uti Possidetis luris ha sido considerado como un dogma de derecho público internacional de Sur América y por tanto ha servido para las nacientes Naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados. Wolf, anota que ese principio de derecho americano llamado Uti Possidetis presenta dos formas para su análisis, a saber: Uti Possidetis luris y Uti Possidetis de facto .
Por este último término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la independencia; en cambio el Uti Possidetis luris es la sucesión en los derechos del dueño anterior; en vez de la sucesión en la situación efectivamente existente en el momento de declararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos.
El Uti Possidetis es una expresión del derecho civil romano que alude a un mecanismo (interdicto) con el cual se protegía al poseedor de buena fé, y por lo consiguiente a esta expresión se ha recurrido para invocar que los derechos de posesión y además los de propiedad invocados por España sobre esas posesiones en Sur América, pasan ahora a los nuevos y legítimos poseedores que han sido los nacientes Estados que lograron la independencia de España. Venezuela siempre ha invocado como medio para dilucidar la cuestión limítrofe, la orientación que brinda la división administrativa que la corona española hizo sobre esa extensión territorial y que denominó Capitanía General de Venezuela y además ha invocado y acogido los resultados que emergen de los tratados de límites que antes de 1.810 España hubiese celebrado con otros países.
Tal como se indica con anterioridad fue la Constitución de 1.830, la que marcó, el principio fundamental de expresar cuál es el marco territorial de la
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