ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Enviado por Griselda Velazquez Colin • 4 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 279 Visitas
ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
“Odio todo lo que sea privilegio y monopolio. Considero como tabú todo lo que no puede ser compartido por la multitud.”
―Mahatma Gandhi
A lo largo de muchos siglos de dominación española, nuestro país vivió la amarga experiencia de un sistema económico, caracterizado por monopolios y estancos, así como una serie de restricciones al comercio con otros países, influyendo todo ello en el tardío desarrollo económico de la nación. Tomando en cuenta esto, es posible inferir que el constituyente Venustiano Carranza, mediante el precepto en comento, tuvo dos importantes intenciones, a saber: primero, evitar el alza de los precios en artículos de consumo necesario, a través de su acaparamiento en una o pocas manos o de acuerdos y practicas entre los productores y comerciantes, tendentes a impedir su competencia entre sí en la prestación de bienes o servicios. Segundo, reservar el desarrollo de ciertas actividades al Estado, por ser consideradas estratégicas para el desarrollo nacional.
El artículo 28 sistemáticamente relacionado con los artículos 25,26,27,131 y 134, que conforman el llamado capítulo económico de la Constitución, contiene diversos puntos que, en razón de su importancia y a efecto de dar cabal cumplimiento a las intenciones arriba mencionadas, vale resaltar y analizar.
- La prohibición de monopolios, prácticas monopólicas, estancos y exenciones de impuestos a título de protección a la industria. A excepción de ciertas actividades que, calificadas como estratégicas por su importancia para el desarrollo económico y social de la nación, pueden ser desarrolladas exclusivamente por el Estado.
A pesar de contener tal prohibición, en el texto del artículo no se define los conceptos de monopolio ni de estanco, quedando dicha tarea a cargo del legislador ordinario. De igual manera, la Ley Federal de Competencia Económica prohíbe en su artículo octavo estas figuras, si bien no las define de manera expresa, y clasifica las prácticas monopólicas en absolutas y relativas; en los artículos noveno y décimo se establecen los supuestos jurídicos que constituyen cada una de ellas.
- A partir de la reforma de 1983 se definieron puntualmente en este artículo las áreas de la economía calificadas por la Constitución como estratégicas y prioritarias, de acuerdo al artículo 25 de la Constitución. En las primeras encontramos: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad, las funciones de acuñación de moneda y emisión de billete, así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Después de la reforma de 1995, la comunicación vía satélite y los ferrocarriles dejaron de ser reguladas como áreas estratégicas y se consideraron áreas prioritarias para el desarrollo nacional. El Estado continúa siendo rector de estas actividades sobre las cuales está facultado para otorgar concesiones o permisos a los particulares para su manejo y administración, protegiendo siempre la seguridad y soberanía de la nación, y estableciendo el dominio de estas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Estas reformas que encuentran sustento en el programa de modernización del Estado, específicamente de su economía, han sido acordes con la transformación que ha venido ocurriendo en nuestro país, caracterizada por un Estado cada vez menos propietario y más concesionario.
Por ello, entre las ideas que destacan en la iniciativa de reformas al artículo en cuestión, enviada por el presidente Ernesto Zedillo a la cámara de senadores el 16 de enero de 1995, encontramos que los principios que explicaron la definición de los ferrocarriles como una actividad cuyo desempeño correspondía exclusivamente al estado, ya no recuerdan con la realidad de cara a la importante transformación de las relaciones entre sociedad y gobierno, de las estructuras económicas del país y de las comunicaciones y el transporte.
En este contexto, en dicha iniciativa se encuentra la convicción estatal de que no necesariamente siendo propietario, se ejerce una más eficaz rectoría sobre la actividad ferroviaria, y que en un estado de derecho son las leyes las que garantizan que la autoridad pueda llevar a cabo la regulación y supervisión que se requiere para modernizar y desarrollar cada sector productivo.
Ante la escasez de recursos públicos, que imposibilita al estado a realizar las inversiones inaplazables que requiere la modernización de los ferrocarriles mexicanos, a fin de hacer de esta actividad un instrumento de promoción de desarrollo, se ha entendido la necesidad de ampliar el acceso a la creatividad y energía de los particulares, mediante la aportación de trabajo, tecnología e inversión, que permitan al estado concentrar mayores acciones y recursos en el cumplimiento de sus objetivos básicos,
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