Aborto. Artículo 248
Enviado por edgararthuro • 25 de Mayo de 2014 • Tesis • 1.070 Palabras (5 Páginas) • 393 Visitas
CAPITULO V
ABORTO
Artículo 248.- Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá:
I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada;
II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y
III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.
Artículo 249.- Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.
Artículo 250.- A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere, se le impondrán de uno a tres años de prisión. Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Artículo 251.- No es punible la muerte dada al producto de la concepción:
I. Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.
CAPÍTULO 3
ABORTO
3.1 Noción legal. El artículo 248 del CPDEM define al aborto como: “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
3.2 Sujetos y objetos.
▬ Sujetos: Activo puede serlo cualquier persona física, mientras que el sujeto pasivo solo puede serlo el producto de la concepción, siempre que la conducta típica se presente en cualquier momento durante la preñez, no importando si es viable o no el producto.
▬ Objetos: Material es identificado con el sujeto pasivo; y el jurídico es la vida humana en gestación o formación.
3.2 Clasificación. El aborto consentido se clasifica como: de acción o de comisión por omisión, unisubsistente, instantáneo, material, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente, de formulación libre o amplia, normal, simple, y unisubjetivo.
El aborto procurado se clasifica como: de acción o de comisión por omisión, unisubsistente, instantáneo, material, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente, de formulación libre o amplia, simple, unisubjetivo, y normal.
El aborto sufrido se clasifica como: de acción o de comisión por omisión, unisubsistente,
instantáneo, material, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente, de formulación libre o amplia, simple, unisubjetivo, normal.
3.4 Conducta, formas y medios de ejecución.
▬ Conducta típica. La conducta típica es privar de la vida y puede ser de acción o de comisión por omisión.
▬ Presupuesto básico. Este delito exige el embarazo como presupuesto básico.
▬ Formas y medios de ejecución.
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