Aborto Terapéutico Decisión de vida o muerte
Enviado por fatim1245 • 4 de Septiembre de 2022 • Informe • 2.530 Palabras (11 Páginas) • 96 Visitas
[pic 1]Aborto Terapéutico
Decisión de vida o muerte
ABSTRACT
El presente trabajo manifiesta un análisis sobre el polémico, y también delicado, tema del aborto, el cual se evaluará desde la perspectiva social y de la ética médica. Se mostrará la posición de la sociedad frente al aborto, especialmente el aborto terapéutico, y la opinión de los galenos, como una posible contraargumentación, planteándose así, el dilema ético a tratar.
INTRODUCCIÓN:
Hoy en día la incidencia de un dilema ético de carácter anacrónico ha despertado el hastío de la sociedad, desencadenando distintas posiciones y una diversidad de argumentos que avalan y rechazan este acto, el aborto.
La cuestión social a la que conlleva el aborto, siendo este la “interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas” (RAE), implica sopesar ambas vidas y optar por alguna de ellas; sabiendo que 47 000 mujeres mueren cada año en el mundo a causa de abortos clandestinos (Alianza por la solidaridad, 2017), varios países como Estados Unidos, Canadá, Uruguay, etc., han aprobado el aborto porque era una de las principales causas de muertes, sin embargo, esta no es la situación del Perú, que a pesar de que las cifras indican que anualmente entre 53,8 a 66,2 mujeres fallecen por práctica de abortos clandestinos, aproximadamente (Taype Rondan, Merino García, 2016), solo están aprobado para casos peculiares, especificados en la carta magna del Perú.
En el presente trabajo se realizará un análisis fundamentado en nuestros criterios éticos acerca del aborto terapéutico en el Perú, para lo cual, se evaluará en base a criterios de propósito, acción y circunstancias, partiendo de las siguientes premisas ¿Qué vida pesa más? ¿Por qué? ¿Es esto ético?
DESCRIPCIÓN DE LOS ACONTECIMIENTOS:
Como se sabe, el aborto terapéutico es un tema muy delicado en el Perú, llegando a negarse en múltiples situaciones donde la vida de la paciente corre peligro. Tal es el caso de dos menores de edad quienes a pesar de poner en riesgo su salud y ser amparadas por la ley, fueron víctimas de las malas decisiones tomadas por los médicos de turno.
En el año 2001 se produjo un hecho que repercutiría en la vida de la menor de edad Noelia Llantoy quien, al enterarse de estar gestante, acudió donde su ginecólogo el cual le daría la mala noticia: “Su bebé será anencefálico”. El mismo doctor le recomendó someterse a un aborto terapéutico ya que su bebé no sobreviviría al parto o moriría días después, causando así, un sufrimiento para la gestante como para el bebé. Llantoy aceptó la propuesta, pero esta fue negada por el director a cargo del centro de salud pues, se afirmaba que no era un aborto terapéutico sino uno eugenésico (un aborto voluntario cuando se prevé que el feto nacerá con malformaciones), mencionó [5]. Como consecuencia la joven madre daría a luz a una bebé que a los cuatro días habría muerto en sus brazos; lo cual generaría un sentimiento de culpa con el que lidiaría por el resto de los días.
Por otro lado, en el año 2007 ocurrió un caso similar, esta vez se trataría de la menor de edad “L. C.” de 13 años quien fue violada por dos sujetos y ante la sospecha de un embarazo no deseado decidió quitarse la vida, arrojándose desde la azotea de su casa. Esto ocasionó que se fracturara la columna vertebral, de modo que necesitaría asistencia quirúrgica de manera inmediata pero el embarazo se lo impedía.
Ante esta situación, la madre de L.C. pidió a los doctores a cargo que le practicaran un aborto terapéutico a su hija pues de no ser así, su salud física y emocional se verían afectadas. Sin embargo, la petición fue negada pese a que el Código Penal lo permitía. Tres meses después de este acontecimiento, L.C. sufrió un aborto espontáneo y fue operada, pero la gravedad del caso fue tal que la joven quedó parapléjica.
Según el artículo 119 del Código Penal: “El aborto terapéutico es permitido cuando la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal permanente". Sin embargo, cuando se pidió el procedimiento, la ley no estaba reglamentada, por ende, no existía una guía de aplicación.
Posteriormente, en 2014 se aprobó una guía para el aborto terapéutico para 10 causales que amenazan la vida de la madre dentro de las primeras 22 semanas de gestación.
EL ABORTO TERAPÉUTICO:
Imprescindible es la definición del aborto que, según (6), “la Organización Mundial de la Salud define el aborto como la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno”. Por otra parte, en (7), es el uso de medicamentos para terminar un embarazo no deseado. El fármaco ayuda a eliminar el feto y la placenta de la matriz (útero) de la madre. Si bien, ambas definiciones hacen alusión a terminar con el ciclo del embarazo antes de que el bebé llegue a nacer, existen diferentes tipos de abortos médicos:
- El aborto médico terapéutico, que se realiza cuando la mujer porta una enfermedad.
- El aborto electivo, se hace porque una mujer elige (decide) terminar el embarazo.
Un aborto electivo no es lo mismo que un aborto espontáneo. Este último es cuando un embarazo termina por sí solo antes de la semana 20 del embarazo. También es llamado aborto natural.
Ya definido el aborto en términos generales, focalizaremos nuestra descripción en el aborto terapéutico, que según (6) “este término es discutido, se entiende como aborto terapéutico al aborto inducido con la intención de proteger la salud o la vida de la embarazada cuando éstas se encuentran en grave riesgo”.
El artículo 119 del código penal peruano propone tres condiciones que deben confluir para que un aborto no sea penalizado (es decir ser considerado aborto terapéutico); en 2010, Dador (8) analizó estas condiciones y señaló que la obligación sea realizada por un médico, implica la participación de un profesional calificado, que junto con su competencia técnica tiene también la obligación de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de sus pacientes y debe, así mismo, guardar la confidencialidad y garantizar el consentimiento informado. Respecto a la tercera condición, cuando este es el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave y permanente, Dador señala que con esta se establecen dos protecciones distintas, aunque relacionadas, “evitar la muerte” y “preservar la salud”; el primero está vinculado al derecho a la vida y el segundo a la preservación de la salud, que incluye estar libre de enfermedades o de daños, y la garantía de contar con servicios de salud geográficos y financieramente accesibles, oportunos y pertinentes.
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