ASPECTOS GENERALES DEL CONCURSO MERCANTIL
Enviado por eriselda98 • 6 de Julio de 2018 • Informe • 9.825 Palabras (40 Páginas) • 217 Visitas
[pic 1][pic 2]
*ASPECTOS GENERALES DEL CONCURSO MERCANTIL*
CONCURSOS MERCANTILES
*NOMBRE DE LA ALUMNA:
CORAZON AMAIRANI SANTOS DIEGO
*CICLO: SEXTO CUATRIMESTRE
*FECHA DE ENTREGA: 31 DE MAYO DE 2018.
*LICENCIATURA EN DERECHO*
Antecedentes del Concurso Mercantil
Roma
A Roma no puede afirmarse que haya existido alguna institución semejante en derecho mercantil; sin embargo, los romanos como tal tampoco conocieron procedimientos de este tipo, aunque si se toman elementos del cumplimiento de las obligaciones y las teorías del crédito formadas en el Derecho romano. En esta misma época romana se les dieron una serie de prerrogativas a los deudores como es el caso del nexum que es el antecedente de las obligaciones.
Nexum
Significa ligar o sujetar, era el vínculo jurídico en virtud del cual el deudor quedaba atado al acreedor, respondiendo con su persona en lugar de responder con sus bienes o su patrimonio. Así queda establecido en la ley de las doce tablas, estipulando un plazo de treinta días para pagar la obligación, de lo contrario era apresado, encadenado y llevado al mercado por tres días para encontrar un vindex, quien era un tercero que tomaba la deuda como suya.
De no encontrar un vindex, el juez lo declaraba addictus, en cuyo caso el acreedor podía venderlo como esclavo o asesinarlo, esto último sumamente macabro ya que si eran varios acreedores se permitía el descuartizamiento del cuerpo llevándose cada acreedor una parte de acuerdo al monto de su deuda como escarmiento a otros deudores, además que las deudas se heredaban a los parientes más cercanos y a los esclavos si los tenían.
Después vinieron otras normas que fueron disipando este tipo de penas, así se introdujo la juramentum bonae copiae, misio in possessionem y lex aebutía:
Juramentum bonae copiae era cuando el deudor aseguraba no tener suficientes bienes para cubrir la deuda en el momento presente, pero que podía recaudarlo en un plazo posterior, en caso de no lograr pagar su deuda se tenía que prestar trabajo personal para pagar esta.
Otra figura importante fue la misio in possessionem, que era una especie de embargo aplicado al deudor en caso de que este se escondiera (esto significaba que ocultaba sus bienes o salía de Roma para no pagar), bastaba con que uno de sus acreedores solicitara embargar sus bienes para que este beneficio fuera concedido a todos los acreedores, por lo que en estas leyes se transita de una pena personal a una pena patrimonial.
Ya para finales del periodo republicano se crea la lex aebutía, la cual crea el procedimiento de ejecución patrimonial, o la denominada bonorum vendictio o venta de bienes, y así surge la masa de acreedores; después surge la sucesión in universumius, es decir, si los acreedores quedaban parcialmente insatisfechos, entonces, podían perseguir al deudor sobre los bienes que con posterioridad adquirían, siendo este el verdadero antecedente del derecho de quiebra.
Epoca Imperial
Nace la Bonorum Distractio, donde la venta de los bienes se produce en bloques, es decir, se venden de forma individual, lo que permitía que el deudor no quedara en la ruina; además la venta al detalle de los bienes resultaba ser más barata para su colocación y recuperaban su crédito, ya que se evitaba la infamia pública. Para el mandato de Julio César o Augusto
Se promulga la lex julia y aparece la figura de la cesión patrimonial, guía para lo que hoy conocemos como concurso de acreedores, con ello se podía eludir la prisión y la infamia pública declarando ante el magistrado, que ponía los bienes a disposición de los acreedores quienes no adquirían los bienes en propiedad sino en posesión por si más adelante el acreedor se recuperaba y pagaba la deuda se le devolvían, pero después de un tiempo se podía conceder el derecho de venta a los acreedores para recuperar sus propios bienes.
Época de Justiniano
En esta época el procedimiento ejecutivo patrimonial fue más preciso en cuanto a su objeto, ya que se dirigió a ejecutar una sentencia impaga o a liquidar el patrimonio del deudor cedente, pero con la diferencia que no puede llevarse a cabo por un solo acreedor.
Por otra parte, los acreedores tienen amplísimas atribuciones en cuanto a la forma de liquidar el patrimonio, ya que además de poseer los bienes, pueden venderlo e incluso disponer de ellos de la forma que parezca más conveniente, sin que fuera necesario la intervención de un curador.
Siglo X
Después de la caída del imperio, hubo que esperar hasta el siglo X de nuestra era para poder hablar de un nuevo orden económico, social y jurídico; llevando poco a poco a la recuperación económica de los comerciantes, y se creó los tribunales de feria, naciendo con ello el Derecho comercial estatutario, lex mercatoria.
Poco a poco la justicia de los mercaderes se fue extendiendo a personas ajenas a la corporación, recordando que para esas épocas ya existían las sociedades en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple.
Por lo tanto, los conflictos versaban sobre negocios corporativos, con lo que empieza a perfilarse el carácter objetivo comercial de los negocios. Así Italia se convertiría en un Estado que luchaba entre sí para conseguir la hegemonía sobre el resto, con frecuentes intervenciones de las potencias circundantes y la iglesia; su privilegiada situación geográfica hizo que fuera clave en el comercio europeo y favoreció repúblicas marítimas conectadas con la historia en Europa.
Es para muchos que a partir de los diferentes estatutos italianos nace el derecho concursal, así en Génova, Pisa, Bolonia, Florencia, Brescia, Venecia, Ferrera y otras, fueron determinantes en la creación de importantes institutos del Derecho Concursal Moderno como lo son la cesación de pagos, el desapoderamiento, la insolvencia y el convenio preventivo.
En esta época se puede establecer el carácter represivo enfocándose en su perfil penal, inicia así el principio publicístico de la quiebra, así el juez ordenaba que quedaba roto el banco o prestamos del insolvente y de ahí viene el termino de bancarrota, en algunas legislaciones es sinónimo de quiebra.
Ya para 1262 se acuña en la constitución de Siena, la palabra cesante, que define al comerciante en estado de quiebra, y en 1550 el estatuto de Bolonia hacía referencia al comerciante fallido o cessato, pues se percató que las leyes inflexibles lo único que lograron fue que los deudores no pagaran.
...