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AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Enviado por   •  31 de Julio de 2019  •  Ensayo  •  7.080 Palabras (29 Páginas)  •  365 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

FACULTAD DE DERECHO, “DR. ALBERTO TRUEBA URBINA

DERECHO MUNICIPAL

PROFESOR: MIGUEL ANGEL CHUC LOPEZ

ALUMNO: ANGEL DAVID ESTRELLA VENEGAS

OCTAVO A

AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONTENIDO

Autoridades auxiliares del Ayuntamiento:

Juntas municipales;

Comisarios municipales;

Agentes municipales

Delegados de sector;

Inspectores de cuartel; y

Jefes de manzana.

Administración Pública Municipal:

El secretario;

El tesorero;

El jefe de policía;

Directores generales;

Jefes de departamentos;

Las comisiones del ayuntamiento.

Los trabajadores al servicio del municipio.

Responsabilidad de servidores públicos.

CONCLUSIONES.

¿QUÉ SON LAS AUTORIDADES AUXILIARES DE UN AYUNTAMIENTO?

Son autoridades municipales todos los miembros del ayuntamiento, tanto en pleno como en el ejercicio individual de sus atribuciones. Esta categoría la adoptan con base a que han sido nombrados por el pueblo a través del sufragio directo, es decir, son representantes populares responsables del gobierno de la localidad". Es importante identificar los miembros del ayuntamiento y establecer su conceptualización, a efecto de conocer su sentido antológico y teleológico.

Conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.

Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento:

I. Juntas municipales;

II. Comisarios municipales;

III. Agentes municipales;

IV. Delegados de sector;

V. Inspectores de cuartel; y

VI. Jefes de manzana.

¿QUÉ ES UN AYUNTAMIENTO? El ayuntamiento es una corporación de derecho público, es una persona pública; tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones, por lo cual puede, en determinado momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.

La Constitución Federal, en su capítulo tercero del título quinto, establece las atribuciones de los ayuntamientos; tienen la facultad para expedir sus disposiciones jurídicas de tal forma que estén en posibilidades de ejercer sus administraciones públicas municipales, el artículo 123 establece: "Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración de las disposiciones de observancia general aplicables". Asimismo, en el artículo 124 fundamenta lo siguiente: "Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5 de febrero de cada año; los reglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, conforme a las previsiones de la Constitución General de la República, de la presente Constitución, de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos aplicables".

El bando municipal es en teoría, un acuerdo por parte del presidente municipal, para dar a conocer asuntos de importancia en la jurisdicción del municipio.

Los ayuntamientos además de las atribuciones citadas en el párrafo anterior, tienen las facultades siguientes: Administran libremente su hacienda, la cual se forma de los bienes muebles e inmuebles que les pertenecen, así como de las contribuciones y los siguientes rubros:

  1. Perciben las contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio del valor de los inmuebles.
  2. Las participaciones federales que son cubiertas por la Federación a los Municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura Local.
  3. Los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo.
  4. El Ayuntamiento tiene las atribuciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política Local, la Ley Orgánica Municipal, y demás disposiciones legales relativas y aplicables.

¿Qué es el municipio? Es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal. El municipio, por lo tanto, puede ser una entidad administrativa. Lo habitual es que agrupe a una única localidad, aunque también el concepto se utiliza para nombrar a un pueblo o una ciudad.

El territorio (delimitado por la legislación) y la población que habita en él (registrada en el padrón municipal) componen el municipio. La administración está a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. El máximo dirigente de este órgano es el alcalde o intendente. En los Estados modernos, el municipio suele ser la división administrativa más pequeña con dirigentes representativos propios. Esto quiere decir que los habitantes eligen a los representantes del municipio.

Artículo 115 Constitucional: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece las facultades y obligaciones del ayuntamiento y la Ley Orgánica Municipal las organiza y las regula, de manera sustancial alude a la facultad del ayuntamiento para expedir sus normas reguladoras, pero con aprobación de las Legislaturas de los Estados.

Las facultades y obligaciones del ayuntamiento son las siguientes:

Formar normas y Reglamentos, tienen facultades para expedir su Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares, las cuales son Disposiciones Administrativas de observancia general, abstractas y coercibles, que deben ser observadas en su competencia territorial, conforme a las bases normativas que señale la Legislatura Local; para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación social. Dentro de su ordenamiento normativo se establecen las bases para el procedimiento administrativo, los medios de impugnación y los órganos para solucionar los conflictos entre los particulares y la administración pública municipal, observando las garantías de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

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