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Accidente De Trabajo Cst


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  320 Palabras (2 Páginas)  •  350 Visitas

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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1961

ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1o.− Objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen

entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Conc.: 18, 19.

Art. 2o.− Aplicación territorial. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus

habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

Conc.: 74, 75.

Art. 3o.− Relaciones que regula. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de

carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

Conc.: 491, 492.

Art. 4o.− Servidores públicos. Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública

y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por

este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

Conc.: 268, 492. ; Decretos 2127 de 1945, 3153 de 1953; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969.

Art. 5o.− Definición de trabajo. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea

material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de

otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Conc.: 22.

Art. 6o.− Trabajo ocasional. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración, y no mayor de

un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.

Conc.: 45, 223 ord. b, 229 ord. b, 230, 232, 247, 251 ord. b, 289, 411.

Art. 7o.− Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es socialmente obligatorio.

Conc.: C.N., 25.

Art. 8o.− Libertad de trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión,

industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad

competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean

en la ley.

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