ATESTADO N° 161 – 2015-REG-POL-LIMA/DIVTER-SUR
Enviado por Maxelito Ma • 23 de Noviembre de 2016 • Monografía • 10.777 Palabras (44 Páginas) • 509 Visitas
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL
ESCUELA DE OFICIALES
TRABAJO APLICATIVO GRUPAL
ASIGNATURA : INTERROGATORIO.
TEMA : ATESTADO N° 161 – 2015-REG-POL-LIMA/DIVTER-SUR
–CMP-DEINPOL. ROBO AGRAVADO. DOCE PASOS DE LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION POLICIAL
CATEDRÁTICO : GRAL. PNP CARLOS MEDEL VIDAL
AÑO : TERCERO
INTEGRANTES :
APELLIDOS Y NOMBRES | N° DE ORDEN | ELABOR. | EXPOSIC |
C3 PNP ESPINOZA ARQUINO MICHAEL | |||
C3 PNP MENDEZ MEDINA BENJI | |||
C3 PNP MARQUEZ ALIAGA MARCELO | |||
C3 PNP PALOMINO TORRES FELIX | |||
C3 PNP PAREDES SOLIS PALOMA |
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SECCIÓN :
CHORRILLOS - 2016
DEDICADO A NUESTROS HÉROES Y MÁRTIRES, POR EL EJEMPLO QUE NOS BRINDAN EN CUENTO A MÍSTICA Y MORAL
ATESTADO N° 161 – 2015-REG-POL-LIMA/DIVTER-SUR
–CMP-DEINPOL. ROBO AGRAVADO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 05
CAPÍTULO I: CONTENIDO TEÓRICO 06
A. BASE CONCEPTUAL 06
B. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL 32
CAPÍTULO II: VISIÓN Y/O APLICABILIDAD AL CAMPO POLICIAL 35
CAPÍTULO III: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN 42
CONCLUSIONES 43
RECOMENDACIONES 44
BIBLIOGRAFÍA 45
ANEXOS 46
INTRODUCCIÓN
Nos ha correspondido examinar en esta oportunidad el ATESTADO N° 161 – 2015-REG-POL-LIMA/DIVTER-SUR –CMP-DEINPOL, el mismo que se refiere a la investigación policial del delito contra el patrimônio (Robo Agravado) com subsecuente lesiones. Resulta importante por cuanto implica la aplicación de la Metodología de la Investigación Policial, frente a dicho delito.
Desde el âmbito de la Operatoria Policial, corresponde la investigación de este delito a la Sección de Investigación del Delito de Robo, cuyo personal de pesquisas realiza la aplicación de los doce pasos de la Metodología de la Investigación Policial.
Los objetivos del presente trabajo son:
- Explicar la Metodología de la Investigación Policial en el delito de robô agravado.
- Evaluar el atestado a la luz de los doce pasos de la metodologia de la investigación policial.
CAPÍTULO I
CONTENIDO TEÓRICO
A. BASE CONCEPTUAL
1. ROBO AGRAVADO
a. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ROBO AGRAVADO
Es el derecho germánico el que logra delimitar las nociones jurídicas de robo, aunque restringiendo el robo exclusivamente al ejercicio de la violencia en las personas. En la Edad Media, al contrario se marca una involución en relación a este problema jurídico. Los límites entre el hurto y el robo se desdibujan, situación que prevalece hasta los tiempos de la codificación.
El derecho romano no logró diferenciar el hurto del robo, aunque en las postrimerías de la República se esbozaron matices diferenciadores. La Lex Cornelio de sicarios, consideraba “crimen publicum” a la rapiña –violencia e intimidación en las personas (robo) –sólo cuando el autor portara armas fuera de su casa con intención de apoderarse de la propiedad ajena y atacando a una persona; delincuente conocido como “grassator” (ladrón de caminos). En la época imperial los delitos contra la propiedad y la mano armada vienen a ser estimados delitos contra las personas, en su mayoría y si no se causaba lesión se consideraban hurtos agravados.[1]
La distinción entre robo con fuerza en las personas y en las cosas es cobijada por el Código Penal francés e irradiando su influencia en todo los códigos que vienen después.[2]
Los aportes criminológicos desmienten claramente el concepto de denominar robo al empleo de fuerza en las cosas.
El robo propiamente dicho –es el de la violencia e intimidación en las personas, es decir, el robo de las típicas figuras criminológicas del bandorelismo o del gansterismo. En cambio, el uso de la fuerza en las cosas no constituye una peculiaridad frente al hurto simple, y quien la utiliza puede hacerlo de una forma transitoria por no poder conseguir la cosa de otro modo. Aun cuando determinados modos de comisión: el escalar, uso de llaves falsas, etc, puede revelar una cierta profesionalidad o habitualidad del autor, esto es una cosa a tener en cuenta para determinar la pena a aplicar, pero, no para una diferenciación dogmática con el hurto.
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